REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003037
ASUNTO: RP11-P-2017-003037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA


Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 111, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo y coloco a su disposición al ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Enrique Espinoza Mijares, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo de 2017, según consta en el Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Félix Enrique Espinoza Mijares, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano (POLICOMBERMÚDEZ), quien expone (…) “Yo estaba en mi casa durmiendo y eso como de las 04:00 de la mañana, escuche un ruido en la parte trasera de la casa, me levanto y me acerco a ver que era lo que estaba pasando, vi montado a Pilar Hernández, azote de la zona en la tapia, le grite y salio corriendo con algo en la mano, cuando me percate me doy cuenta que me faltaba la bomba con el sistema hidroneumático, luego procedí a llamar al Cuadrante de la Policía Municipal de Playa Grande, pase la novedad y ellos pasaron hacer el procedimiento, es todo (…). En virtud de estos hechos, es por lo que Solicito se Decrete una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2°, 3° y 4°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el mismo es de fecha reciente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. De igual manera por la conducta predelictual que tiene el imputado de autos y el mismo ya es residente en el presente delito. Así mismo, Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso correspondiente, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Pilar De La Cruz Hernández Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.747, nacido en fecha 01-05-1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padres desconocidos, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del parquecito, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Escuchado lo solicitado por la Representación Fiscal, ésta Defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos atribuidos, por lo que no existe testigos que señalen que el mismo es responsable, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones y de ser desestimado solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado a ello no consta en acta entrevista de testigos que puedan ratificar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento del presente asunto, es por ello que ratifico la inocencia de mi representado y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, solicito copias de todas las actuaciones, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 04-05-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 04-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano (POLICOMBERMÚDEZ), en la cual se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 05. Acta de Denuncia, de fecha 04-05-2017, rendida por el ciudadano Félix Enrique Espinoza Mijares, por ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0476, de fecha 04-05-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, Presenta Ocho (08) Registros Policiales, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 18.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Pilar De La Cruz Hernández Suárez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Enrique Espinoza Mijares, en consecuencia, el referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica, avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la Solicitud de Medida Privativa Preventiva de Libertad realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Pilar De La Cruz Hernández Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.747, nacido en fecha 01-05-1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padres desconocidos, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del parquecito, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Enrique Espinoza Mijares, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica, avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la Solicitud de Medida Privativa Preventiva de Libertad realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano (POLICOMBERMÚDEZ), informándole sobre la Reclusión del ciudadano Pilar De La Cruz Hernández Suárez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.