REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003200
ASUNTO: RP11-P-2017-003200


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de mayo de 2017; donde constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de las ciudadanas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO Y MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, y las imputadas de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando las mismas no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 02 Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a las ciudadanas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO Y MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO COLOSO COLON; por los hechos ocurridos el día 10 de mayo de 2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Vicente José Rodríguez, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que estaban tres ciudadanas en el Supermecado Coloso Colon dando vueltas por los pasillos después comenzaron a tomar artículos de los estantes, cuando me percate iban las tres ciudadanas saliendo del supermercado con las manos vacías fue cuando tome la decisión de decirle que me acompañaran a la oficina para hacerle una revisión corporal pero ellas ante de que yo llamara a la persona que le iba a revisar comenzaron a sacarse los artículos que tenían escondidos debajo de su ropa DOS KILOS DE AZUCAR Y UN DIABLITO marca OSCAR MAYER, es todo (…). En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO Y MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Hago de conocimiento al Tribunal que la ciudadana Vanesa Briggi Sandoval Pino, se encuentra requerida según oficio 673-16, orden de captura 1CM-003-2016, asunto OPQ3P-2015-000347, de fecha 09/03/2016, Juez de Primera Instancia Municipal del Estado Nueva Esparta, por el delito de Hurto Agravado. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse la primera de ellas como: KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17213693, fecha de nacimiento 11/07/1982, de profesión u oficio del hogar, hijo de Juana Maza y Héctor González, residenciado en Playa Grande, Calle La Marina, La Invasión, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer a la segunda de las imputadas procediendo a identificarse como VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.316.996, fecha de nacimiento 22/10/1986, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Vriggi Bravo y Manuel Sandoval, residenciado Brisas del Golfo, Escalafón N° 67, Cumana, Municipio Martín Valiente, del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a imponer a la tercera de las imputadas procediendo a identificarse como MILAGROS NAILE RIVAS PEINADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana , Municipio sucre del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.017.398 fecha de nacimiento 12/01/1994, de profesión u oficio oficio del hogar , hijo de Norquis Oeinado y Carlos Rivas , residenciado en cumana , sector brasil,01 calle 16, casa Nº07 , cerca del la bodega Giovanni , Municipio sucre del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé y expone: Esta defensa pública en nombre y representación de las ciudadanas Kristian Paola Gonzalez Maza, Vanessa Vriggi Sandoval Pino y Milagros Naide Rivas Peinado, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representadas, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representadas, asimismo al requerimiento que presenta mi representada Vanessa Vriggi Sandoval Pino, consigo en este acto copia de del oficio N° 784-17, suscrito por el Abg. Yojany Astudillo Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Nueva Esparta en el cual oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Porlamar a los fines de que se borre los registros policiales requeridos, ya que dicha orden de captura que pesaba sobre la mencionada ciudadana fue dejada sin efecto. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para las ciudadanas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO Y MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO COLOSO COLON; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10 de mayo de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de mayo de 2017, cursante en el folio 03 y su vto., interpuesta por el ciudadano Vicente José Rodríguez, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que estaban tres ciudadanas en el Supermecado Coloso Colon; dando vueltas por los pasillos después comenzaron a tomar artículos de los estantes, cuando me percate iban las tres ciudadanas saliendo del supermercado con las manos vacías fue cuando tome la decisión de decirle que me acompañaran a la oficina para hacerle una revisión corporal pero ellas ante de que yo llamara a la persona que le iba a revisar comenzaron a sacarse los artículos que tenían escondidos debajo de su ropa DOS KILOS DE AZUCAR Y UN DIABLITO marca OSCAR MAYER, es todo (…). 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 10 de mayo de 2017, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de las imputadas de autos. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de mayo de 2017, cursante en el folio 14 su vto y 15., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con las detenidas. 4.- AVALUO REAL N° 0108, de fecha 11 de mayo de 2017, cursante en el folio 16 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. 5.- MEMORAMDUM N° 9700-0226-0027, de fecha 11 de mayo de 2017, cursante en el folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la ciudadana KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, la ciudadana MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO, si presenta registros policiales y la ciudadana VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO, si presenta registros policiales y se encuentra requerida según oficio 673-16, orden de captura 1CM-003-2016, asunto OPQ3P-2015-000347, de fecha 09/03/2016, Juez de Primera Instancia Municipal, por el delito de Hurto Agravado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO COLOSO COLON; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para las imputadas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO Y MILAGROS NAIDE RIVAS PEINADO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas KRISTIAN PAOLA GONZALEZ MAZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17213693, fecha de nacimiento 11/07/1982, de profesión u oficio del hogar, hijo de Juana Maza y Héctor González, residenciado en Playa Grande, Calle La Marina, La Invasión, Casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VANESSA VRIGGI SANDOVAL PINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.316.996, fecha de nacimiento 22/10/1986, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Vriggi Bravo y Manuel Sandoval, residenciado Brisas del Golfo, Escalafón Nº 67, Cumana, Municipio Martín Valiente, del Estado Sucre y MILAGROS NAILE RIVAS PEINADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana , Municipio sucre del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.017.398 fecha de nacimiento 12/01/1994, de profesión u oficio del hogar , hijo de Norquis Oeinado y Carlos Rivas , residenciado en cumana , sector brasil,01 calle 16, casa Nº 07 , cerca del la bodega Giovanni , Municipio sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO COLOSO COLON; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL IAPES CCP. GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARÍA LEZAMA