REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002130
ASUNTO: RP11-P-2014-002130


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ANGEL ACOSTA BLONDEL; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano ENRIQUE LUÍS LANZA DIAZ , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISAMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor del ciudadano ENRIQUE LUÍS LANZA DÍAZ , quien dijo ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 08/12/1979, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 17.911.653, hijo de Antonio Lanza y Lina Del Carmen Lanza, residenciado en Guaca, calle la marina al fina de la marina casa sin numero, cerca de la piscina chelinga, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Isamar Hernández Rodríguez; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LEZAMA