REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003299
ASUNTO: RP11-P-2017-003299
Celebrada como ha sido el día de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ Y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ Y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2017, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…). Realizando labores propias de la investigación, me traslade había los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en que nos desplazábamos por el Sector Juan Pedro, Calle las Canela, vía Publica, identificados de manera diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos g avistar a varios sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presentencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los individuos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, luego les informo que serian objetos de una revisión corporal, luego de ejecutar dicha acción, no se logro incautar evidencia de interés criminalistico, posteriormente hayamos sobre el pavimento un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARHUANA. Rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron a las mismas, presumiendo parea no verse involucradas en el procedimiento. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, cabiéndose imposible determinar al responsable. Posteriormente se les informe que quedarían detenidos, asimismo se le realizo el pesaje a la sustancia incautada arrojando como peso bruto de dos como cero gramos (10.0 grs) (…). Asimismo se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar arrojando el mismo que el imputado ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, posee dos registros policiales; YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, posee un registro policial; LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, posee dos registros policiales y el ciudadano YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, NO posee registros policiales. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ Y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.841.171, fecha de nacimiento 20/12/1994, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Valdez y Alberto Villalba, residenciado Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaría, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.764.938, fecha de nacimiento 13/08/1996, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yomar Alcala y Martina Valdez, residenciado Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaría, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.643.198, fecha de nacimiento 23/10/1998, de profesión u oficio Caletero, hijo de Yorbis Romero y Liliana Valdez, residenciado en Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Bodega de la Sra. Nerbis, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al cuarto y ultimo de los imputados quien dijo ser y llamarse LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.066, fecha de nacimiento 30/10/1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro López y Nilbia Valdez, residenciado en Juan Pedro, Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos Alberto José Villalba Valdez, Yoender José Alcalá Valdez, Yoimer José Romero Valdez Y Lizandro José López Valdez, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios policiales, aunado que no existe experticia botánico de la presunta droga incautada en el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ Y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/5/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…). Realizando labores propias de la investigación, me traslade había los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en que nos desplazábamos por el Sector Juan Pedro, Calle las Canela, vía Publica, identificados de manera diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos g avistar a varios sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presentencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los individuos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, luego les informo que serian objetos de una revisión corporal, luego de ejecutar dicha acción, no se logro incautar evidencia de interés criminalistico, posteriormente hayamos sobre el pavimento un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARHUANA. Rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron a las mismas, presumiendo parea no verse involucradas en el procedimiento. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, cabiéndose imposible determinar al responsable. Posteriormente se les informe que quedarían detenidos, asimismo se le realizo el pesaje a la sustancia incautada arrojando como peso bruto de dos como cero gramos (10.0 grs) (…). Asimismo se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar arrojando el mismo que el imputado ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, posee dos registros policiales; YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, posee un registro policial; LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, posee dos registros policiales y el ciudadano YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, NO posee registros policiales. Cursante al folio 01 vto y 02. INSPECCION TECNICA N° 287, de fecha 15 de mayo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 07 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15 de Mayo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Cursante al folio 09 y vto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ Y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la representación del Ministerio Público; negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.841.171, fecha de nacimiento 20/12/1994, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Valdez y Alberto Villalba, residenciado Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaría, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, YOENDER JOSE ALCALA VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.764.938, fecha de nacimiento 13/08/1996, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yomar Alcala y Martina Valdez, residenciado Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaría, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.643.198, fecha de nacimiento 23/10/1998, de profesión u oficio Caletero, hijo de Yorbis Romero y Liliana Valdez, residenciado en Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Bodega de la Sra. Nerbis, Municipio Valdez del Estado Sucre, y LIZANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.066, fecha de nacimiento 30/10/1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro López y Nilbia Valdez, residenciado en Juan Pedro, Calle La Canela, Casa S/N, Cerca de la Casa Alimentaria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. se ordeno librar boleta de libertad junto con oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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