REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000085
ASUNTO: RP11-P-2015-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Veintiocho (28) de Junio del año 2016, cuando se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2015-000085, seguido al Imputado Chayanne Persy Sierra, y de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-06-2016, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Chayanne Persy Sierra, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el Lapso de Tres (03) meses, contados a partir de dicha fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar una Labor Comunitaria consistente en la Donación de Implementos, Utensilios y Materiales de Limpieza al Centro Socio Educativo Doctor Agustín Ortiz Rodríguez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por los Directivos de dicho Centro, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose como se pudo constatar, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, consta la Constancia, de fecha 07-10-2016, presentada por el Lcda. Mariela Salazar, Jefa del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando que el ciudadano Chayanne Persy, Cumplió con la Labor Social impuesta para el beneficio de dicha Institución; con lo que se puede demostrar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Chayanne Persy, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Chayanne Persy Sierra, venezolano, natural del Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.490, nacido en fecha 10-11-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaquelin Sierra y Juan Salazar, y residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle El Estadio, Casa S/N, cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Acuerda: Notificar al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, al Imputado Chayanne Persy Sierra, y al Defensor Privado, Abg. Ronald Rojas, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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