REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002775
ASUNTO: RP11-P-2009-002775


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO ROMERO BRITO, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SMITH RODRÍGUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. elvismarys Hernández, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/08/2010; en la causa seguida al acusado EDUARDO ROMERO BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SMITH RODRÍGUEZ; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de cuatro meses y quince días, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia y amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano EDGAR EDUARDO ROMERO BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SMITH RODRÍGUEZ; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR EDUARDO ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-10-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 13.191.758, de profesión u oficio: obrero, trabajo de recolector de basura con la Alcaldía del Municipio Valdez, hijo de Delis Brito y Félix Jacinto Romero, domiciliado en: Río Guiria, Av. Principal, Casa S/N, frente al Policía Acostado, en la Familia Bullanger Brito, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SMITH RODRÍGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos y la victima de la presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO