REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002814
ASUNTO: RP11-P-2017-002814

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Cuatro (04) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2017-002814, seguido al presunto Agresor o Imputado Luís Antonio Carrión Gómez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente la Victima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1°, 5º, 6° y 13° de la Ley Especial, Ratifica y Solicita la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.875, quien expuso: El señor Luís Antonio Carrión Gómez, esta cumpliendo con lo establecido, el ya me dejo tranquila, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Luís Antonio Carrión Gómez, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.402, nacido en fecha 12-09-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Estadal, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, Casa Nº 57, cerca del Taller “San Onofre”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no me he metido mas con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto y oído lo alegado por mí defendido, ésta Defensa no se opone a las medidas de seguridad acordadas a favor de la victima, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa como: Acta de Denuncia, de fecha 01-03-2017, rendida por la Victima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 02-03-2017, Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 22-03-2017, suscrita por la Victima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Luís Antonio Carrión Gómez, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.402, nacido en fecha 12-09-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Estadal, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, Casa Nº 57, cerca del Taller “San Onofre”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, consistentes en: Primera: Se Refiere a la Victima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Luís Antonio Carrión Gómez, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la Víctima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Luís Antonio Carrión Gómez, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Víctima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Luís Antonio Carrión Gómez, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la Víctima ciudadana Rosiel Del Valle Moya Castellanos, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.