REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004741
ASUNTO: RP11-P-2015-004741
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANDI NORKIER BOMPART ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia que: cumplido con el dispositivo Plan Patria Segura, donde estando presente en la troncal 09, vía Guiria La Salina, lograron observar u vehiculo marca ford, modelo fiesta, color azul, conducido por un sujeto a quien se le dio la voz de alto, acatando el mismo dicha orden, descendiéndose del auto, identificándose como ANDI NORKIER BOMPART ACOSTA, procediendo el funcionario inspector experto en materia de vehículos, constatándose que el certificado de Registro del Vehiculo aparece a nombre del ciudadano Darwin Delgado Rodríguez, siendo para el momento las 7:20 horas de la noche, se impuso de sus derechos y se procedió a efectuarse una revisión corporal no incautándole evidencia de interés criminalistico, e inmediatamente se retorno a la sede del despacho en compañía del ciudadano y el vehículo, donde se procedió a identificar todos sus datos y de igual manera los datos del vehiculo donde resulto ser de la MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR AZUL, AÑO 2001, PLACA AEL89V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C318A27544, SERIAL DE MOTOR -1A27544, el cual quedo aparcado en el estacionamiento externo, donde posterior se le realizo la respectiva inspección técnica. posterior se procedió a verificar los datos del ciudadano constatando que el numero de identidad y nombres ingresados, son correctos y el vehiculo presenta placa extraviada según expediente H-919.848, de fecha 26/11/2008, por ante el Departamento de Experticias de Vehículos del Área Capital, y se verifico que el imputado no presenta registros policiales…” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANDI NORKIER BOMPART ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANDI NORKIER BOMPART ACOSTA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio TSU en Gas, Cédula de Identidad Nº V-15.793.760, nacido en fecha 12-02-1984, hijo de Maria Acosta y Ernesto Bompart, residenciado en calle Bolívar, sector Guaramita, casa sin numero, cerca de la plaza El Tamarindo, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, Teléfono 0416-080.71.17, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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