REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000201
ASUNTO : RP01-D-2013-000201

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud realizada en sala por la Abg. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Publica SEGUNDA , en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ; se evidencia ha transcurrido mas del termino igual para cumplir la sanción mas la mitad, en virtud de ello solicita se decrete la prescripción de la sanción que le fue impuesta al sancionado, es por lo que se observa:

PRIMERO: En fecha 17-10-2013, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ, sancionado a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD DE DOS (2) AÑOS.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, según la ultima actualización de sanción realizada en fecha 9 de Julio de 2015, se evidencia que ha cumplido hasta abril 2015, DIEZ (10) MESES de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al 07-01-15. (Fecha de la constancia) un lapso de VEINTIÚN (21) DÍAS de trabajo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.

TERCERO: En fecha 16-06-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS.

CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En caso que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomará como ultimó acto procesal, la fecha de la declaratoria en rebeldía… ”.

TERCERO: En el presente caso el sancionado, ha cumplido hasta abril 2015, DIEZ (10) MESES de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS no habiendo dado cumplimiento a las sanción antes mencionada, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta. De lo anterior denota que si el incumpliendo se inicio el abril 2015 y siendo hoy 15-5-2017, han transcurrido DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de UN (1) AÑO TRES (03) DIAS, más la mitad, ósea SEIS (6) MES y DOS (2) días en lo que respecta a la LIBERTAD ASISTIDA. En lo que respecta a las REGLAS DE CONDUCTAS ha cumplido hasta abril al 07-01-15. (Fecha de la constancia) un lapso de VEINTIÚN (21) días de trabajo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, fue la ultima consignación de constancia de trabajo por el sancionado, no habiendo dado cumplimiento a las sanción antes mencionada, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta. Por lo que se inicia el incumplimiento 07-01-15. (Fecha de la constancia) hasta el día de hoy 15-5-2017, han transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de UN (1) AÑO TRES (03) DIAS, más la mitad, ósea SEIS (6) MES y DOS (2) días en lo que respecta a la REGLAS DE CONDUCTA, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ sancionado a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD DE DOS (2) AÑOS y por sustitución de la misma REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de las sanciones impuestas a xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017.
La Jueza de Ejecución-Adolescentes

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

La Secretaria

Abg. DEYSI GALANTON