REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003050
ASUNTO: RP11-P-2017-003050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día Doce (12) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2017-003050, seguido a las Imputados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano y Winder Enríquez Marcano Bermúdez, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Enrique Figueroa, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, el ciudadano: Ubeny José Torres Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.822, nacido en fecha 18-09-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de Rosa Torres y Ubencio Torres, y residenciado en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, cerca de La Granja, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0424-8520336, y la ciudadana: Rosa Solange Torres Cova, venezolana, natural de Guaraguao, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.391.671, nacida en fecha 18-12-1958, de 59 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio abogada, hija de Ramón Torres y Rosa Cova, y residenciada en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0416-8932747. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Yinder Alfredo Rodríguez Marcano, el ciudadano: Néstor Lista, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.626, nacido en fecha 13-07-0976, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, hijo de Juliana Lista y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, cerca de La Granja, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0294-4175909, y el ciudadano: Enrique José Marcano, venezolano, natural de Guarauno, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.836, nacido en fecha 19-03-1975, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio charcutero, hijo de Isabel Marcano y Viviano Guzmán, y residenciado en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0416-5191464. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Winder Enríquez Marcano Bermúdez, el ciudadano: Richard Rene Torres Torres, venezolano, natural de Guarauno, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.481, nacido en fecha 18-12-1984, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Torres y Ubencio Torres, y residenciado en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono: 0412-0819527, y la ciudadana: Rosa Del Carmen García Oliveros, venezolana, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.205.173, nacida en fecha 04-09-1982, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen García y Pedro Moya, y residenciada en el Sector Guarauno, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono:0416-5191464. Encontrándose presente el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano y Winder Enríquez Marcano Bermúdez. Acto seguido, al ciudadano: Ubeny José Torres Torres, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Rosa Solange Torres Cova, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Néstor Lista, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Enrique José Marcano, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Richard Rene Torres Torres, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Rosa Del Carmen García Oliveros, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a los Imputados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano y Winder Enríquez Marcano Bermúdez, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 08-03-2017, siendo estas las siguientes: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de Acudir y Presentarse ante éste Tribunal y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, las veces que sean requeridos. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin la previa autorización de éste Tribunal. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano y Winder Enríquez Marcano Bermúdez, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.812, nacido en fecha 30-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miletsy Rodríguez y (Desconoce el Nombre del Padre), y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Yinder Alfredo Rodríguez Marcano, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.811, nacido en fecha 11-01-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miletsy Rodríguez y Guillermo Abigair, y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Winder Enríquez Marcano Bermúdez, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.600.095, nacido en fecha 16-01-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Enrique Marcano y Aleida Bermúdez, y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Figueroa, quien expuso: Ratifico el escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a éste Juzgado en fecha 09-05-2017, donde solicito sea materializada la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza a favor de mis representados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano y Winder Enríquez Marcano Bermúdez, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores. Finalmente solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la fianza solicitada, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: Jesús Alberto Cedeño Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.812, nacido en fecha 30-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miletsy Rodríguez y (Desconoce el Nombre del Padre), y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Yinder Alfredo Rodríguez Marcano, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.811, nacido en fecha 11-01-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miletsy Rodríguez y Guillermo Abigair, y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Winder Enríquez Marcano Bermúdez, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.600.095, nacido en fecha 16-01-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Enrique Marcano y Aleida Bermúdez, y residenciado en el Sector Agua Fría del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de Acudir y Presentarse ante éste Tribunal y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, las veces que sean requeridos. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin la previa autorización de éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente Causa Penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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