REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002250
ASUNTO: RP11-P-2013-002250


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos EDUYS DIONISIO MILLAN YANEZ y ALBERTO JOSE VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VERUSKA YERALDIN ACUÑA CODALLO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CODALLO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15/06/2013 cuando la victima de autos se encontraba en el negocio de su hermano de nombre Jean Pier Codallo, llegaron dos sujetos y agarraron un par de lentes. El ciudadano José Codallo le manifestó a los sujetos que dejaran los lentes que habían tomado y como estos se encontraban en estado de ebriedad le dijeron que no tenían ningunos lentes y uno de ellos sacó una navaja cortando al ciudadano en un dedo, de igual forma al intervenir la ciudadana Veruska Acuña la misma fue cortada en el brazo izquierdo a la altura del codo…” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en EDUYS DIONISIO MILLAN YANEZ y ALBERTO JOSE VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VERUSKA YERALDIN ACUÑA CODALLO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CODALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos EDUYS DIONISIO MILLAN YANEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06-12-79, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.842.150, hijo de: Pia de Millán y Antonio Millán, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 9, cerca del Hospital de Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre y ALBERTO JOSE VASQUEZ, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 29 años de edad, nacido en fecha: 30-09-83, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad 17.622.408, hijo de: Luisa Vásquez y Alberto Velásquez, residenciado en: Yaguaraparo, Calle Sucre, Casa s/n, cerca del Mercado municipal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VERUSKA YERALDIN ACUÑA CODALLO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CODALLO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre los referidos ciudadanos, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CESAR BONILLA