REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000344
ASUNTO : RP01-D-2016-000344
Visto el oficio remitido por los voceros del Consejo Comunal ”Los Mangos de Cocollar”, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, debidamente sellado, mediante el cual informa y remite a este Despacho Constancia de Trabajo, indiciando en las mismas que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, desarrollo labores de agricultor por un lapso total de 18 meses; Este Tribunal visto dicho oficio procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 17-11-2016, (folio 48 al 51 de la única pieza procesal), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir con continuar con estudios ó realizar alguna actividad económica, por el lapso de cuatro (04) meses, de Reglas de Conducta; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; las cuales consistían en prestar servicios a la comunidad, continuar los estudios de educación primaria o realizar alguna actividad laboral, a los fines de coadyuvar a su crecimiento personal y conseguir el fin educativo, así mismo asistir al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de su incorporación del sistema que lleva dicho centro en el programa de libertad asistida.
SEGUNDO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de cuatro (04) meses a cumplir con continuar con estudios ó realizar alguna actividad económica, siendo estás Reglas de Conducta por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 26 de Noviembre del 2016 cursante al (folio 65 y 66 de la única pieza procesal), se dictó auto de ejecución y posteriormente al ser impuesto en fecha 24-02-2017, cursante al (folio 86 y 87 de la única pieza procesal).
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, cumplió la sanción impuesta en fecha 24-02-2017, ya que el mismo consumó la orden emanada del Juzgado de Control, sección Adolescente, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue instado a cumplir la sanción de cuatro (04) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de delito de Resistencia a la Autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en autos cursante a los folios 68, 73, 80 de la única pieza procesal, por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quien fue sancionado por el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conductas que consistían en continuar con estudios ó realizar alguna actividad económica ; por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis José García Coronado, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
ABG. DEISY GALANTÓN
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