REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005376
ASUNTO: RP11-P-2016-005376


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI VELÁSQUEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ , LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ, y LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-10-1980, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.217.377, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Alicia Miranda, residenciado en Cusma, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano, estado Sucre, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.942, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.941, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.898.940, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en a pica de Evaristo Gómez, detrás de la zona industrial, rancho sin numero, calle los González, Municipio Bermúdez, estado Sucre; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA


ABG. MARIA LEZAMA.