REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
ASUNTO : RP01-D-2016-000090

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Por recibido escrito de la Abg. MILDRED GUERRA Defensora Publica del adolescente de autos, en el cual solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación xxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO., es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal SEGUNDO de CONTROL del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó xxxxxxxxxxxxxx por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO, Sancionándolo a cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 21-03-16 AL 26-03-16, por cinco (05) días. Se evadió el 27-06-17. Fue capturado el 21-05-16 estuvo privado hasta el 29-05-16, por nueve (09) días. Se evadió el 30-05-16, capturado el 13-06-16 y privado hasta el 23-09-16, por tres (03) meses y diez (10) días. Nueva evasión el 24-09-16 y capturado el 17-10-16 y estuvo privado al 23-10-16, siete (07) días. Se volvió a evadir el 24-10-16 y recapturado el 13-11-2016 y esta detenido hasta el día de hoy 05-05-2017, por CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) días, para un total de sanción cumplida DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, que vencerán aproximadamente el 12-03-2020

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO.a cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de detenido CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) días, para un total de sanción cumplida DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, que vencerán aproximadamente el 12-03-2020. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio En Cumaná, a los Cinco (5) días del mes de Mayo de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA


Secretaria
Abg. DEYSI GALANTON