REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001670
ASUNTO: RP11-P-2009-001670
Celebrado como ha sido el día de hoy, 11 de Mayo de 2017, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano EVELIO CUPERTINO SUÁREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DINORAH ACHOA TOLEDO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goittia, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del Libro de Presentaciones llevada por ante la unidad de alguacilazgo, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Elvismary Hernández, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/08/2014; en la causa seguida al acusado EVELIO CUPERTINO SUÁREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DINORAH ACHOA TOLEDO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro llevado por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EVELIO CUPERTINO SUÁREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DINORAH ACHOA TOLEDO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EVELIO CUPERTINO SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/04/1952, titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.014.704, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Parroquia Marabal, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DINORAH ACHOA TOLEDO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL ACUSADO Y A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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