REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MAYO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000341
ASUNTO : RP01-D-2015-000341

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXX.

Siendo que en esta misma fecha, 02 de Mayo del año 2017, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida al adolescente acusado XXXXXX, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que el día 27 de Abril del presente año, no se presentó el acusado XXX, pese a estar debidamente notificado, tal y como puede evidenciarse de las resultas que constan en autos donde deja verse:
1.- Que en fecha 31/03/2017, se procedió en el presente asunto a iniciar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, suspendiéndose el debate para el día 10/04/2017, a las 10:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, Defensa Pública, Acusado, y su Representante Legal.

2.- Que en fecha 17/04/2017, se procedió en el presente asunto, a suscribir auto fundado en el cual se indicaba que se encontraba fijado para el día 10/04/2017, acto de continuación de juicio oral y reservado en la presenta causa penal, seguida al adolescente XXXXX, y en razón que el mencionado día no hubo despacho, en virtud de directrices emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual se indicaba que se acogía Decreto Presidencial que extendía desde el día 10 hasta el 14 de Abril del presente año, el asueto de Semana Santa; fijándose nueva oportunidad para el acto de continuación del juicio oral y reservado para el día jueves 20/04/2017, a las 02:00 de la tarde, según la disponibilidad de la Agenda Diaria llevada por la Coordinación de Secretaría de esta Sede Judicial, librándose al efecto las correspondientes boletas de notificaciones, citaciones y oficios a que hubiere lugar.

3.- Que en fecha 20/04/2017, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Acusado de autos; fijándose nueva oportunidad para el día 21/04/2017, a las 11:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, y librándose al efecto las correspondientes boletas de notificaciones, citaciones y oficios a que hubiere lugar.

4.- Que en fecha 21/04/2017, se procedió en el presente asunto, a la realización de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la que se procede a incorporar por su lectura Experticia de Regulación Prudencial Nº 093, fecha 19/10/2015, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Frank, la cual corre inserta al folio 61, del presente asunto; suspendiéndose el debate a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando emplazadas las partes y el acusado para el día 27/04/2017.

5.- Que en fecha 27/04/2017, se procedió en el presente asunto, al diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Acusado de autos; fijándose nueva oportunidad para el día 02/05/2017, a las 08:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, y librándose al efecto las correspondientes boletas de notificaciones, citaciones y oficios a que hubiere lugar.

6.- Que en fecha 02/05/2017, se procedió en el presente asunto, al diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Acusado de autos; por lo que se procede a librar orden de captura, fijándose nueva oportunidad para el día 05/05/2017, a las 02:00 de la tarde, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, y la Representante de la Defensa; librándose al efecto las correspondientes boletas de notificaciones, citaciones, oficios, y ordenes a que hubiere lugar.

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el adolescente XXXX, ha puesto en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente acusado XXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado adolescente XXXXXXX, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ENRIQUE; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendidos sean recluidos en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, de igual forma se acuerda libar orden de captura al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Se fijo oportunidad para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día VIERNES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Este Juzgador ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSI GALANTÓN.-.