REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003109
ASUNTO: RP11-P-2017-003109


Celebrada como ha sido el día de hoy once (11) de mayo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos e Imposición de Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida a los ciudadanos LUÍS FERNANDO BRITO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.191.955, fecha de nacimiento 30-05-97, hijo de Santa Rivera y Nery Brito, residenciado en Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, casa S/N, detrás de la Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS ALEJANDRO RIVERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.642, fecha de nacimiento 12/09/1997, hijo de Nancy de Rivera y Luís Rivera (F), residenciado en la Comunidad 9 de Abril, Calle Los Picaros, Casa 84, cerca de la bodega la señora Llovida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 10/05/2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento a los Ciudadanos LUIS FERNANDO BRITO RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° en relación al artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A.; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación al artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril del 2017, en horas de la madrugada aproximadamente, el imputado LUIS FERNANDO BRITO RIVERA, previa planificación y asociación con el adolescente YOEL JOSE BRITO RIVERO, alias el BOQUITA, de manera habilidosa se introducen en el galpón de la Empresa Transper C.A., ubicado en el Callejón El Silencio, sector Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ejecutar un robo, al estar adentro de la empresa se dirigen al área del dormitorio, he aquí donde maniatan y le atan los pies a la victima MARCELINO PURBIO RIVAS, quien se desempeñaba como vigilante de dicha empresa, y le dan muerte por asfixia mecánica ya que desencadeno estrangulamiento a nivel del cuello, así como se desprende del protocolo de autopsia Nº: 0088, de fecha 05 de Mayo del 2017, suscrito por la Anatomopatologo adscrita al SENAMEFC, así perpetrando el robo sustrayendo de la misma varios objetos propiedad de la Empresa, para luego emprender veloz huida, posteriormente le hace entrega de todos los objetos sustraídos al imputado LUIS ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, quien encubriendo y ayudando a asegurar su provecho del delito oculta todo lo sustraído en un balneario Boca de Rio, específicamente en una residencia abandonada, parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (…). Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO BRITO RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° en relación al artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A.; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación al artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como LUÍS FERNANDO BRITO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.191.955, fecha de nacimiento 30-05-97, hijo de Santa Rivera y Nery Brito, residenciado en Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, casa S/N, detrás de la Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: LUÍS ALEJANDRO RIVERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.642, fecha de nacimiento 12/09/1997, hijo de Nancy de Rivera y Luís Rivera (F), residenciado en la Comunidad 9 de Abril, Calle Los Picaros, Casa 84, cerca de la bodega la señora Llovida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio publico, y revisadas como ha sido las actas que con forma la presente cauda, se opone a la misma por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, que puedan configurar los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia puedan acreditarle algún tipo de responsabilidad penal a mis defendidos, de igual manera no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda operar alguna medida de coerción personal, tomando en consideración que mis representados, siempre han estado prestos a colaborar y ello se puede evidenciar en las actas que conforman el presente asunto, en cuanto en la declaración manifestada por el Ciudadano y defendido Luís Alejandro Rivera Rodríguez ante la Policía Estadal de esta Ciudad, cursante al folio 39, siendo esta una fase de investigación donde la prisión preventiva de libertad es la excepción y no la regla, es por lo que solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones a favor de los mismos, y a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y por concentrarnos en la fase de investigación se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que perfectamente pueden continuar el proceso y mas en esta fase de investigación estando en libertad, por ultimo solicito copia simple. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LUIS FERNANDO BRITO RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° en relación al artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A.; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación al artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 27 de Abril del 2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por el funcionario NESTOR CHIQUILLO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO PETRELLA, VICENTE RIVERO, WLADIMIR RIVAS, NESTOR CHIQUILLOS, ALISON CISNEROS y RENY CARABALLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0163, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO PETRELLA y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos, el cual suscito en el Callejón el Silencio, sector Guayacán de las Flores, específicamente en el estacionamiento de la Empresa TRANSPER, C.A., Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0164, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO PETRELLA y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico, de las heridas sufrida al cuerpo del occiso del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de MARCELINO PURBIO RIVAS.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana HURTADO ROSALBA, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana TERESA LEON, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios ALFREDO PETRELLA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 8.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios HENRI MARTINEZ, JOSE MAITA, RAFAEL AYALA, ANGEL JIMENEZ EVARISTO ROBINSON, adscrito al CCP General en Jefe José Francisco Bermúdez del IAPES.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana HURTADO ROSALBA, ante el CCP General en Jefe José Francisco Bermúdez del IAPES.- 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Abril del 2017, suscrito por el funcionario ALFREDO PETRELLA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana LUIS RIGUAL, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Abril del 2017, suscrito por el funcionario ALFREDO PETRELLA, NÉSTOR CHIQUILLO, ALISON CISNEROS, IRVING MARCANO y RENY CARABALLO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 13.- AVALUO REAL Nº 0092, de fecha 28 de Abril del 2017, suscrito por el funcionario JOSE MAESTRE, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 14.- COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE FEUNCION, de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano del Estado Sucre.- 15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0088, de fecha 05 de Mayo del 2017, suscrito por la medico Anatomopatologo Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del SENAMECF, donde deja constancia de la causa de la muerte del hoy occiso RIVAS MARCELINO PURBIO.- Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS FERNANDO BRITO RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° en relación al artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A.; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación al artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MATERIALIZA LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ciudadanos LUÍS FERNANDO BRITO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.191.955, fecha de nacimiento 30-05-97, hijo de Santa Rivera y Nery Brito, residenciado en Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, casa S/N, detrás de la Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° en relación al artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A.; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano LUÍS ALEJANDRO RIVERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.642, fecha de nacimiento 12/09/1997, hijo de Nancy de Rivera y Luís Rivera (F), residenciado en la Comunidad 9 de Abril, Calle Los Picaros, Casa 84, cerca de la bodega la señora Llovida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación al artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO PURBIO RIVAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TRANSPER, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados Luís Fernando Brito Rivera y Luís Alejandro Rivera Rodríguez, anexa a oficio al Comandante del centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO