REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002764
ASUNTO: RP11-P-2017-002764
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Abril de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ Y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos previo traslado. Seguidamente el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensa privada manifestando el ciudadano José Miguel Renault, contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa Privada Abg. Elvis Rojas, e inscrita en el Impre bajo el Nº 201.048, titular de la cedula de identidad, N° 13.273.532, y con domicilio Procesal en Calle Juncal N° 302, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo fue impuesto de las actuaciones y acepta el cargo recaído en su persona, el resto de los imputados manifestaron no tener abogados de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Publica de Guardia N° 1 Abg. Claudia González, quien se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ Y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio del ZAPATERIA LA TOTAL, por los hechos ocurridos en fecha 17/04/2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 17/04/2017 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, realizando trabajo de investigación se constata por medio de las redes sociales, específicamente FACEBOOK que una persona de nombre Miguel Renault comercializaba zapatos para niñas y sandalias para damas, con características similares a las denunciadas como hurtadas en el caso K-17-0226-00667, en donde figura como victima la Zapatería Total , por lo que se coordino un lugar en el centro de la ciudad para realizar una compra, manifestando que se encontraba en la Plaza Bolívar de esta ciudad, suministrando el numero telefónico, con el cual se podía comunicar para el momento de la compra. Motivo por el cual se constituyo comisión para trasladarnos en vehículos particulares hacia la Plaza Bolívar, ubicación en la calle Juncal, entre calle Junín y calle Bolívar, Carúpano. Una vez en la mencionada dirección luego de realizar varias pesquisas se realizo la llamada telefónica, siendo atendido dicha llamada telefónica por una persona con timbre de voz femenina, manifestando llamarse Xiosbelys Tejada y usa como vestimenta licra a rayas negras y blancas y blusa color azul, observando dicha ciudadana y procediendo de inmediato a apersonarnos a su persona previamente identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y procedimos a identificarla, luego nos manifiesta que tiene en su poder un par de zapatos para niñas y desconocía la procedencia de los mismo por cuanto se los había entregado su concubino Miguel Renault, para venderlos, de igual manera que en su casa ubicada al final de calle Páez, sector Cerro Corea de esta ciudad, se encontraban varios pares de zapatos y sandalias. En el mismo orden de ideas se le indico a la ciudadana que seria objeto de una revisión corporal, se realizo la revisión corporal, localizando a nivel de la cintura un teléfono marca SAMSUNG, con una tarjeta SIM, perteneciente a la Empresa DIGITEL, continuando con las investigaciones nos trasladamos con la ciudadana Xiosbelys Tejada, hacia su residencia y una ves en la misma fuimos recibidos por dos ciudadanos Miguel Jesús Renault Martínez y José Renault Martínez, manifestando uno de ellos ser el concubino de la ciudadana Xiosbelys, lográndose incautar en un mueble de madera la cantidad de cinco (05) pares de zapatos en sus respectivas cajas los cuales fueron reconocidos por la victima, razón por la cual se procede a practicar la detención de los ciudadanos que se encontraban en la residencia, por estar incurso en un delito contra la propiedad. Es todo. … En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.2883, nacido en fecha 09/08/1989, hijo de Yolis Martínez y José Renauld, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.282, nacido en fecha 25/01/1988, hijo de Yolis Martínez y José Renauld, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 24.692.421, nacido en fecha 25/06/1995, hijo de Xiomara Marcano y Jose Tejera, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al Cuarto de los imputados ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 25.286.968, nacido en fecha 28/01/1995, hijo de Yolimar Hernández y Virgilio Martínez, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al Quinto de los imputados CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Nº V- 24.753.781, nacido en fecha 28/12/1988, hija de Cenaida Martínez y Pedro Pino, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Elbys Rojas, quien alegó: Solicito una liberta sin restricciones a favor de mi defendido ya que no existen elementos suficientes de convicción que comprometan su responsabilidad de no ser posible esta medida en su defecto se le aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ Y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, ello se puede evidenciar en la ausencia del registro de cadena de custodia y evidencia física que avale o certifique el delito