REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003208
ASUNTO: RP11-P-2017-003208


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Mayo de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 02 Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 10 de Mayo de 2017, según consta en ACTA POLICIAL Nº 192-17 , de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia: (…)El día de hoy 10 de mayo de 2017, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salio comisión integrada por cuatro (04) Guardia Nacionales, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la población de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, siendo las 05:00 horas de ka tarde aproximadamente, nos desplazábamos por el sector de la playita, cerca del Seniat de Guiria, cuando vimos a un ciudadano caminando por la acera, quien al vernos apuro el paso e intento escabullirse entre unos botes peñeros que se encuentran varadas en la tierra, nos acercamos, le dimos la voz de alto, identificamos la comisión y le preguntamos, que si poseía algún tipo de drogas o armamento en encima respondiéndonos que no, le indicamos que se levantara la camisera para descartar que tuviera algún elemento de interés criminalístico, a su vez que apreciamos que en los dos bolsillos delanteros del pantalón se marcaban dos bultos, le indicamos que se sacara lo que tenia en los bolsillos, sacándose del bolsillo izquierdo del pantalón varios billetes que al abrirlos notamos que eran 50 bolívares todos, y sacándose del bolsillo derecho del pantalón una (01) bolsa plástica de color blanco amarrada y en su interior se observaban varios envoltorios de colores azul, verde y marrón que al destaparlos observamos que contenían residuos vegetales de color verde pardoso y un olor penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, se le pregunto al ciudadano de que quien era la droga y ese dinero, respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que eran de el, cabe destacar que en los alrededores no encontramos persona alguna para que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba realizando, le informamos que quedaría detenido. seguidamente procedimos a realizar el pesaje de la presunta droga treinta y nueve 39 mini envoltorios envueltos en bolsa plástica de color azul, cuatro 4 envoltorios envueltos en bolsa plástica de color verde, dos 02 envoltorios envueltos en bolsa plástica transparente, un 01 mini envoltorio envuelto de color amarillo y un 01 envoltorio de regular tamaño envuelto en bolsa plástica de color blanco y verde, para un total de cuarenta y siete 47 envoltorios, todos contentivo de residuos vegetales de color verde pardoso de los fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, arrojando como resultado veinticinco gramos 25 gms. Aproximadamente, cabe destacar que fueron detenidos la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (4900 bs.)… Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, (indocumentado), fecha de nacimiento 17/12/1998, de profesión u oficio pescador, hijo de Dimas Calzadilla y Estilita Ruiz, residenciado en las Malvinas, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega Mercedes Arcias, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Dimar José Calzadilla Ruiz, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios policiales, aunado que no existe experticia botánico de la presunta droga incautada en el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/05/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL Nº 192-17 , de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia: (…)El día de hoy 10 de mayo de 2017, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salio comisión integrada por cuatro (04) Guardia Nacionales, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la población de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, siendo las 05:00 horas de ka tarde aproximadamente, nos desplazábamos por el sector de la playita, cerca del Seniat de Guiria, cuando vimos a un ciudadano caminando por la acera, quien al vernos apuro el paso e intento escabullirse entre unos botes peñeros que se encuentran varadas en la tierra, nos acercamos, le dimos la voz de alto, identificamos la comisión y le preguntamos, que si poseía algún tipo de drogas o armamento en encima respondiéndonos que no, le indicamos que se levantara la camisera para descartar que tuviera algún elemento de interés criminalístico, a su vez que apreciamos que en los dos bolsillos delanteros del pantalón se marcaban dos bultos, le indicamos que se sacara lo que tenia en los bolsillos, sacándose del bolsillo izquierdo del pantalón varios billetes que al abrirlos notamos que eran 50 bolívares todos, y sacándose del bolsillo derecho del pantalón una (01) bolsa plástica de color blanco amarrada y en su interior se observaban varios envoltorios de colores azul, verde y marrón que al destaparlos observamos que contenían residuos vegetales de color verde pardoso y un olor penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, se le pregunto al ciudadano de que quien era la droga y ese dinero, respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que eran de el, cabe destacar que en los alrededores no encontramos persona alguna para que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba realizando, le informamos que quedaría detenido. seguidamente procedimos a realizar el pesaje de la presunta droga treinta y nueve 39 mini envoltorios envueltos en bolsa plástica de color azul, cuatro 4 envoltorios envueltos en bolsa plástica de color verde, dos 02 envoltorios envueltos en bolsa plástica transparente, un 01 mini envoltorio envuelto de color amarillo y un 01 envoltorio de regular tamaño envuelto en bolsa plástica de color blanco y verde, para un total de cuarenta y siete 47 envoltorios, todos contentivo de residuos vegetales de color verde pardoso de los fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, arrojando como resultado veinticinco gramos 25 gms. aproximadamente, cabe destacar que fueron detenidos la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (4900 bs.)… Cursante al folio 02 vto y 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía Comando Guiria, donde deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante al folio 11 y 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FICIAS, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como CUATRO MIL NOVECIENTOS (4900 BS) EN BILLETES DE MONEDA NACIONAL. Cursante al folio 13 vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Asimismo dejan constancia mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiere presentar arrojando el mismo que no registra ante el sistema computarizado. Cursante al folio 15 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 276, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes den constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 16 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados. Cursante al folio 17 y vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DIMAR JOSE CALZADILLA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, (indocumentado), fecha de nacimiento 17/12/1998, de profesión u oficio pescador, hijo de Dimas Calzadilla y Estilita Ruiz, residenciado en las Malvinas, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega Mercedes Arcias, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional, líbrese oficio correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA