REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001825
ASUNTO: RP11-P-2015-001825

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano Personas Desconocidas, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Guevara, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena comprendida de Uno (01) a Cinco (05) años de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Tres (03) Años de Prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 10/11/2011, “Se inicia el presente proceso en virtud de la denuncia interpuesta por Jesús Guevara, quien manifiesta que durante su faena de pescador, específicamente en la población de Guaca, al momento que fue a recoger sus redes se percato que le faltaban 10 redes”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 2, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Personas Desconocidas, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Rafael Guevara; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Personas Desconocidas, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Guevara; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.