REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000929
ASUNTO: RP11-P-2010-000929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000929, seguido al ciudadano Eudis Del Jesús Hernández Hereira. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. No encontrándose presente el Imputado Eudis Del Jesús Hernández Hereira. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, el cual consta en el informe consignado por el Consejo Comunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Eudis Del Jesús Hernández Hereira, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-11-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Eudis Del Jesús Hernández Hereira, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento y Mantenimiento de la Plaza de Río Bautista, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el mismo deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Río Bautista, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de El Estado Venezolano. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Eudis Del Jesús Hernández Hereira, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia de Trabajo Comunitario, suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal del Sector Río Bautista, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y lo manifestado por el Fiscal Provisorio Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Eudis Del Jesús Hernández Hereira, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Eudis Del Jesús Hernández Hereira, venezolano, natural de Río Bautista, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.640, nacido en fecha 13-09-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elacia Hereira y Magno Hernández, y domiciliado en el Sector Río Bautista, Calle El Medio, Casa S/N, cerca de la pasarela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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