REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003231
ASUNTO: RP11-P-2016-003231


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2016-003231, seguido a los Imputados: Richard Francisco Trejo López, Carmen Del Valle Calzadilla Subero y Delia Del Valle Hernández Bravo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Posada El Gran Puerto; quienes fueron representados por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. No encontrándose presente el Representante de la Victima, ni los Imputados: Richard Francisco Trejo López, Carmen Del Valle Calzadilla Subero y Delia Del Valle Hernández Bravo. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Ratifico escrito presentado, donde ésta Defensa solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados: Richard Francisco Trejo López, Carmen Del Valle Calzadilla Subero y Delia Del Valle Hernández Bravo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Posada El Gran Puerto; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Defensora Pública y del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Richard Francisco Trejo López, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.983.592, nacido en fecha 24-05-1969, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mery López y José Trejo, y residenciado en la Calle Sucre, (es una residencia), cerca del Restaurante Chino, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Carmen Del Valle Calzadilla Subero, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.820, nacida en fecha 07-12-1989, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isidro Calzadilla y Presencia Subero, y residenciada en el Sector San Isidro, Vía el Aeropuerto, Casa S/N, cerca de un Simoncito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Delia Del Valle Hernández Bravo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.072, nacida en 31-03-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Delia Bravo y Héctor Hernández, y residenciada en el Sector Sol Paraíso, Vía Principal, Casa S/N, al lado Simoncito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Posada El Gran Puerto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al representante de la Victima y a los Imputados, de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.