REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002143
ASUNTO: RP11-P-2005-002143


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Mayo de 2017, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Erika Pino y el Alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido Los imputados RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ GALLARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: CARLOS JAVIER ZORRILA, ÁLVARO VELÁSQUEZ, JOSE MORENO, RAFAEL VELASQUEZ no compareciendo: los defensores privados Abg. Luís Felipe Leal, Abg. Rosalina Espinoza, Abg. Lennin Carmona, los imputados DIOMER JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, DANNYS FAGGIO, FERNANDO JESÚS REYES VERDE, Y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ y la victima. Se deja transcurrir un lapso de espera sin hacer acto de presencia los antes mencionados. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/05/2005, lo que significa que han transcurrido Doce (12) años, Tres (03) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del código penal venezolano, a favor de los ciudadanos DIOMER JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ÁLVARO LUÍS VELÁSQUEZ GALLARDO, CARLOS ZORRILLA, JOSÉ MORENO, DANNYS FAGGIO, RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ GALLARDO, FERNANDO JESÚS REYES VERDE, Y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 14/05/2005, lo que significa que han transcurrido un tiempo de Doce (12) años, Tres (03) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos, prevé una pena de tres (03) año a seis (0 6) año de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, y su prescripción especial que es el termino de prescripción mas la mitad es de diez (10) años y (06) seis meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de siete años de prisión, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con los artículos 108 y 110 del código penal, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 14/05/2005 hasta el día de hoy 17/05/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: DIOMER JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ÁLVARO LUÍS VELÁSQUEZ GALLARDO, CARLOS ZORRILLA, JOSÉ MORENO, DANNYS FAGGIO, RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ GALLARDO, FERNANDO JESÚS REYES VERDE, Y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405, del código penal venezolano, y la prescripción por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos DIOMER JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ÁLVARO LUÍS VELÁSQUEZ GALLARDO, CARLOS ZORRILLA, JOSÉ MORENO, DANNYS FAGGIO, RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ GALLARDO, FERNANDO JESÚS REYES VERDE, Y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405, del código penal venezolano. Asimismo se decreta la extinción de la acción penal seguida a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ GALLARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA.