REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003137
ASUNTO: RP11-P-2016-003137


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA CAROLINA VELASQUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL ACUSADO:
El tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/11/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA CAROLINA VELASQUEZ, debiendo cumplir el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, las siguientes condiciones durante el PLAZO DE SEIS (01) MESES: las siguientes: PRIMERO: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de esta extensión a los fines de que la misma le indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima o a su núcleo familiar, por si mismo o por intermedio de terceros. TERCERO: no cometer nuevo delito; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal de constancia de cumplimiento emitida por LA Oficina de Atención y Participación Ciudadana, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA CAROLINA VELASQUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.374.030 de oficio Obrero, nacido el 07/08/1992, hijo Eiva Maria Lugo y Agustín Mata, domiciliado en: El Lirio, Sexta Calle, Calle S/N, cerca de la bajada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA CAROLINA VELASQUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CESAR BONILLA