REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004830
ASUNTO: RP11-P-2015-004830
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ VELAZCO,; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL CABRERA FARIAS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado Pedro Antonio Rodríguez Velazco, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, ello en virtud de la consignación del informe emitido por la oficina de Participación ciudadana, donde se evidencia el cumplimiento de mi representado, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito , quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31/10/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL CABRERA FARIAS, debiendo cumplir el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ VELAZCO, las siguientes condiciones por el plazo de PRIMERO: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de esta extensión a los fines de que la misma le indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: no cometer nuevo delito; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de constancia de cumplimiento emitida por la oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana extensión Carúpano, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta al acusado de autos; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ VELAZCO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL CABRERA FARIAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento mecánico, Cedula de Identidad Nº V-17.624.620, nacido en fecha 20-09-1987, hijo de Elis Marina González y Jorge Antonio Rodríguez , y residenciado Río Caribe Sector El tocuchare, Casa S/N, Cerca del Modulo Hospitalario pero esta en la otra calle, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL CABRERA FARIAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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