REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

P11-P-2017-002974

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 1 de mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Suanny Rodríguez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano AQUILES ALFREDO CARABALLO VERAZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano AQUILES ALFREDO CARABALLO VERAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNI JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29/04/2017, siendo las 12 del mediodía, tal como se evidencia en DENUNCIA, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al Folio 02, quienes dejan constancia que el día 28/04/2017 a eso de las 10:30 AM; se dirigió el ciudadano Danni José Martínez Rodríguez con su esposa e hija hacia el centro de la localidad de Yaguaraparo, al regresar del mismo cuando se trasladaban hacia su hogar se apareció el ciudadano Aquiles Alfredo Caraballo Veraza, quien le comenzó a gritar palabras obscenas pero como el no le prestaba atención busco una botella de vidrio la cual le lanzo, como pudo la esquivo y después fue y busco un tubo el cual también le lanzo pero como no pudo impactarlo le dijo ahora si te voy a matar y salio corriendo a buscar un machete con el que intento cortarlo pero no pudo, las personas del sector al ver esta situación lo ayudaron a esconderse de ese ciudadano y posteriormente llamar a la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: AQUILES ALFREDO CARABALLO VERAZA, venezolano, soltero, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.563.736, fecha de nacimiento 22/02/1993, hijo de Benigno Caraballo y Gila Martínez, residenciado en Rió Seco, sector los Yaque, calle principal, casa s/n, cerca de la vaquera, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal esta defensa se opone ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, ello se puede evidenciar en que no existe testigo alguno que avale lo dicho por los funcionarios actuantes, así como no se configura el tipo penal atribuido, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mi representado, por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, considerando igualmente que mi defendido no presenta registros policiales y la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal. En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNI JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 29/04/2017, estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: AQUILES ALFREDO CARABALLO VERAZA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al Folio 02, quienes dejan constancia que el día 28/04/2017 a eso de las 10:30 am se dirigió el ciudadano Danni José Martínez Rodríguez con su esposa e hija hacia el centro de la localidad de Yaguaraparo, al regresar del mismo cuando se trasladaban hacia su hogar se apareció el ciudadano Aquiles Alfredo Caraballo Veraza, quien le comenzó a gritar palabras obscenas pero como el no le prestaba atención busco una botella de vidrio la cual le lanzo, como pudo la esquivo y después fue y busco un tubo el cual también le lanzo pero como no pudo impactarlo le dijo ahora si te voy a matar y salio corriendo a buscar un machete con el que intento cortarlo pero no pudo, las personas del sector al ver esta situación lo ayudaron a esconderse de ese ciudadano y posteriormente llamar a la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. ENTREVISTA DE TESTIGO, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al Folio 03, quienes dejan constancia que el día 29/04/2017 siendo las 10:30 am se le realizo la entrevista de testigo al ciudadano Douglas Leoner Carreño Subero. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al Folio 04, quienes dejan constancia que en fecha 29/04/2017 siendo las 12:50 de la tarde, salio una comisión integrada por cinco (05) efectivos de Tropa Profesional al mando del SM/3RA, con el fin de atender denuncia formulada por el ciudadano Dan José Martínez Rodríguez, sobre una agresión física en su contra por parte del ciudadano Aquiles Alfredo Caraballo Veraza, quien intento quitarle la vida con un machete y un tubo de hierro, al llegar al sitio específicamente en la Calle Principal del Sector Río Seco vía Nacional Carúpano-Guiria del Municipio Cajigal, avistaron a un joven quien fue identificado por el denunciante como el responsable de sus lesiones, rápidamente los efectivos militares le dieron la voz de alto dándole captura al mismo, de igual manera se le realizo un chequeo corporal encontrándole metido entre su cintura un arma blanca tipo machete con el que presuntamente agredió físicamente al denunciante, se procedió a la recolección de la evidencia y junto con el ciudadano detenido fue trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FICICAS, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al Folio 10, quienes dejan constancia que es un arma blanca tipo machete de material de hierro, la cual tiene amarrada una empuñadura de madera con un material de alambre. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al Folio Nº11. ACTA DE INVETIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al Folio Nº 13 y su vto, quienes dejan constancia que el día 30/04/2017, encontrándose la sede de ese Despacho, en labores de guardia, se presento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la localidad de Bohordal, Estado Sucre, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Aquiles Alfredo Caraballo Veraza, luego que intentara agredir físicamente con un arma blanca tipo machete al ciudadano Danni José Martínez Rodríguez, seguidamente se verifico el estatus del detenido ante el SIIPOL y que dicho ciudadano ostenta registro policial POR ANTE ESE DESPACHO, SEGÚN EXPEDIENTE EPJMC73-054-2014, DE FECHA 29/06/2014, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 078, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al Folio Nº 14, quienes dejan constancia que se le realizo una experticia de reconocimiento legal al objeto incautado. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: AQUILES ALFREDO CARABALLO VERAZA, venezolano, soltero, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.563.736, fecha de nacimiento 22/02/1993, hijo de Benigno Caraballo y Gila Martínez, residenciado en Rió Seco, sector los Yaque, calle principal, casa s/n, cerca de la vaquera, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNI JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUE

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.