REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002893
ASUNTO: RP11-P-2017-002893
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Dany Noel Bermúdez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Dany Noel Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Espigamiento, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luiber Enrique Subero Marcano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-2017, según consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: ”el día de hoy Lunes 24-04-2017, siendo aproximadamente las 09:05 de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano de nombre Luiber Enrique Subero Marcano, hacendado de la Comunidad de Cachipal del Sector Polo Sur frente a la Carretera Nacional Carúpano-Guiria, y al llegar al sector antes mencionado constatamos la presencia de dos ciudadanos los cuales eran el dueño de la hacienda Luiber Enrique Subero Marcano y el ciudadano Elirio José González, los cuales se encontraban en la entrada de la hacienda en la cual dos sujetos estaban dentro robando, por lo que los efectivos militares procedieron a bajarse del vehículo y entrar a la hacienda con la autorización del dueño, una vez dentro de la hacienda se logro ubicar la localización de los delincuentes, uno de los sujetos logro huir del lugar quedando el sujeto llamado Dany Noel Bermúdez, Alias “Manino”, el cual no pudo huir quedando en el sitio junto al saco de cacao en baba, el cual tenia un peso bruto de 50 kilos aproximadamente, por lo que se le notifico al ciudadano que quedaría detenido por el delito de hurto, quedando identificado como: Dany Noel Bermúdez, y se le notifico a la Fiscalia de Flagrancia…. (….) Solicito respetuosamente se Decrete la Desestimación de la presente causa, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Dany Noel Bermúdez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.143.389, nacido en fecha 18-12-1991, de 25 años de edad, de profesión de oficio agricultor, hijo de Elia Bermúdez, y con domicilio en la Comunidad de Cachipal, Sector Polo Sur, Calle Principal, Casa S/N, al lado del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Dany Noel Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Espigamiento, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luiber Enrique Subero Marcano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 24-04-2017, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y como lo solicita la Representación Fiscal del Ministerio Público, la Desestimación de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Desestimación de la Presente Causa, y en consecuencia, la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Dany Noel Bermúdez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.143.389, nacido en fecha 18-12-1991, de 25 años de edad, de profesión de oficio agricultor, hijo de Elia Bermúdez, y con domicilio en la Comunidad de Cachipal, Sector Polo Sur, Calle Principal, Casa S/N, al lado del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Espigamiento, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luiber Enrique Subero Marcano, en virtud de la Desestimación de la Presente Causa, ya que nos encontramos en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal, de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Dany Noel Bermúdez. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el lapso legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.