REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002433
ASUNTO: RP11-P-2017-002433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Dos (02) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2017-002433, seguido al presunto Agresor o Imputado Isaías Yoel Farias Azocar, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente la Victima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1°, 5º, 6° y 13° de la Ley Especial, Ratifica y Solicita la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.933, quien expuso: Lo que quiero es que el señor deje de meterse conmigo, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Isaías Yoel Farias Azocar, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.743, nacido en fecha 06-07-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, cerca del estadio Jorge Coll Núñez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Visto y oído lo alegado por mí defendido, ésta Defensa no se opone a las medidas de seguridad acordadas a favor de la victima, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, y de la Actas que conforman la presente causa como: Acta de Denuncia, de fecha 22-02-2017, rendida por la Victima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 06-03-2017, Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 23-03-2017, suscrita por la Victima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Isaías Yoel Farias Azocar, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.743, nacido en fecha 06-07-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, cerca del estadio Jorge Coll Núñez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, consistentes en: Primera: Se Refiere a la Victima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Isaías Yoel Farias Azocar, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la Víctima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Isaías Yoel Farias Azocar, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Víctima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Isaías Yoel Farias Azocar, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la Víctima ciudadana Desiree Teresa Carrión Mocco, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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