REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002986
ASUNTO: RP11-P-2016-002986
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano YOEL GABRIEL RAMOS LA ROSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO,A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: : la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y La defensa Pública Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado de autos, No se encuentran presentes: la Victima de autos, dejando el lapso legal para garantizar la comparecencia de las personas ausentes, no haciendo acto de presencia. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensa publica quien expone, quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende que en virtud de la información enviada por la oficina de participación ciudadana donde manifiesta que mi representado, no cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal de conformidad con el articulo 47 ordinal segundo del COPP, solicito la ampliación de dicha condiciones a los fines que mi representados se comprometa con el tribunal a cumplir es todo Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, una vez verificado que dicho imputado no cumplió con las condiciones impuesta por este tribunal el fecha 14/10/2016, en ocasión a la realización de la audi9encoia preliminar en el cual se decreto la suspensión por el lapso de 6 meses , en ocasión al procedimientito por delitos menos graves establecidos en el articulo 350 del COPP, solicito en este acto tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 47 numeral primero con relación con el articulo 362 en el numeral segundo, solicito la revocación de la medida y en consecuencia se proceda a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de la solicitud de la medida a la ampliación conforme al procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el ordinal primero del articulo 371 del COPP, es todo ”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/10/2016, en la causa seguida al acusado YOEL GABRIEL RAMOS LA ROSA; por la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses las siguientes: Primera: colocarse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este circuito Judicial penal, a los fines de que realice una labor comunitaria. SEGUNDA: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima, Y oído lo alegado por la defensa y la fiscal del Ministerio Publico, asimismo revisadas las actas en donde se verifico que el imputados de autos no cumplió con las condiciones impuestas es por lo que este tribunal ACUERDA LA AMPLIACIÓN de las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 47 ordinal segundo del COPP,por el lapso de cuatro meses las siguientes condiciones Primera: colocarse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este circuito Judicial penal, a los fines de que realice una labor comunitaria. SEGUNDA: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima., y en consecuencia DECRETA la ampliación de las condiciones impuestas por el lapso de cuatro meses del Ciudadano YOEL GABRIEL RAMOS LA ROSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA AMPLIACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el articulo 47 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia debe de cumplir por el lapso de cuatro (04)meses las siguientes condiciones: Primera: colocarse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este circuito Judicial penal, a los fines de que realice una labor comunitaria. SEGUNDA: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; TERCERO: presentaciones cada 30 días por el lapso de cuatro meses por la unidad le alguacilazgo de esta ciudad. seguida al Ciudadano YOEL GABRIEL RAMOS LA ROSA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/11/1996, titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.292.455, obrero, hijo de Carmen La Rosa y Yoel Ramos, residenciado en El Sector Las Americas, casa S/N, frente al frente del Kiosco de Verduras, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 13/09/2017, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí acordado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
|