REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000345
ASUNTO : RP01-D-2016-000345
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Revisión de medida, en la causa N° RP01-D-2016-000345, seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. JOANNE CEDEÑO en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado, previo traslado desde el Centro de Prisión y su representante la ciudadana NORVIS DE JESUS MARTINEZ. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, con la medida de privación de libertad. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto la adolescente, a los fines que se sustituya por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan; igualmente que tome en consideración que durante la ejecución de la sanción impuesta, a la misma le fueron vulnerados sus derechos, al permanecer recluido en un centro donde no se ejecutan programas socio-educativos, para que el mismo fuera dotado de las herramientas idóneas y necesarias para lograr su adecuada inserción en su familia y en la sociedad, aunado a esto mi representado tiene un tiempo suficiente a juicio de esta defensa, para que se le de una oportunidad de mejorar su vida y conducta y no se le cause mas daño, del ya padecido. Adminiculado a ello, tampoco ejecutó el plan individual de ejecución, donde el mismo se planteara objetivos a corto, mediano y largo plazo, el cual sería el instrumento idóneo para que el juez evaluara su progresividad. Además de ello, el lugar donde actualmente permanece recluido mi representado no reúne las condiciones a las que hace referencia la LOPNNA, toda vez, que está excluido la educación, la recreación y la capacitación, los cuales son necesarias para crear ciudadanía. Es todo.
DECLARACION DEL SANCION
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y manifestó: me siento bien. Es todo.
OPINION FISCAL
“El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa, solicita se realice una revisión exhaustiva a la causa, a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, tomando en consideración los resultados del informe psicosocial practicado al adolescente sancionado la conducta del mismo en el centro de prisión y el tiempo que lleva cumpliendo la sanción y de ser favorable los informes psicosociales realizados, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud hecha por la defensa. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para lo cual observa: PRIMERO: el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta sancionado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de privación de libertad por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente LUIS xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES y lleva detenido al día de hoy OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el informen psicológico del sancionado el cual fue realizado por el sicólogo Víctor Agraz arrojo como resultado el siguiente alteración de la función yoica en base de juicio critica, dificulta para la anticipación de las posibles consecuencia de un hecho, minina tolerancia a la frustración, impulsividad, ego centrista, dificultad en sus interrelaciones, actitud agresiva, defensiva, dominante, evasiva en su medio ambiente, dificulta para aceptar limites y actitudes desafiantes ante la figura de autoridad y madurez emocional, indicadores de ansiedad despertado por estímulos afectivos y seguridad. Así mismo se evidencia informe social realizado por la trabajadora social Yaiza Malvar, en cual entre otras cosas señalo que el adolescente Luis Carlos mostró conducta ajustada durante la evaluación tuvo una actitud colaboradora y respetuosa, tuvo presto al dialogo y fue receptivo, evidencio que oculta aspectos de su vida emocional, así mismo proyectos su vida a metas de corto y mediano plazo, mostró motivación hacia el logro de objetivo, igualmente manifestó que una vez que se le otorgue la libertad le gustaría trabajar. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado. Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO, a quien cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de privación de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO. Se mantiene como sitio de reclusión el centro socio-educativo Dr. Augustin Ortiz ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSI GALANTON
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