REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000467
ASUNTO : RP01-D-2014-000467

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA YREGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con las medidas antesmencionadas, es por lo que se observa:
PRIMERO En fecha 17 de Marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNANDEZ, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO En fecha 17-11-2016, se revisó la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello así como se mantuvo incurso en el sistema educativo y laborando tal como consta de actas y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta al sancionado. Líbrese oficio al SAPINAES. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017

La Jueza de Ejecución Adolescentes

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

La Secretaria.
Abg. DEYSI GALANTON