REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006430
ASUNTO: RP11-P-2015-006430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-006430, seguido al ciudadano Larry José Rosario Rosario. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Imputado Larry José Rosario Rosario, y el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal. No estando presente la Victima ciudadano Jonathan José Martínez García. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 26-01-2017, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, el cual consta en la constancia emitida por el consejo comunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Larry José Rosario Rosario, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, y consigno constancia, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público y el Defensor Privado, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Larry José Rosario Rosario, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 26-01-2017, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Larry José Rosario Rosario, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 415 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Martínez García, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar una Labor Comunitaria consistente en la Donación de Artículos Deportivos al Consejo Comunal de la Urbanización Agustín Rodríguez, ubicado en la Calle N° 04 de la Urbanización Agustín Rodríguez, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, el cual será supervisado por los Miembros de dicho Consejo Comunal, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No tener ningún tipo de acercamiento ni problemas con la Victima ni sus familiares. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Larry José Rosario Rosario, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia de Trabajo Comunitario, suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Agustín Ortiz Rodríguez”, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Composición Fotográfica, en la cual se evidencia que el Imputado de autos, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Larry José Rosario Rosario, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 415 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Martínez García, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Larry José Rosario Rosario, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.717.020, nacido en fecha 29-01-1981, de 36 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ángel Rosario y Adelina Rosario, y residenciado en la Calle San Rafael, Casa Nº 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 415 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Martínez García, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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