REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003140
ASUNTO: RP11-P-2014-003140
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal primero del Ministerio Publico abg. Luís Orsetti , la defensora publica nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa nº 05 y los acusados de autos. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor publica , quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende consta el cumplimiento de las condiciones impuesta a mis representados por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados de autos cumplieron con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08 de noviembre de 2016, en la causa seguida a los acusados HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese la presentaciones en el sistema Juris 2000 para su control. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y prohibición de acercarse a la victima o a su grupo familiar; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVA: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.294.236, Obrero de Construcción, nacido en fecha 26-06-1976, hijo de Lidubina de Pino y Heriberto Pino, domiciliado en: Avenida Universitaria, Sector 23 de Enero, Calle 5, Casa S/N, cerca de la Redoma de Ali Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.375.061, Obrero de Construcción, nacido en fecha 13-05-1988, hijo de Celina Freites y Rafael Blanco, domiciliado en Tunapuy, Calle Principal, al lado del Cementerio, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre y FELIX ANTONIO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.113.596, Obrero de Construcción, nacido en fecha 28-02-1979, hijo de Julia del Valle Tovar y Ubencio Sarabia, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 182, la calle de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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