REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003350
ASUNTO: RP11-P-2017-003350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Cristian José Hernández Fernández, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano Cristian José Hernández Fernández, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 15-05-2017, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia: encontrándome en la sede del despacho se apersono una persona de sexo femenino, quien se identifico como María Moya, manifestando ser victima de un hecho suscitado el día 12-05-2017, donde cuatro sujetos desconocidos ingresaron a su negocio de nombre NJM C.A., lográndola despojar de sus pertenencias, de igual manera nos indico que uno de los sujetos se encontraba en la parada de la entrada de los Bloques de Playa Grande, a bordo de un Vehículo Tipo Motocicleta, de Color Azul, con el Motor de Color Negro, vistiendo una bermuda de color verde y una franela de color azul y un bolso tipo bandolero…. Una vez presente en la dirección antes descrita avistamos a dicho ciudadano a quien se le dio la voz de alto haciendo este caso omiso, originándose una persecución en caliente dándole captura a pocos metros del lugar, tomando este una actitud hostil y evasiva contra la comisión policial …; se le realizo una inspección corporal incautándole en el Bolso Marca Victorinox, Color Negro, contentivo en su bolsillo delantero Ocho (08) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Blanco, atado con un hilo de color marrón, contentivo de una sustancia de color sólida, de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína, de igual manera se le ubico en el segundo bolsillo, la cantidad de Veinte (20) Billetes de Cien Bolívares (Bs. 100,00) para una cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) manifestadote al mismo que quedaría detenido…; así mismo, se deja constancia que la droga incautada en el procedimiento arrojo un peso bruto de 0.5 gramos. En virtud de estos hechos es por lo que Solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la Ley Especial y el artículo 116 Constitucional, así mismo, que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público a los fines legales pertinentes, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Cristian José Hernández Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.557.374, nacido en fecha 02-10-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Francis Fernández y Ángel Hernández, y residenciado en la Calle Bolivia, Casa N° 12, cerca del Terminal de Pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, considera ésta Defensa que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la alguna medida de coerción personal, no se evidencia que existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, no se evidencia declaraciones de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, así mismo, no consta en actas la falta de fundados elementos de convicción como testigo alguna que puedan ratificar el dicho de los funcionarios actuantes y experticia química que ratifique que la sustancia incautada es la presunta droga denominada Cocaína, razón por la cual consideró que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, razón por la cual solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el mismo no presenta registros, residen en la jurisdicción del Tribunal y no cuenta con los recursos económicos suficientes para que se pueda materializar a futuro la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y se encuentra dispuesto a someterse a las condiciones que a bien decida el Tribunal, no configurándose así el peligro de fuga y obstaculización de la verdad ya que el mismo es de bajo recursos económicos, por último solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Cristian José Hernández Fernández, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 15-05-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Cristian José Hernández Fernández, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0801, de fecha 15-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante a los folios 04 y su vuelto y 05. Acta de Denuncia, de fecha 12-05-2017, rendida por la ciudadana María, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0514, de fecha 15-05-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Cristian José Hernández Fernández, Presenta Dos Registros Policiales, por el delito de Resistencia a la Autoridad, de fecha 12-10-2016, y por el delito de Robo, de fecha 12-05-2017, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 07. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 15-05-2017, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas incautadas (Un (01) Sobre de Papel, Color Blanco, Contentivo de Ocho (08) Mini Envoltorios, Elaborados en Material Sintético de Color Blanco, atado con un hilo de color marrón, contentivo de una sustancia de color sólida, de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína), cursante al folio 09 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 15-05-2017, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas incautadas (Un (01) Sobre de Papel, Color Blanco, Contentivo de Veinte (20) Billetes de Cien Bolívares (Bs. 100,00) para una cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)), cursante al folio 10 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 15-05-2017, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Un (01) Bolso, Marca Victorinox, Color Negro), cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-174, de fecha 15-05-2017, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características, el valor y estado de los seriales identificativos del Vehículo Moto retenido en el procedimiento policial, cursante al folio 13 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, la cantidad de Doga incautada: Cocaína, con un Peso Bruto de Cero Gramos con Quinientos Miligramos (0g con 500mg), ya que la misma puede considerarse como de Menor Cuantía, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del Imputado, los delitos imputados, y teniendo en consideración la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de dicho ciudadano, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Cristian José Hernández Fernández, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Cristian José Hernández Fernández, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se Declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Cristian José Hernández Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.557.374, nacido en fecha 02-10-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Francis Fernández y Ángel Hernández, y residenciado en la Calle Bolivia, Casa N° 12, cerca del Terminal de Pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: El Aseguramiento Preventivo de la Droga, los Objetos y el Vehículo Moto retenido en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Cristian José Hernández Fernández, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.