precalificado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Solicito copias de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio del ZAPATERIA LA TOTAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/04/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 17/04/2017 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, realizando trabajo de investigación se constata por medio de las redes sociales, específicamente FACEBOOK que una persona de nombre Miguel Renault comercializaba zapatos para niñas y sandalias para damas, con características similares a las denunciadas como hurtadas en el caso K-17-0226-00667, en donde figura como victima la Zapatería Total , por lo que se coordino un lugar en el centro de la ciudad para realizar una compra, manifestando que se encontraba en la Plaza Bolívar de esta ciudad, suministrando el numero telefónico, con el cual se podía comunicar para el momento de la compra. Motivo por el cual se constituyo comisión para trasladarnos en vehículos particulares hacia la Plaza Bolívar, ubicación en la calle Juncal, entre calle Junín y calle Bolívar, Carúpano. Una vez en la mencionada dirección luego de realizar varias pesquisas se realizo la llamada telefónica, siendo atendido dicha llamada telefónica por una persona con timbre de voz femenina, manifestando llamarse Xiosbelys Tejada y usa como vestimenta licra a rayas negras y blancas y blusa color azul, observando dicha ciudadana y procediendo de inmediato a apersonarnos a su persona previamente identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y procedimos a identificarla, luego nos manifiesta que tiene en su poder un par de zapatos para niñas y desconocía la procedencia de los mismo por cuanto se los había entregado su concubino Miguel Renault, para venderlos, de igual manera que en su casa ubicada al final de calle Páez, sector Cerro Corea de esta ciudad, se encontraban varios pares de zapatos y sandalias. En el mismo orden de ideas se le indico a la ciudadana que seria objeto de una revisión corporal, se realizo la revisión corporal, localizando a nivel de la cintura un teléfono marca SAMSUNG, con una tarjeta SIM, perteneciente a la Empresa DIGITEL, continuando con las investigaciones nos trasladamos con la ciudadana Xiosbelys Tejada, hacia su residencia y una ves en la misma fuimos recibidos por dos ciudadanos Miguel Jesús Renault Martínez y José Renault Martínez, manifestando uno de ellos ser el concubino de la ciudadana Xiosbelys, lográndose incautar en un mueble de madera la cantidad de cinco (05) pares de zapatos en sus respectivas cajas los cuales fueron reconocidos por la victima, razón por la cual se procede a practicar la detención de los ciudadanos que se encontraban en la residencia, por estar incurso en un delito contra la propiedad. Es todo. Cursante a los folios 01 y su vuelto. 02 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 08. INSPECCION TECNICA N° 0630: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características del lugar de los hechos. Cursante al folio, 09, 10 y 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0080: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del valor de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0150: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del valor del teléfono celular incautado en el procedimiento. Cursante al folio 13. MEMORANDUM 9700-0226-0446, de fecha 17/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, en donde dejan constancia: de los registros policiales de los mismos, cursante al folio 18… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para los ciudadanos MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ Y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ Y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide. DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MIGUEL JESUS RENAULT MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.2883, nacido en fecha 09/08/1989, hijo de Yolis Martínez y José Renauld, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; JOSE MIGUEL RANAULT MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.282, nacido en fecha 25/01/1988, hijo de Yolis Martínez y José Renauld, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; XIOSBELYS JOSE TEJERA MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 24.692.421, nacido en fecha 25/06/1995, hijo de Xiomara Marcano y José Tejera, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; ABRIL NAIROBIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 25.286.968, nacido en fecha 28/01/1995, hijo de Yolimar Hernández y Virgilio Martínez, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; y CARLA ANDREINA PINO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Nº V- 24.753.781, nacido en fecha 28/12/1988, hija de Cenaida Martínez y Pedro Pino, residenciado en Cerro Corea, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio del ZAPATERIA LA TOTAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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