REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002804
ASUNTO: RP11-P-2017-002804
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Mayo de 2017 , donde se constituyó en la sala Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal comisionado por la fiscalia tercera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Dorys Malave en sustitución de la defensa nº 04, los imputados de autos previo traslado, los Fiadores: Arelys Del Carmen Rivas Peraza, Ronieer Eulogio Gotilla Centeno, Glennya Simonet Mercado Castellanos, Jesús David Gotilla Guerra. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, que se identificó como: ARELYS DEL CARMEN RIVAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.790.810, con domicilio en: calle las acacias, casa s/n , Municipio Valdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424 968.11.25, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JESÚS DAVID GOTILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.543.691, y con domicilio en: punta de piedra, calle principal casa s/n Municipio Valdez, del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294 511 32. 38, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA que se identificó como: GLENNYA SIMONETT MERCADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.158.621, con domicilio en: la Urbanización El Consigue, Cúa Estado Bolivariano De Miranda, calle 7, casa 217 estado miranda, con numero de teléfono 0412 869.69.84, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RONIEER EULOGIO GOTILLA CENTENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.564.785, y con domicilio en: calle el cementerio casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424.873.66.09, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica a los fines de que expone: “Esta Defensa ratifica el escrito presentado en fecha 25/04/2017 en la cual solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA y WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, asimismo a mis representados CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO y ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, se le sustituya de caución económica a juratoria, visto que no cuenta con los recursos necesarios y consignando en fecha 25/04/2017, constancias de bajos recursos de mis defendido ,es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el ciudadano juez tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 21/04/2017. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse : WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/05/71, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.395, de oficio Agricultor, hijo de Eligio Pérez y Brígida Centeno , y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Seguidamente al segundo de los imputados YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA venezolano, natural de Ciudad Guayana, de 37 años de edad, nacido en fecha 02/12/79, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.050, de oficio Comerciante, hijo de Omer Celestino Alcalá y Delia Del Carmen Peraza, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo, seguidamente al tercero de los imputados CESAR GREGORIO URBANO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 21/09/64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.922, de oficio Agricultor, hijo de Brigido Cortes y Maria Urbaez, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”seguidamente al cuarto de los imputados CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/08/93, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.286.669, de oficio Albañilería, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”seguidamente al quinto de los imputados JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/09/94, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.550.421, de oficio indefino, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo, seguidamente al sexto de los imputados ODDER YOVANNY SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/11/92, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.511, de oficio Obrero, hijo de Yelitza Salazar y Yovanny Salazar, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, y oído lo manifestado por la defensa y el fiscal del Ministerio Publico, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; para los ciudadanos YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA y WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, asimismo para los ciudadanos CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO y ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, se sustituye LA MEDIDA DE CAUCION ECONOMICA A CAUCION JURATORIA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/05/71, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.395, de oficio Agricultor, hijo de Eligio Pérez y Brígida Centeno , y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre y YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA venezolano, natural de Ciudad Guayana, de 37 años de edad, nacido en fecha 02/12/79, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.050, de oficio Comerciante, hijo de Omer Celestino Alcalá y Delia Del Carmen Peraza, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del Estado Sucre, ASIMISMO SE SUSTITUYE DE CAUCION ECONOMICA A CAUCION JURATORIA para los imputados: CESAR GREGORIO URBANO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 21/09/64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.922, de oficio Agricultor, hijo de Brigido Cortes y Maria Urbaez, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre ,CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/08/93, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.286.669, de oficio Albañilería, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/09/94, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.550.421, de oficio indefino, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado Y ODDER YOVANNY SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/11/92, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.511, de oficio Obrero, hijo de Yelitza Salazar y Yovanny Salazar, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pió, Municipio Valdez del estado sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo Los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial; por ser el tribunal natural del Proceso; Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA.
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