REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003124
ASUNTO: RP11-P-2017-003124


Celebrada como ha sido el día de hoy diez (10) de mayo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, Venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1989, titular de la cédula de identidad V-19.315.778, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Juana González y Eleazar González, residenciado en Playa de Sal Via Principal sector el matadero casa Nº 37, frente al matadero, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, teléfono: 0294-405-2753; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08/05/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: continuando con investigación relacionada con las actas procesales K-17-0226-00829, instruida ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto) por lo que se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la comunidad de Canchunchu nuevo, avenida universitaria, adyacente a la empresa polar, con la finalidad de ubicar alguna personas que tuviera conocimiento acerca de los hechos que hoy se investigan (…) luego de efectuar distintas diligencias a los fines de ubicar las personas relacionadas con dicho hurto, fuimos atendido por una ciudadana quien no quiso aportar datos propietarias de un establecimiento comercial, quien colaboro con los videos donde se visualizaba como ocurrieron los hechos y se pudo ver un vehiculo… continuando con las referidas investigaciones teniendo ya el conocimiento de las características del vehiculo , se hicieron diferentes pesquisas a los fines de ubicar el vehiculo donde hicieron transporte los autores del hecho y estando en la calle principal de la comunidad de Playa de Sal, sector matadero se logro observar un vehiculo con las características similares al vehiculo requerido por la comisión , personas d ela comunidad aportaron la dirección donde quedaba el inmueble del dueño del referido vehiculo, estando ya en la vivienda fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien manifestó fue el propietario del referido inmueble, permitiendo el libre acceso a su morada y manifestó ser el dueño del mismo, por lo que se indico que nos acompañara hasta las instalaciones de nuestra oficina, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida hacia la parte trasera de la morada produciéndose una persecución en caliente logrando darle alcance a varios metros del lugar, razón por la cual quedo detenido… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; asimismo, se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; quedando identificado como ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, Venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1989, titular de la cédula de identidad V-19.315.778, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Juana González y Eleazar González, residenciado en Playa de Sal Via Principal sector el matadero casa Nº 37, frente al matadero , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teléfono: 0294-405-2753, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Paola di Bisceglie, quien expuso: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Elías Abrahán González Silva, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/05/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: continuando con investigación relacionada con las actas procesales K-17-0226-00829, instruida ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto) por lo que se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la comunidad de Canchunchu nuevo, avenida universitaria, adyacente a la empresa polar, con la finalidad de ubicar alguna personas que tuviera conocimiento acerca de los hechos que hoy se investigan (…) luego de efectuar distintas diligencias a los fines de ubicar las personas relacionadas con dicho hurto, fuimos atendido por una ciudadana quien no quiso aportar datos propietarias de un establecimiento comercial, quien colaboro con los videos donde se visualizaba como ocurrieron los hechos y se pudo ver un vehiculo… continuando con las referidas investigaciones teniendo ya el conocimiento de las características del vehiculo , se hicieron diferentes pesquisas a los fines de ubicar el vehiculo donde hicieron transporte los autores del hecho y estando en la calle principal de la comunidad de Playa de Sal, sector matadero se logro observar un vehiculo con las características similares al vehiculo requerido por la comisión , personas d ela comunidad aportaron la dirección donde quedaba el inmueble del dueño del referido vehiculo, estando ya en la vivienda fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien manifestó fue el propietario del referido inmueble, permitiendo el libre acceso a su morada y manifestó ser el dueño del mismo, por lo que se indico que nos acompañara hasta las instalaciones de nuestra oficina, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida hacia la parte trasera de la morada produciéndose una persecución en caliente logrando darle alcance a varios metros del lugar, razón por la cual quedo detenido… Cursante al folio 01, 02 y 03 su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: De la Inspección realizada en el sitio del suceso siendo un lugar de Acceso Abierto. Cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0496, de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que no pudo ser verificado el sistema SIIPOL ya que el mismo se encuentra inhibido a nivel nacional. Cursante al folio 06. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia realizada al vehiculo. Cursante al folio 08 y su vuelto.
Ahora bien, estima el Tribunal que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la misma. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del imputado, lo que se estima insuficientes para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional; Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, Venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1989, titular de la cédula de identidad V-19.315.778, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Juana González y Eleazar González, residenciado en Playa de Sal Vía Principal sector el matadero casa Nº 37, frente al matadero , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; teléfono: 0294-405-2753, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano del delito que se le imputa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA