REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003179
ASUNTO: RP11-P-2017-003179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Once (11) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano José Manuel Suárez Villalba, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano José Manuel Suárez Villalba, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09 de Mayo de 2017, según consta en el Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 08:00 de la mañana, continuando con las averiguaciones instruida por esta oficina, me traslade en compañía de otros funcionarios hacia la Población de Yaguaraparo, lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias, con el propósito de pesquisar alguna información que conlleve al total esclarecimiento del caso fuimos abordados por moradores del poblado quienes no se identificaron por futuras represarías informándonos tener conocimiento sobre una persona conocida como Dámaso, quien esta al tanto de los hechos y el mismo reside en el cerrito de esta misma población, escuchada tal información, nos trasladamos hacia la vivienda en cuestión, fuimos atendido por el ciudadano Dámaso López Hernández, sujeto requerido por la comisión y al ser interpuesto del motivo de nuestra visita manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, así mismo, nos informo que los sujetos conocidos como el Darwin, Tesoro, y otro desconocido momentos antes del hecho se encontraban conversando sobre como robar una bodega, así mismo, indico conocer donde reside el Tesoro, por cuanto procedimos a abordarlo en la unidad y mediante sus indicaciones comparecimos frente a una vivienda en el Sector El Paseo procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por la ciudadana Benita Villalba, quien al tener conocimiento de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del sujeto requerido y que el mismo se encontraba en la vivienda, donde luego de una breve espera se apersono y se identifico como José Manuel Suárez Villalba, se le informo que debía acompañarnos a nuestro despacho a fin de rendir entrevista con respectos a los hechos indicando no tener inconvenientes, nos devolvimos hasta nuestra sede donde se procedió a entrevistas al ciudadano Dámaso López y a el Tesoro, quien al ponerlos al tanto de todo opto una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y tratando de agredir a los funcionarios, viéndonos en la necesidad de usar la fuerza física siendo neutralizado se le indico que quedaría detenido… Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: José Manuel Suárez Villalba, venezolano, natural de Santa Isabel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.923.135, nacido en fecha 05-05-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Villalba y Tereso Suárez, y residenciado en el Sector Río Seco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación deL ciudadano José Manuel Suárez Villalba, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano José Manuel Suárez Villalba, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 09-05-2017, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano José Manuel Suárez Villalba, venezolano, natural de Santa Isabel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.923.135, nacido en fecha 05-05-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Villalba y Tereso Suárez, y residenciado en el Sector Río Seco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano José Manuel Suárez Villalba. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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