REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000186
ASUNTO: RP11-P-2016-000186
Celebrado como ha sido el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de do mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto, seguido en contra del acusado: LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ciudadano REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, quien expuso: “Ciudadana juez yo no cumplí con las obligación impuesta, le pido que me de otra oportunidad, Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Mata, quien expuso: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.‘’
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el acusado de autos, es por lo que no me opongo a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.738, nacido en fecha 30/09/1997, hijo de Luís Sánchez y Milagro Ozuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, de Playa Grande, Calle Nº 3, casa Nº 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.738, nacido en fecha 30/09/1997, hijo de Luís Sánchez y Milagro Ozuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, de Playa Grande, Calle Nº 3, casa Nº 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ; estableciéndose un Régimen de Pruebas imponiéndole como condiciones por el plazo Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal; conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27/11/2017 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CÉSAR BONILLA
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