REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000569
ASUNTO : RP01-D-2015-000569

Visto oficio suscrito por la defensa pública PRIMERA, en el cual solicita se realicen ante el servicio penitenciario las gestiones para que le sea asignado un cupo a su representado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA , en el internado judicial de sucre, quien refiere que SU DEFENDIDO se encuentra recluido actualmente CICPC se observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal de Juicio de la sección de adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA, quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, en la actualidad se encuentra recluido en el CICPC, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA, quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA-.
Secretaria

Abg. DEYSI GALANTON.