REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000385
ASUNTO : RP01-D-2016-000385

Así mismo, por recibida la solicitud contenida en oficio N° FS 19 1168 17 suscrito por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección solicitadas al Tribunal de Control en fecha 13-10-16, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, Victima indirecta en la presente causa; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número 19-FS-3350-16, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y donde aparecen como víctima indirecta la xxxxxxxxxxxxxx

II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 13-10-16, sobre la base de los artículos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120; en concordancia con el artículo 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso. Aunado a ello, cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 30, 31 y 42 de la referida Ley especial, acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en Custodia residencial (patrullaje) por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de seis meses.

De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 13-10-16, a favor de BELTRANA ACOSTA, Victima indirecta en la presente causa consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 17-06-2011, a favor de las ciudadanas YUBELYS JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE BERMÚDEZ; consistentes en Custodia residencial (patrullaje) por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole acerca de esta decisión. Notifíquese a la víctima indirecta. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes,

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

La Secretaria,

Abg. DEYSI GALANTON