REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005940
ASUNTO: RP11-P-2015-005940

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Vista la solicitud presentada por la Abg. Marialby Patiño Nobrega, actuando como Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Casos Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde Solicita la Desestimación de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Daño Genérico, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano.

A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 473 del Código Penal Venezolano, el cual establece:

” El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los
medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a
utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la
especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o
arbustos frutales o sementeras de frutos menores...”;


Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 26-11-2014, por el ciudadano Antonio José Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 17.317.901, en contra de Persona Desconocida, por el delito de Daño Genérico, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Desestimación De La Denuncia, en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 26-11-2014, por el ciudadano Antonio José Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 17.317.901, en contra de Persona Desconocida, por el delito de Daño Genérico, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, por cuanto el enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.