REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007550
ASUNTO: RP11-P-2014-007550

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por la Abg. Elvismary Hernández, actuando como Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo aparte del Código Penal Venezolano.

A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual establece:


” El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado....”;

Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 05-04-2014, por el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Bellorin, titular de la cédula de identidad N° 13.274.940, en contra de los ciudadanos: Carmen Martínez, Ángel López y Ana Bermúdez, por el delito de Amenaza Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo aparte del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Desestimación De La Denuncia, en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 05-04-2014, por el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Bellorin, titular de la cédula de identidad N° 13.274.940, en contra de los ciudadanos: Carmen Martínez, Ángel López y Ana Bermúdez, por el delito de Amenaza Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, por cuanto el enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial



Abg. Florangel Salinas.