REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003207
ASUNTO: RP11-P-2017-003207


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de mayo de 2017, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. José Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR Y VICTOR JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02 Abg. Dorys Malavé; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR Y VICTOR JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10/05/2017, siendo las 18:40 horas, tal como se evidencia en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Al Comando de Policía Naval “ Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS” cursante al folio 01 y su vto, quienes dejan constancia de haber estado en funciones de servicios de vigilancia y patrullaje por el casco de la ciudad de esta ciudad, cuando aproximadamente a las 18:40 horas, cuando se encontraban por la calle Colombia al frente de la Iglesia Mormon, a una (01) cuadra de la Panadería Chaceka, se percataron de una Moto marca HAOJIANG, Color Amarillo, tipo pase sin placas, serial de de carrocería 2D3PCK6J571481414, tripula por dos (02) ciudadanos, estos al percatarse de la presencia de la unidad Policial aumentaron bruscamente la velocidad con actitud sospechosa y el barrillero arrojo lo que presuntamente parecía ser un Arma de Fuego, al percatarnos de la situación se le dio la voz de alto y estos se detuvieron y se le realizó una inspección corporal, y luego nos .dirigimos hacia la esquina donde habían arrojado la presunta arma, consiguiendo un Fascimil de metal, color negro, seguidamente se procedió a detener a los ciudadanos y a trasladarlos hasta la sede del Comando de Policía Naval “ Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS”. Por lo cual solicito a este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 28 años de edad, MOTOTAXISTA, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.331.992, fecha de nacimiento 18/12/1987, hijo de Antonio Reyes y Rosa Lunar, residenciado en la Calle Cautaro S/N°, Urbanización Pedro Elías Aristiguieta (Barrio Sucre), Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como VICTOR JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 20 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.275.526, fecha de nacimiento 04/07/1996, hijo de Maria González y Héctor Fernández, residenciado en la Calle Juncal Cruce con Monagas, Numero 127, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal esta defensa se opone ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mis representados, por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, considerando igualmente que mis defendidos no presenta registros policiales y la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal en virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10/05/2017, estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR Y VICTOR JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ, son los presuntos autores o responsables del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios Al Comando de Policía Naval “ Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS”, quienes dejan constancia de haber estado en funciones de servicios de vigilancia y patrullaje por el casco de la ciudad de esta ciudad, cuando aproximadamente a las 18:40 horas, cuando se encontraban por la calle Colombia al frente de la Iglesia Mormon, a una (01) cuadra de la Panadería Chaceka, se percataron de una Moto marca HAOJIANG, Color Amarillo, tipo pase sin placas, serial de de carrocería 2D3PCK6J571481414, tripula por dos (02) ciudadanos, estos al percatarse de la presencia de la unidad Policial aumentaron bruscamente la velocidad con actitud sospechosa y el barrillero arrojo lo que presuntamente parecía ser un Arma de Fuego, al percatarnos de la situación se le dio la voz de alto y estos se detuvieron y se le realizó una inspección corporal, y luego nos .dirigimos hacia la esquina donde habían arrojado la presunta arma, consiguiendo un Fascimil de metal, color negro, seguidamente se procedió a detener a los ciudadanos y a trasladarlos hasta la sede del Comando de Policía Naval “ Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS” cursante a folio 01 y 02… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios Al Comando de Policía Naval “Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS” donde dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano: José Alejandro García Gómez, quien manifestó que se encontraba por la calle Colombia y observó unos Ciudadanos que venían en una moto y el barrillero arrojó un objeto a la calle, cursante al folio tres (03)… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios Al Comando de Policía Naval “Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS” donde dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano: Pedro Rodríguez Vallenilla, quien manifestó que se encontraba en la esquina de la emisora pura candela en la calle Colombia, cuando observo a un motorizado con parrillero que iban a alta velocidad y la Policía Naval venía detrás de ellos, actuaciones cursante al folio cuatro (04)…REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10-05-2017 suscrita por funcionarios Al Comando de Policía Naval “Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS”, donde dejan constancia de los objetos recuperados, cursante al folio doce (12) y su vto…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscritos por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, donde dejan constancia de experticia realizada la Moto marca HAOJIANG, Modelo: LEON, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Año: 2007, Color Amarillo, tipo pase sin placas, serial de de carrocería 2D3PCK6J571481414, cursante al folio Catorce (14) y su vto. INSPECCION N° 0789 suscritos por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, donde dejan constancia de las características del lugar a inspeccionar cursante al folio catorce (14) y su vto…OFICIO N° 9700-0226-2300 suscritos por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presentan los imputados de autos, cursante al folio quince (15)… RECONOCIMIENTO N° 0182 suscritos por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal practica a Un (01) facsímile de Arma de Fuego, tipo Pistola, cursante al folio dieciséis (16)... Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 28 años de edad, MOTOTAXISTA, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.331.992, fecha de nacimiento 18/12/1987, hijo de Antonio Reyes y Rosa Lunar, residenciado en la Calle Cautaro, casa S/Nº, Urbanización Pedro Elías Aristiguieta (Barrio Sucre), Carúpano, Estado Sucre, y VICTOR JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 20 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.275.526, fecha de nacimiento 04/07/1996, hijo de Maria González y Héctor Fernández, residenciado en la Calle Juncal Cruce con Monagas, Numero 127, Carúpano, Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comando de Policía Naval “Gran mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 93 CA. OTTO PERES SEIJAS” Carúpano Edo. Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase,
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA