REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009943
ASUNTO : RP01-P-2015-009943

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en contra del ciudadano ANDRÉS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.345904, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio de Bolivariano, sector Cerro Los Cachos, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y asistido en juicio por los defensores privados abogados WILLIAMS LEMUS y OSCAR OCANDO; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO (OCCISO); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano ANDRÉS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2015, cuando siendo las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano JUAN JOSE MORAO CEDEÑO (occiso), se encontraba en el frente de su residencia, ubicada en el Bolivariano, Calle Nueva, vía publica de esta ciudad, en compañía de su hermano de nombre YONI MORAO, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, uno de ellos el ciudadano ANDRES JAVIER BRITO GONZALEZ, quien sacó a relucir un arma de fuego y la accionó en contra del ciudadano JUAN MORAO, causándole la muerte. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, indicó en su momento la Fiscal, serìa demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, que ratifico en este acto, y se dicte el pronunciamiento respectivo. Es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS y expuso: Siendo la oportunidad procesal a los fines de que esta representación fiscal presente conclusiones en el cierre de este debate en el cual se calificó un hecho punible en acusación de fecha 20-04-2013, cuando siendo las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano JUAN JOSE MORAO CEDEÑO (occiso), se encontraba al frente de su residencia, ubicada en el Bolivariano, Calle Nueva, vía publica de esta ciudad, en compañía de su hermano de nombre YONI MORAO, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, en el momento que el ciudadano ANDRES JAVIER BRITO GONZALEZ, sacó a relucir un arma de fuego y la accionó en contra del ciudadano JUAN MORAO, causándole la muerte, agrega la fiscal que el hecho punible quedó debidamente demostrado con la declaración del funcionario Arenas, quien inició la investigación una vez conocido el hecho punible, organizó una comisión junto a otros funcionarios, quienes realizaron las respectivas diligencias, el funcionario Luís Arenas, señaló que por la investigación realizada al principio, por la información tomada de los hechos ya se arrojaba la presunta partición del Ciudadano Andrés Javier, con la declaración de la experta Alcira Zaragoza, quien señaló que el 21-04-2013, el Dr. Ángel Perdomo realizó autopsia al cadáver, con todos estos elementos el tribunal estimo pertinente la calificación jurídica. Ahora bien hacia la responsabilidad penal del ciudadano acusado, si bien es cierto ante este tribunal la declaración de familiares: Ana Rondón y Jonny Morao quienes se encontraban en la residencia de la víctimas, son testigos presénciales del evento suscitado en la vía publica y al salir vieron a la victima tirado en el piso y allí vecinos les dijeron que habían reconocido como parrillero y quien hizo uso de un arma de fuego y la acciono contra la victima causándole la muerte, fue el acusado de autos, y esta declaración de Jonny Morao la obtuvo el ciudadano Luís Benítez quien dio su declaración al Tribunal quien se encontraba al frente de su casa, pero por el temor y la inseguridad que estamos viviendo el fue el único que no tuvo miedo, pero escogió no ser cobarde y señaló en la sala de juicio al acusado quien fue quien le dio muerte a la víctima, solicito la valoración de la pruebas y que haga justicia y condene al acusado por el homicidio antes descrito, sorprendiendo a un ciudadano que está sentado a la puerta de su casa sin la posibilidad de defenderse, sorprendiendo a la víctima, es decir debe ser condenado por la perdida de un ciudadano quien fue despojado de su vida el 20-04-2013, por el acusado, en tal sentido solicito al tribunal dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo. Es todo.

La víctima indirecta ciudadana DANCALIZ DEL JESUS MORAO CEDEÑO, al cierre del juicio expuso: El sí mató a mi hermano, su papá me ofreció un dinero, su papá me dijo “mi hijo mató a su hermano”. Dirigiéndose al acusado señaló: “Tú si mataste a mi hermano y te lo digo de frente, mataste a mi hermano sin justificación, tu familia no viene acompañarte porque saben que tú lo hiciste”, y dirigiéndose al Tribunal concluyó diciendo: “Exijo que se haga justicia” Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado ANDRÉS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado Abogado WILLIAN LEMUS y entre otras cosas expuso: “Buen día, ciudadana juez, una vez escuchada la lectura hecha por el Ministerio Publico y pidiendo la condenatoria, esta defensa niega todas las partes de la presente acusación ya que considera que los hechos no fueron ciertos, el día 24 de abril del 2013, el señor Juan Morao estaba en su casa donde dos sujetos a bordo de una moto efectuaron varios disparos al occiso, una vez los hechos, los familiares lo recogieron y lo llevaron para los veteranos, la única testigo era una señora Ana Rondón quien manifestó que no había testigo alguno, estamos hablando del año 2013 y hasta la presente fecha ahora fue que el Ministerio Público logró hacer una acusación que no esta clara, ya que lo testigos dicen que conocen a mi defendido, eso es una duda que existe en el aire por cuanto son vecinos, por qué trascurrió tanto tiempo de hacer una captura y porque no lo hicieron en el momento, son circunstancias extrañas por lo que este tribunal debe estar pendiente. Mi defendido es inocente, las pruebas no son suficientes, lo conocen de vista y trato, me pregunto si ellos tenían conocimiento de todo esto porque desde el año 2013 al 2015 es cuando le hacen la detención, no hay una razón lógica y faltan muchas pruebas para ese homicidio ya que tuvo una data que descansa tanto tiempo y no se justifica lo que ha pasado, ciudadana juez en lo largo del debate vamos a tener la deposición de varios medios de prueba promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y solicito sean propios de la defensa por el principio de comunidad de la prueba y solicito que el tribunal lo acuerde a favor de la defensa y en el desarrollo del debate vamos a ver si me defendido es culpable o no. Es todo.

El Defensor Privado Abogado OSCAR OCANDO, durante sus conclusiones expuso: Ciudadana juez si bien es cierto que el presente caso comenzó en el año 2013, no es menos cierto que realmente fue en el año 2015, desde el punto de vista de la defensa fue un tanto atípico ya que a través de las declaraciones que se hicieron ante el CICPC y ante esta sala , la familia Morao conoce a mi defendido, ya que el mismo es del mismo barrio, si se conocen desde hace mucho tiempo, cómo se explica que el procedimiento comienza en el año 2015, tuvimos declaración del ciudadano Jonny morao hermano del occiso, y el manifestó que el día 20 llegó a la casa de su hermano y que el mismo estaba recogiendo unas tierras y el mismo decide sentarse en la puerta y luego el hermano escuchó las detonaciones y cuando salió vio a su hermano tirado en el sitio, a pregunta de la defensa el dijo que no había reconocido a nadie, ahora vino al tribunal y dijo que si lo había reconocido, entonces hay una componenda entre las partes, porque en su declaraciones que había otro testigo, sin embargo no fue llamado como medio de prueba, así mismo existen otras personas que fueron nombradas en la sala, y el Ministerio Publico no las promovió, si el sabía que mi defendido fue el que disparó porque no lo dijo desde un principio, la declaración de Ana fue clara cuando dijo que ella no vio nada, en ningún momento lo señaló como el autor directo, con el tercer testimonio de Luís Benítez, el dijo que si que el vio todo, pero el dice que estaba a 54 metros del lugar, si el era testigo presencial porque no fue llamado en el año 2013, sino en el año 2015, cuando detuvieron a mi defendido, que lo detuvieron por el delito de resistencia a la autoridad, por qué luego emitieron una orden de aprehensión, todo comienza en el año 2015, y allí comienza la manipulación del testigo, la defensa considera que no existen elementos para condenar a mi defendido, e inclusive existen errores, los funcionarios quienes iniciaron las investigaciones solo tomaron muestras y posteriormente se determinó que la sangre colectada en ambos sitio, eran de la misma persona, usted cree que estas son pruebas necesarias para condenar a una persona, el caso fue tan mal llevado, que revisé las actuaciones y el fiscal solicitó realizar la trayectoria balística y el levantamiento planimétrico, por qué no aparecen en las actuaciones, como van a condenar a mi defendido si faltan estas pruebas esenciales, los funcionarios actuantes no hicieron nada de eso, el Ministerio Público no promovió eso porque no existían, al establecer la trayectoria balística, si mi defendido se desplazaba en una motocicleta con la trayectoria balística, solo podían determinar si el mismo estaba parado al frente o iba en movimiento, Luís Benítez tiene afinidades con la familia Morao, ahora bien ciudadana juez en el trayecto del proceso, el Ministerio Público no llegó a demostrar que mi defendido fue el autor o partícipe del hecho investigado, no hubo pruebas contundentes para demostrar la participación de mi defendido, este juicio pudo haber terminado hace rato, no hay pruebas contundentes por lo que solicito se aparte de la solicitud del Ministerio Publico, y de la libertad absoluta de mi defendido, en caso contrario se apliquen las atenuantes de ley. Es todo.

Por su parte el acusado ANDRÉS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el juicio no querer declarar.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Declaraciones de testigos:
1.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano YONI MORAO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.885.109, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “Eso fue un día sábado 20 de abril, vine del mercado a la casa mi hermano, estaba metiendo tierra adentro de la casa ya que el gobierno le iba a hacer una casa detrás de mi casa, me puse a conversar con el porque el vive conmigo y la mujer y los tres hijos, y serían como a las 5 yo mande a mi hijo a comprar unos perros calientes y mi hermano me dice que le duelen los riñones y le dije que se metiera porque la verdad estaba cansado, el se sentó en el frente en una silla plástica, y en eso como a las 6 me pare en la puerta de la casa y es cuando veo a este sujeto que yo lo conozco en pantalón corto en camiseta blanca en la moto, estaba a una distancia, pero me meto para adentro y le digo a mi hermano que me voy a poner los zapatos y quede extraño porque ese sujeto nunca se había metido por allí, y no tenía ni tres minutos y escucho la arremetida de tiros y me zumbe al piso y a mi hermano le dije que se metiera y no me responde, cuando salí a la puerta mi hermano estaba boca a bajo y lo metí para adentro y decían que lo mató Andrés y le dije que yo lo vi, el salio echando plomo en la moto, el iba de parrillero, como a las 9 de la noche me llama el papa de él, me llamó llorando y me dijo que: “perdona, el hijo mío mato al hermano tuyo” y el papá me dijo que el lo iba a entregar porque el hijo tenía que pagar porque mato a un muchacho de familia, trabajador, la denuncia se había puesto pero nunca se había dado con el, es el caso que lo agarraron fue porque tuvieron un accidente y si el está solicitado, en el accidente lo tenían que agarrar, y yo le decía que a mi hermano, por qué no lo han agarrado y tuve que ir a la PTJ y en el mercado lo agarran y me explicaron porque no lo habían agarrado, yo no entiendo por qué el hizo eso, yo lo conozco desde muchacho y a la familia, y el acabó con todos nosotros, espero que se haga justicia por lo que el hizo, me dejo tres niños en la casa y yo vivo con ellos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de la muerte de su hermano? R) el 20 de abril; ¿de que año? R) se que fue el 20 de abril; ¿señaló al tribunal al ciudadano enjuiciado, era vecino? R) en el mercado, el papa era muy amigo mío; ¿eran vecinos? R) no; ¿sabe si ese ciudadano tenía problemas con su hermano? R) mi hermano nunca tenía problemas con nadie, nunca salía; ¿le extrañó verlo cerca? R) si porque el nunca estaba por ahí; ¿tenia familia por allí? R) no; ¿Qué distancia tenía cuando lo vio? R) era una distancia, el nunca se había metido por allí; ¿lo vio solo o acompañado? R) estaba acompaño; ¿reconoció a otra persona? R) no; ¿están dos personas estaban en una moto? R) si; ¿estaban rodando o estacionado? R) venían flojito; ¿su hermano estaba en una silla en la puerta de su casa, esa casa tiene porche o frente? R) normal de la calle entra directo a la sala; ¿en el momento que vio la moto habían otras personas en la calle? R) gente que estaban tomando alrededor y el le echó tiros a todos; ¿dice que sintió una ráfaga de cuántos disparos? R) 8 tiros mas o menos y para la casa entraron 4 tiros y yo pensé que me había herido; ¿salió lesionado? R) si, del golpe que me di cuando me tiré; ¿esas operaciones lo mantuvo retirado de la actividad diaria? R) bueno no puedo trabajar tengo a 4 trabajadores; ¿amerito esas lesiones ser operado? R) si, en el hospital; ¿Cómo se llama la pareja de su hermano? R) ella se llama Anita; ¿Anita estaba presente? R) estaba adentro; ¿Cómo se llama el padre del acusado? R) Andrés; ¿Cómo se conocían? R) del mercado, siempre compartíamos; ¿el señor Andrés vivía en la zona? R) en el cerro los cachos y yo en Bolivariano, le quedan como dos calles, por decir; ¿el acusado vivía en el cerro Los Cachos? R) si vivía con sus padres; ¿para ir al cerro se tiene que entrar por Bolivariano? R) no; ¿usted le preguntó al señor Brito padre del acusado como tuvo conocimiento de lo que paso? R) si que el estaba en San Juan y cuando llegó a su casa se enteró de lo que había pasado; ¿recuerda si algunos vecinos que estaban en el tiroteo? R) habían varias personas cerca, lo conocen pero no se quieren meter en problemas; ¿llegó a ver a los jóvenes si portaban arma de fuego? R) tenían un koala; ¿hay alguna situación de prohibición entre sectores? R) si, ya la mayoría están muertos, pero ese momento mataron y hubo un entierro y habían dicho que después del entierro se iban a meter y eso fue lo que hicieron, nosotros no tenemos enemigos; ¿Cuándo usted salió del tiroteo las personas cercanas frente de su casa que hicieron? R) se quedaron conmigo para llevarlos al hospital; ¿le pidió a las personas que le colaboraran? R) si, pero por el miedo, le pueden hacer lo mismo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAN LEMUS, quien interroga en la forma siguiente: ¿señaló que vivía en la misma casa de su hermano? R) si; ¿Cuánto tiempo? R) unos 15 años; ¿y conviviendo con su hermano y cuñada? R) yo siempre he estado allí; ¿señalo que el momento avistó a una moto? R) si; ¿a que distancia? R) como a tres casas; ¿posteriormente se metió a su casa? R) si de la puerta a la sala; ¿Cuándo escuchó los disparos estaba en su casa? R) si; ¿vio al ciudadano? R) no lo vi a el; ¿no vio que el señor disparo? R) sino cuando la moto se metió y yo salí y la gente decía lo mato el hijo de Andrés; ¿Cómo se llama se cuñada? R) Ana Morao; ¿apellido de soltera? R) no se; ¿Dónde estaba ella? R) adentro; ¿ella observó la moto que usted señaló? R) no; ¿señaló que usted vio el momento que se estaba acercando la moto, vio que sacaron un arma de fuego? R) no lo vi; ¿usted dijo que una vez que escuchó lo del accidente fue al CICPC, y qué le dijeron? R) que la denuncia estaba puesta y fue que le tomaron los datos; ¿usted rindió una declaración ante el CICPC? R) si en el momento del hecho estaba en el hospital; ¿usted recuerda si le preguntaron si las personas portaban un arma de fuego? R) yo no le vi un arma de fuego, dije que el venía con una camisa blanca; ¿y en referente al arma de fuego que respondió usted? R) yo dije que no la vi en ningún momento; ¿usted mencionó que sufrió una lesión? R) si por el golpe que me di; ¿Qué lesiones? R) hematomas; ¿Qué operación te hicieron? R) fue para salvar el riñón; ¿recuerda el nombre del medico? R) Marín; ¿en que clínica? R) en el hospital de Cumaná; ¿Cuánto tiempo estuvo de reposo? R) no recuerdo cuantos días pase en el hospital; ¿Quién mas pudo ver a los sujetos en la moto? R) habían muchas personas tomando; ¿a esta fecha de los hechos que fue el día sábado del 2013, no sabe si hay testigos que observaron? R) hay un solo testigo; ¿puede decir el nombre? R) se llama David; ¿usted tiene conocimiento los testigos que observaron? R) observaron pero tienen miedo; ¿usted dice que tiene 15 años en esa zona y no sabe como se llaman? R) como voy a decir el nombre si los expongo a ellos; ¿sabe que esos vecinos son medio de pruebas? R) si pero tienen miedo por lo que esta pasando; ¿al momento que sale de su casa y lo recogió botó un chorro de sangre usted que hizo? R) para meterlo dentro de la casa y al rato venía mí hermano en la camioneta; ¿Quién es su hermano? R) William Morao; ¿ a su hermano lo trasladaron a un centro asistencial? R) a los veteranos; ¿su hermano murió cuándo? R) en el momento; ¿Qué vehículo utilizaron? R) la camioneta de mi hermano, una bronco; ¿de quien es esa camioneta? R) de mi hermano; ¿mencionó que conocía al papá de Javier? R) si; ¿mencionó que se tomaban unos tragos? R) si; ¿tiene conocimiento de que ese señor esta hoy muerto? R) si; ¿para el momento que el señor lo llamó estaban personas con usted? R) no; ¿ninguna personas puede dar constancia de lo que le dijo el señor Andrés por teléfono? R) no; ¿si usted conocía al ciudadano y a su padre, conocía a alguien más de la familia? R) al hermano y a las tías; ¿recuerdas los nombres? R) una tía de el que llaman Sandra; ¿conoce algunos otros nombres de los familiares? R) carlitos, José; ¿si habida relación de amistad? R); si ¿Por qué tardaron del 2013 al 2015 a formular la denuncia? R) la denuncia estaba pero no habían hecho nada y me explico y yo me dirigí al mercado con la PTJ; ¿y allí le practicaron la tensión al ciudadano? R) si; ¿para el momento de los hechos el señor Andrés estaba en san Juan? R) si; ¿sabia el motivo? R) tenia un terreno; ¿sabia que habían matado un familiar en san Juan? R) no; ¿había un problema en el cerro los cachos y calle nueva? R) si; ¿el que estaba o murió había un vinculo con ese señor? R) no; ¿para el momento de la denuncia su cuñada Ana formuló denuncia? R) no se decirle; ¿a usted le practicaron medicatura forense en el CICPC? R) me dijeron que le llevara un informe; ¿supo el resultado? R) tengo los papales que yo llevé; ¿tiene conocimiento que el resultado fue negativo? R) no se. Es todo. Acto seguido la Juez Presidente no interroga de la siguiente manera: ¿Usted dice que algunos vecinos ingerían alcohol, eso lo supo de inmediato o al pasar al tiempo? R) en el momento porque la gente se alborotó y decían que lo mato el hijo de Andrés y era un muchacho trabajador que nunca tuvo problemas con nadie; ¿su hermano era bueno? R) si; ¿Cómo era el comportamiento de Javier en la comunidad? R) no se que era lo que hacia el por allá, no se me quita la idea por qué el mató al hermano mío. Es todo. Ceso el interrogatorio.

1.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUÍS DAVID BENÍTEZ MARIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.664.341, de profesión u oficio tapicero, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y expone: “Bueno, estábamos en frente de la casa como alrededor de 15 a 20 personas, entonces yo vi que pasaron los chamos y se dijo que estaban como sospechoso y Juan estaba como a unos 5 metros de distancia de donde estaba yo, y fue cuando volteamos y el chamo le tiró y quedó pegado de la pared y arranca la moto y apuntan a otra gente que estaban a mano izquierda de ellos, y apuntaron hacia donde estaba yo y detonaron y yo pensaba que le habían dado a uno que estaba con nosotros, ellos eran dos que iban en una moto y cuando corrimos ya Juan estaba tirado muerto, votando sangre”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? R) La fecha no se pero fue un sábado a mediado de año; ¿Usted vio a Juan, en dónde estaba antes de pasar ese evento? R) Sentado en frente de su casa; ¿Dónde queda la casa de Juan? R) En Bolivariano en la calle nueva; ¿Recuerda la hora de los hechos? R) Como a las 6 y algo de tarde; ¿Juan estaba acompañado o solo en frente de su casa? R) El estaba solo, porque unos 20 minutos antes yo había hablado con el; ¿Esas 15 personas que hacían en la calle en esa hora? R) Estábamos compartiendo, tomando licor, había un grupo en cada lado; ¿Por qué eran sospechoso esos chamos que pasaron? R) Porque como no son de por allí y andaban dando vueltas en la zona, como una vez; ¿Eso fue antes de ocurrir el evento que falleció Juan? R) Si, fue antes; ¿Esa actitud sospechosa es porque van poco a poco? R) Por la vuelta que dieron por allá arriba y yo pregunté ¿esos chamos de dónde son? porque no son de por allí; ¿Cuándo en esa moto dieron la otra vuelta fue cuando ocurrió el tiroteo? R) Si; ¿En ese momento usted se percató qué tipo de arma de fuego usaron? R) Como a una distancia de 54 metros; ¿Cuántos tiros escuchó? R) Eran como 4 o más de 4; ¿Esas personas dispararon hacía las personas o solamente llegaron a dispararle a Juan? R) Fueron a dispararle a Juan y el otro tiro a nosotros; ¿Eso ocurrió en la moto andando o se pararon? R) Se pararon pero cuando lanzaron el otro si iba andando; ¿Observó las características de las personas que iban en la moto? R) Si; ¿Cuántas personas iban a bordo de la moto? R) Dos; ¿Pudo darse cuenta cual de los dos hizo uso del arma de fuego? R) El que iba en la parte de atrás; ¿El que iba de parrillero no era de la comunidad? R) Ninguno de los dos; ¿Usted puede señalarle al Tribunal si la persona que hizo el uso del arma de fuego se encuentra aquí en sala? R) Si; ¿Puede señalar a esa persona? R) Si (se deja constancia que el testigo señaló al acusado); ¿Inmediatamente después que le da el tiro a Juan disparó hacia donde usted estaba? R) Corrió más de 5 metros al frente de donde estaba yo, apuntó a una gente que estaba al lado y después disparó hacia donde estaba yo; ¿Logró causarle alguna herida a usted? R) No; ¿Logró escuchar si esas personas decían algo al momento que estaban disparando? R) No; ¿Usted se acercaron hasta donde estaba el señor Juan? R) Si; ¿Hablaba? R) Tiraba hablar pero no podía, votaba sangre por la boca; ¿En la casa de Juan había gente en su casa? R) Si; ¿Quiénes estaban? R) No se, porque yo vi y salí corriendo; ¿Con quien vivía Juan en esa casa? R) Si, su esposa, su hermano, los hijos; ¿Quién auxilio a Juan? R) No fui presencial de eso, supuestamente un hermano lo subió, la gente de por ahí comentaba que se lo llevó William. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo usted tiene viviendo por el sector de Bolivariano? R) Como 30 años; ¿Y conociendo al hoy occiso? R) La misma edad; ¿Usted conoce a Jhonny Morao? R) Si, es el hermano del muerto; ¿Este ciudadano vive en la casa del occiso? R) Si; ¿Si eran personas desconocida como usted en sala reconoce al hoy acusado en sala? R) Porque cuando yo los vi y cuando llegan a darle el tiro a Juan yo los veo y allí es donde lo reconozco, yo lo había visto pero no lo conocía de trato; ¿Usted tuvo conocimiento si al occiso le prestaron primeros auxilios? R) No se; ¿Usted conoce a la esposa del occiso? R) Si; ¿Desde hace cuanto tiempo? R) No mucho tiempo; ¿Usted rindió declaración testimonial el 24/09/2015 ante el CICPC? R) Si; ¿Fue primera vez o antes había declarado? R) primera vez; ¿Desde hace cuanto tiempo ocurrieron los hechos? R) Como desde hace 5 años; ¿Durante esos 5 años fue llamado por ante el CICPC o algún organismo? R) No nunca, incluso yo pensé que el chamo estaba preso porque todo el mundo sabia quien fue; ¿Cómo le consta a usted que todos los conocía? R) Porque todo el mundo decía que fue el hijo de Andrés porque el señor Andrés lo conocían; ¿Usted conocía al señor Andrés Brito? R) Lo conocí así como gente que uno conoce en el mercado; ¿Desde cuando no ve al señor Brito? R) Tengo tiempo sin verlo; ¿Tiene conocimiento que el señor Brito falleció? R) Si; ¿En el momento que ocurrieron los hechos otra persona salieron lesionados? R) En el tiroteo no; ¿usted tuvo presente en el entierro del occiso? R) Si; ¿En donde lo enterraron? R) En el cementerio nuevo; ¿Tuvo en el novenario? R) No; ¿Dónde hicieron el novenario? R) En la casa de Juan; ¿Usted vio a Jhonny Morao en el rezo? R) Porque no fui para el rezo no lo vi; ¿Los días que pasaron los vio en frente de la casa del occiso? R) El tuvo enfermo producto que lo operaron; ¿De que lo operaron? R) De un golpe cuando fue agarrar a Juan; ¿Quién le comento eso? R) Muchas personas lo vio pero nadie viene a declarar por miedo, porque allí hubo un asesinato y que me consta a mi, si no me van a matar a mi por venir a declarar; ¿Cuándo esta persona disparó al muerto, qué hicieron? R) Pararon allí y lo mataron; ¿La esposa del occiso se percató de lo sucedido? R) Ella estaba allí; ¿Desde qué hora estabas con tus amigos allí en el sitio? R) Tenía como una hora; ¿Cuántas personas eran? R) Conmigo estaban conversando dos personas más, conmigo tres, estábamos tomando ron allí compartiendo; ¿Qué tipo de ron tomaban? R) Varios ron; ¿Tu crees que el efecto del alcohol no te puede afectar en tu juicio? R) No tenia una hora allí tomando con ello; ¿Quienes estaban allí con usted ese día? R) Javier y Pablo que son de por allí; ¿Sabes donde viven? R) Bolivariano calle nueva; ¿Son fácil de ubicar en la calle nueva? R) Si; ¿Dónde presentaba las heridas el occiso? R) Le vi como dos o tres, por el pecho el cuello; ¿Tiene conocimiento si el señor Juan tenía problemas con personas por allí? R) Que yo sepa no; ¿El señor Juan articuló algunas palabras? R) No logro hablar nada; ¿Usted no le prestó auxilio al señor? R) No. Es todo.

1.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ RONDON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.086, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y expone: “Yo en ese momento me había metido para dentro y allí escuché los disparo cuando salí, yo lo vi que estaba muerto. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? El 20 de Abril. ¿Año? No recuerdo. ¿Vivian juntos? Si. ¿Lugar? Bolivariano. ¿En eso fue el sitio donde lo mataron? Si, en el frente. ¿Sabe que estaba haciendo su esposo? Estaba metiendo un camión de tierra en la casa. ¿Tiene conocimiento si cuando le dieron los disparos a su esposo había gente? Cuando Salí si había. ¿Cuántos tiros escuchó? Varios e incluso entró uno para adentro. ¿El disparo le impacto a alguien? Pegó de la pared. ¿Quién estaba en su casa? Mi cuñado de nombre Jonny. ¿Qué hacía el en ese momento? Estaba viendo la televisión. ¿En ese momento la puerta estaba cerrada? La reja si. ¿ y su esposo donde estaba? En la acera. ¿Usted salió con Jonny? Si. ¿Vio donde hirieron de muerte a su esposo? Tenía los tiros en el cuello. ¿Escucho a los vecinos sobre lo ocurrido? Ellos decían que ese muchacho lo había matado. ¿Que muchacho? No recuerdo. ¿Recuerdo su nombre? Ellos nombraron a un tal Javier. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Quién se encontraba dentro de su casa? Mi cuñado y yo. ¿Dónde se encontraba su cuñado? Dentro, viendo la televisión. ¿Dónde vive? Cerca de mi casa en la calle nueva del Bolivariano. ¿Conoce a Luis Benítez? No. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa calle? Mucho pero no recuerdo con exactitud. ¿Usted conoce a sus vecinos? Yo casi no salgo y no conozco a casi nadie por allí. ¿Usted vio en que vehículo trasladaron a su esposo al hospital? En ese momento no recuerdo nada porque tenía nervios, ¿quien le dijo el nombre de Javier? Eso lo dijeron en la calle. ¿Tenia su esposo antecedentes penales? No. ¿Llegó a conocer amigos de su esposo, quienes se encontraban con su esposo? No, el estaba solo. ¿ su esposo estaba al frente de su casa? Si al frente de mi casa. Es todo.

2. Del informe verbal de expertos y funcionarios:
2.1 Compareció a juicio el experto ciudadano LUIS GERARDO ARENAS CENTENO, quien previo juramento manifestó: El día 20 de abril de 2013, me encontraba de guardia en la brigada contra homicidio en compañía de los funcionarios Yuleydis Castillo y Jarvin Aguilera cuando a eso de las 9 me llamaron por radio que habían ingresado una persona de sexo masculino al Hospital de Los Veteranos sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, por lo que me trasladé hasta el sitio a realizar las primeras experticias, una vez allí me entrevisté con el hermano del occiso de nombre Mario Cedeño, quien me suministró los datos de su hermano y así mismo dijo que desconocía los hechos ya que se encontraba en su casa cuando le avisaron lo que le ocurrió a su hermano, luego en fecha 21 se presentó la ciudadana Ana Rondón a la Brigada contra Homicidios quien manifestó que al momento en que ocurrieron los hechos cuando ella salió a auxiliar a su esposo, unos vecinos le comentaron que los responsables eran un sujeto conocido como Gabriel el Loco quien manejaba la Moto y de parrillero iba Javier Brito, por lo que esa entrevista fue tomada por Jarvin. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿quien era el jefe de la comisión? Jarvin Aguilera. ¿Posteriormente hicieron diligencias con respecto al hecho? Ese día se trasladó hasta el hospital y la funcionaria Castillo le hizo la inspección y se trasladó hasta la morque. ¿Fue al sitio de suceso? Si, ¿Cuáles eran sus funciones? Investigador. ¿El hermano con quien usted se entrevistó, aporto los datos del occiso? Si. ¿Cuando se trasladó al sitio del suceso tuvo conocimiento de que alguien conocía de los hechos? No. ¿Se le acercó alguien a aportar algo? No. ¿Señala que la esposa se entrevistó verbalmente con usted? Si. ¿Dónde ocurrió eso? En la brigada. ¿En esa oportunidad aportó datos a la investigación? Si. ¿Lograron identificar al ciudadano apodado el loco? Desconozco. ¿El funcionario Jarvin se encuentra en la ciudad? No, se encuentra en Aragua. ¿La funcionaria Castillo se encuentra en la sub delegación? Esta suspendida. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo tiene de funcionario? 10 años. ¿En el tiempo que tiene trabajando y hace una experticia estampa su firma? Si. ¡ Porque se hace esa formalidad? Para dejar claro quien fue el funcionario que realizó la experticia. ¿Por qué en la entrevista que se le hizo a la ciudadana Ana, no firma el acta policial? Repito ella manifestó la información y el inspector le toma la entrevista a la ciudadana. ¿En la investigación la hace con el testimonio de terceras personas? Siempre se hacen las investigaciones de rigor. ¿Como le consta al tribunal que la declaración que el rindió a través de la entrevista que le hizo a la ciudadana Ana, como el tribunal lo puede considerar como verdadero? Yo estuve en la entrevista verbal y el que tomó la entrevista formal fue Jarvin. ¿Tomó la entrevista a la ciudadana? No, fue el inspector. Es todo. Acto seguido la Juez Presidente interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Acompañó usted a la ciudadana Castillo a realizar la inspección al sitio del suceso? Si, ¿recuerda el sitio? Fue en la Calle nueva del Bolivariano frente a la casa del occiso. ¿Alguna evidencia? Se recolectaron fragmentos de sangre. ¿Vieron si había impactos de bala en la pared? No recuerdo. ¿Llegó usted a tener contacto con la ciudadana Ana? Si, luego el inspector le toma la declaración. Es todo.

2.2. Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano MICHAEL HERNANDEZ, quien manifestó: “Buen día, según inspección técnica policial nomenclatura 51 de fecha 20-04-2013, quedando plasmada la misma a las 07:20 de la noche realizada por los funcionarios Yuleidis Castillo y Arenas Luis, en el ambulatorio Julio Rodríguez, Los Veteranos de esta ciudad, se dejó constancia de lo siguiente, una vez en el lugar se visualizó tendido sobre una camilla metálica tipo móvil en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino desprovisto de vestimenta a quien se le apreciaron las siguientes características: piel morena cabeza grande, cabello negro corto, crespo, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, de 1.80 centímetros de estatura, al ser inspeccionado se logró visualizar en su anatomía dos heridas de forma irregulares en la región lateral cuello lado derecho, una herida de forma circular en la región cervical anterior y una herida de forma rasante en la región lumbar izquierda, no apreciándose ningún otro tipo de lesiones internas, es de indicar que en el lugar se realizaron fijaciones fotográficas y se colectó en un segmento de gasa muestra de sustancia hemática de las heridas del cadáver, a fin de someter a la experticia y se le realizó necrodactilia. De igual modo según inspección técnica policial a la siguiente averiguación con el numero 52, realizada el día 20-04-2013, fijada a las 08.10 de la noche, realizada por los funcionarios Castillo Yuleidis y Arenas Luis, en calle nueva del Barrio Bolivariano vía publica de esta ciudad, se dejó constancia que el lugar resultaba ser un sitio de suceso abierto iluminación artificial suficiente y ambiental cálida todo estos aspectos estaban presentes al momento de realizar la inspección, correspondían el lugar a una vía publica, en su superficie recubierta de elemento natural denominado tierra ubicada en sentido norte, sur y viceversa provista de acera, cuneta y postes de alumbrado público asimismo visualizando en su alrededor viviendas familiares lugar donde se visualizó una vivienda con sus fachadas revestidas de color azul, lugar donde se visualizó al lado derecho de la puerta una mancha de color pardo rojizo de la cual se colectó muestra para respectiva experticia de ley, correspondía dicha vivienda a la familia Morao Cedeño, la cual fue tomada como punto de referencia al momento de realizar la inspección técnica, se visualizó en la parte interior de la pared del lado derecho impactos producido por el choque de un objeto a 50 centímetros del suelo y el otro a 60 centímetros del suelo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien no interroga. Es todo. Se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, quien interroga en la forma siguiente: ¿viene en calidad de qué, experto o funcionario actuante? R) funcionario actuante; ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario en el CICPC? R) 1 año y 6 meses; ¿en el tiempo en el CICPC ha atendido casos de homicidios? R) si; ¿sabes los procedimientos para un cadáver? R) si; ¿sabe si en estas causa se hizo el plano de levantamiento de cadáver? R) no se; ¿se hizo el plano de la trayectoria balística? R) no. Es todo.

2.3. Compareció a juicio la experta ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien manifestó: El día 21 de abril se recibe cadáver masculino de nombre JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO, quien presenta una herida por el paso de proyectil único con entrada en cuello lado derecho anterior, salida cuello lado derecho posterior, a su paso se evidencia sección de la arteria carótida derecha y la vena yugular derecha, se concluye como causa de muerte un shock hipovolemico por el paso de proyectil con perforación de arteria carótida izquierda y vena yugular izquierda. Es todo. La experta no fue interrogada por las partes.

2.4. Compareció a juicio la experta ciudadana GLADYS DA SILVA, quien manifestó: “Soy especialista y me desempeño como experto en biología del CICPC, ratifico la firma de la experticia es un peritaje hematológico sencillo por el tipo de muestra que se recibe, el expediente es el K13017401198, en el cual se me solicita peritaje hematológico con el fin de determinar si en la superficie hay sangre, si es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece, lo primero que se hace cuando se recibe la solicitud es la cadena de custodia, debe haber concordancia para recibir la evidencia, de embalaje y peritaje y conforme con eso se procede a realizar reconocimiento legal de la evidencia, que dice las partes de la experticia y se debe dejar constancia del estado en el cual se recibe la evidencia y en este caso fueron dos segmentos de gasa con aspecto de sustancia pardo rojiza uno tomado del cuerpo de Juan Morao y otro en el sitio del suceso, yo como experto m e traslado al sitio al suceso para dar fe de lo que esta en el memorando y una vez que se hace el reconocimiento se procede al perítaje de laboratorio, la prueba de orientación y certeza, Reacción de Kastle Meyer, Método de Teichman y Método con el smar-test, con resultados positivos, y por último se hace la tipificación del tipo sanguíneo y es de tipo B y la conclusión: la sustancia de aspecto pardo rojizo. es sangre, tipo humana correspondiente al tipo B, coincidiendo la colectada de Juan Morao y la recolectada en el sitio del suceso, y las gasas se consumen. Es todo. La experta no fue interrogada por las partes.

3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

3.1 INSPECCIÓN Nº 051, de fecha 20-04-2013, suscrito por los funcionarios Detective Yuleidis Castillo y el Detective Luís Arenas, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en el Ambulatorio Julio Rodríguez (los veteranos), Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia que se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándole las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabeza grande, cabello corto, crespo de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios gruesos, mentón ancho, barba y bigotes abundante, de contextura fuerte y de un metro con ochenta centímetros de estatura. Asimismo se procedió a revisar el cuerpo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: 1.- Dos (02) herida de forma irregular en la región lateral del cuello lado derecho, 2.- una (01) herida de forma circular en la región cervical anterior, 3.- una (01) herida de forma rasante en la región lumbar izquierda. Además, se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad y se colecta una muestra de sustancia hemática.”

3.2 INSPECCIÓN Nº 052, de fecha 20-04-2013, suscrito por los funcionarios Detective Yuleidis Castillo y el Detective Luís Arenas, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en la Calle Nueva de Bolivariano, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia que el sitio de suceso es abierto, de iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, dicho lugar corresponde a una vía pública, de tierra, con dos canales de circulación, separados entre si por una estructura de concreto denominada isla con sus respectivos postes de alumbrado público, orientada en sentido norte-sur y viceversa, de libre acceso peatonal, y vehicular, con sistemas de aceras de concreto, cunetas, en sentido Este, además, observan varias viviendas tipo casa, apreciando frente a la casa con fachada de color azul claro, específicamente el lado derecho de la puerta (vista del observador) una mancha de color pardo rojizo de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa, dicha vivienda le corresponde a la familia Morao Cedeño, la cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección, también se observa en la pared lado derecho parte inferior dos impactos producidos por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular, uno de cincuenta centímetros con respecto al suelo.

3.3 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 21-04-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 18 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Shock Hipovolemico, Perforación de arteria carótida y vena yugular derecha y herida por arma de fuego.

3.4 EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-0890-BIO-376-13, de fecha 20-05-2013, suscrita por la funcionaria Inspectora Lcda. Gladys Da Silva , adscrita al Departamento de Criminalistica, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 22 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó peritaje al material recibido, el cual resulto ser:
DOS (02) SEGMENTO DE GASA: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas: una al cadáver de JUAN JOSÈ MORAO CEDEÑO y otra del SITIO DEL SUCESO, según consta en memorándum número M-12-0174-NA-S/N, de fecha 20 de abril de 2013.

El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación.
1. ANÁLISIS BIOQUÍMICO
1. a.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMÁTICA
Reacción de Kastle Meyer: positivo (+).
1. b.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA
Método de Teichman: positivo (+).
2. DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
MÉTODO CON EL SMART-TEST: positivo (+).
3. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO.
INVETIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de Absorción – Elusión se determinó la presencia del aglutinógeno tipo “B”.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye:
Las sustancias de aspecto pardo rojiza colectadas una al cadáver de JUAN JOSÈ MORAO CEDEÑO y otra del SITIO DEL SUCESO, según consta en memorándum número M-12-0174-NA-S/N, de fecha 20 de abril de 2013, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo: “B”.

3.5 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 224-2013, de fecha 21-04-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 81 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Shock Hipovolemico, Perforación de arteria carótida y vena yugular derecha y herida por arma de fuego.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Para valorar las fuentes de prueba que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yoni Morao, Luís David Benítez Mariño y Ana Rosa Rodríguez Rondón; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y concordantemente sobre circunstancias que rodearon el hecho punible objeto de este proceso, respecto de los cuales pudieron tener conocimiento bien presencial o referencialmente en los términos en que cada cual expuso, y como se verá más adelante; permitiendo dar por establecido que el ciudadano JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO (OCCISO), en fecha 24-09-2015, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba sentado al frente de su residencia ubicada en el Bolivariano, Calle Nueva, vía pública de esta ciudad, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, uno de ellos el que ostentaba la condición de pasajero saca a relucir un arma de fuego y la accionó en contra del ciudadano JUAN MORAO, causándole la muerte. Pudiendo dar fe los ciudadanos Yoni Morao, Luís David Benítez Mariño y Ana Rosa Rodríguez Rondón, que el hoy occiso Juan José Morao Cedeño se encontraba en su residencia realizando la carga de tierra destinada a la construcción, y cuando se encontraba al frente de su residencia se efectúan varios disparos, resultando herido y falleciendo a consecuencia de ello; pues el primero y la última afirman que se encontraba en la misma residencia del fallecido, que antes del suceso lo vieron cargando la tierra, y para el momento en que se produce el disparo fatal, se hallaban en el interior del inmueble no pudiendo apreciar el preciso instante del disparo. No obstante el ciudadano Yoni Morao, da cuenta de haber observado antes de que se produjese el hecho punible, al hoy acusado merodear por el sector en compañía de otro ciudadano, ambos a bordo de un vehículo automotor tipo moto, estando ubicado el acusado en la posición de parrillero, circunstancia que le pareció inusual. A su vez la ciudadana Ana Rosa Rodríguez Rondón, si bien en juicio fue clara en indicar que no presenció la ejecución del hecho punible, si da fe de que éste aconteció el 20 de abril, en la acera a las afueras de la residencia familiar ubicada en el Barrio Bolivariano, en cuyo interior ella se encontraba; que al escuchar los disparos ella sale y vio que estaba muerto y allí estaban unas personas; que su esposo se encontraba allí metiendo un camión de tierra en la casa, que pudo escuchar varios disparos e incluso entró uno a la casa y pegó de la pared, que en la residencia también se encontraba su cuñado Yoni, viendo la televisión; que su esposo tenía los tiros en el y los vecinos decían que ese muchacho nombrado como Javier lo había matado; que no conoce al ciudadano Luis Benítez, que casi no sale de su casa y no conoce a casi nadie por allí, que por los nervios no recuerda quien auxilió a su esposo, que su esposo no tenía antecedentes penales y para el momento del hecho él estaba solo. Por su parte el ciudadano Luís David Benítez Mariño, en declaración clara, precisa y circunstanciada, afirma haber presenciado la comisión del hecho punible y asevera que el autor del mismo lo fue el acusado de autos Andrés Javier Brito González, señalándole como tal en sala, y eso se desprende del contenido de su declaración y de las respuestas dadas al interrogatorio que se le formulase por las partes, que por su trascendencia para la resolución de este caso se estima necesario resaltar, y es que entre otras cosas, sostuvo lo siguiente:
“…estábamos en frente de la casa como alrededor de 15 a 20 personas, entonces yo vi que pasaron los chamos y se dijo que estaban como sospechosos y Juan estaba como a unos 5 metros de distancia de donde estaba yo, y fue cuando volteamos y el chamo le tiró y quedó pegado de la pared y arranca la moto y apuntan a otra gente que estaban a mano izquierda de ellos, y apuntaron hacia donde estaba yo y detonaron y yo pensaba que le habían dado a uno que estaba con nosotros, ellos eran dos que iban en una moto y cuando corrimos ya Juan estaba tirado muerto, votando sangre…fue un sábado a mediado de año…Juan estaba sentado en frente de su casa..en Bolivariano en la calle nueva; … como a las 6 y algo de tarde…estaba solo…20 minutos antes yo había hablado con el…esas 15 personas estábamos compartiendo, tomando licor, había un grupo en cada lado… eran sospechoso esos chamos porque como no son de por allí y andaban dando vueltas en la zona antes de ocurrir el evento en el que falleció Juan…por la vuelta que dieron por allá arriba y yo pregunté ¿esos chamos de dónde son? porque no son de por allí…cuando dieron la otra vuelta fue cuando ocurrió el tiroteo…que estaba a una distancia de 54 metros..se percató del arma..y escuchó tiros…fueron como 4 o más de 4… esas personas fueron a dispararle a Juan y el otro tiro hacia nosotros… se pararon para disparar a Juan…pero cuando lanzaron el otro si iba andando; vi las características de las personas que iban en la moto e iban dos…que de los dos el que hizo uso del arma de fuego fue el que iba en la parte de atrás, el parrillero,… que ninguno de los dos que iban en la moto eran de la comunidad…(y señaló al acusado presente en sala como la persona que efectuó el disparo e indicó que luego de disparar corrió más de 5 metros al frente de donde estaba el declarante), apuntó a una gente que estaba al lado y después disparó hacia donde yo me encontraba éste, no logrando herirme...se acercó hasta donde estaba el señor Juan, quien hacía para hablar pero no podía, votaba sangre por la boca… en la casa de Juan había gente pero no vi quiénes,… no estaba presente cuando le prestaban auxilio, supuestamente un hermano lo subió, la gente de por ahí comentaba que se lo llevó William… viviendo por el sector de Bolivariano tengo como 30 años y conociendo al hoy occiso el mismo tiempo…conozco a su hermano Yoni Morao, quien vive en la misma casa donde vivía el occiso, reconozco en sala al acusado como quien efectúa los disparos, porque vi a las personas que llegan al lugar en la moto y vi al acusado cuando llegó a darle el tiro a Juan,…antes de esos hechos lo había visto, pero no lo conocía de trato…rendí declaración testimonial por primera vez el 24/09/2015 ante el CICPC, los hechos ocurrieron hace 5 años y nunca fui llamado a declarar, incluso pensé que el chamo estaba preso porque todo el mundo sabía quien fue; todo el mundo decía que fue el hijo de Andrés, porque al señor Andrés Brito lo conocían; yo lo conocía del mercado y desde hace mucho no lo veo, tuve conocimiento de que falleció,…por el tiroteo no salió más nadie lesionado, fui al entierro de Juan Morao en el cementerio nuevo; pero no fui a los rezos o novenario…Yoni Morao estuvo enfermo, lo operaron de un golpe que llevó cuando fue agarrar a Juan; muchas personas vieron lo que sucedió pero nadie viene a declarar por miedo, porque allí hubo un asesinato y a mí me consta,…¡si no me irán a matar a mi por venir a declarar!…la esposa del occiso estaba allí…estuve en el lugar con mis amigos como una hora antes del hecho, estaban conversando conmigo dos personas más, éramos tres conmigo, bebíamos ron de varias marcas pero no teníamos allí más de una hora por lo que el ron no me había producido efectos como para afectar mi juicio,… le vi como dos o tres heridas al occiso, por el pecho, el cuello,… el señor Juan no tenía problemas con personas por allí y después del disparo no logró hablar nada; no estuve entre las personas que prestaron auxilio al Sr. Juan...”

La declaración que ha sido parcialmente transcrita, permite inferir que en efecto ha sido el ciudadano Andrés Javier Brito González, quien dispara contra la humanidad del Sr. Juan José Morao Cedeño, ocasionándole las heridas por arma de fuego que producen su muerte, como se analizará al valorar las pruebas técnicas. Declaración incriminatoria ésta que se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano Yoni Morao, hermano del occiso, quien afirma haber visto al acusado cerca del sitio del suceso a bordo de una motocicleta momentos antes de su comisión y si bien no pudo ver el momento en el que dispara a su hermano, surge como un indicio relevante por tal proximidad y lo inusual de hallarse el acusado por el sector, así como por la referencia que obtuvo de quien sí presenció la comisión del hecho punible en cuanto a que el acusado fue el autor de la acción homicida.

El Tribunal, sobre la base de estas tres declaraciones, como se ha dicho, estima suficientemente acreditada la existencia del homicidio calificado por alevosía por cuanto la victima fue sorprendida por la acción homicida ejecutada por dos personas a bordo de una motocicleta que momentos antes había dado vuelta por el sector para asegurarse el resultado dañoso de la acción ejecutada contra una persona, cuya capacidad de defensa estaba mermada porque yacía reposando luego de haber realizado labor de carga de material arenoso destinado a la construcción, pues en este sentido los tres testigos Yoni Morao, Luís David Benítez Mariño y Ana Rosa Rodríguez Rondón, fueron concordantes; asimismo se estima suficiente la declaración presencial del ciudadano Luís David Benítez Mariño, concatenada con las referenciales de Yoni Morao y Ana Rosa Rodríguez Rondón, para establecer con certeza la autoría del acusado, en circunstancias que permiten deducir que el acusado actuó sobreseguro de obtener el resultado dañoso de su acción, cuando sorprende a la víctima y sin mediar palabra detienen el vehículo automotor en el que se trasladaban para efectuar disparos y emprender de inmediato la huida, efectuando también disparos a otras personas cercanas al lugar, como así lo dijo el ciudadano Luís David Benítez Mariño; cuya declaración resulta absoluta y necesariamente incriminatoria. Tal certeza surge también cuando se coadyuvan esta testimonial con las otras dos, y con las pruebas técnicas; lo que permite a este Tribunal deducir que en efecto el acusado es responsable del delito contra las personas ejecutado en perjuicio de Juan José Morao Cedeño. Aprecia el Tribunal el dicho de los declarantes por cuanto, pese a tratarse de personas vinculadas al occiso (vecino hermano y cónyuge), se apreció la espontaneidad de sus exposiciones en las que no se determinó que falsearan la verdad de los hechos, además por la seguridad con las que fueron rendidas y la objetividad de sus dichos, permitiendo dar fe de las circunstancias que declaran haber percibido a través de los sentidos y por interpuestas personas, en el modo en el que cada cual declara.

Este Tribunal indica que las pruebas técnicas coadyuvan con la prueba testimonial para establecer la certeza del delito, por cuanto para acreditar además la existencia de la muerte y sus causas tenemos el contenido de pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura, sin haber sido controvertidas por las partes y referidas a CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 21-04-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 18 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Shock Hipovolemico, perforación de arteria carótida y vena yugular derecha y herida por arma de fuego; y PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 224-2013, de fecha 21-04-2013 suscrito también por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 81 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se indica que al cadáver de Juan Morao de treinta años se le apreció herida por arma de fuego de proyectil único con entrada en cuello lado derecho anterior, salida en cuello lado derecho posterior. Fractura rasante de 6ta vértebra cervical, sección de arteria carótida y vena yugula derecha, Trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás; y se especifica las causas de la muerte, Shock Hipovolemico, Perforación de arteria carótida y vena yugular derecha, por herida por arma de fuego; respecto de las cuales por haber cesado en sus funciones quien las elaborase e incompareciente pese a los actos de comunicación tendientes a lograrlo; rinde informe verbal en juicio la experta sustituta y anatomopatologa forense ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien manifestó: El día 21 de abril se recibe cadáver masculino de nombre JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO, quien presenta una herida por el paso de proyectil único con entrada en cuello lado derecho anterior, salida cuello lado derecho posterior, a su paso se evidencia sección de la arteria carótida derecha y la vena yugular derecha, se concluye como causa de muerte un shock hipovolémico por el paso de proyectil con perforación de arteria carótida izquierda y vena yugular izquierda. Asimismo de la documental referida a Inspección Técnica Nº 051, de fecha 20-04-2013, suscrita por los funcionarios Detective Yuleidis Castillo y el Detective Luís Arenas, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en el Ambulatorio Julio Rodríguez (Los Veteranos), Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia que se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándole las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabeza grande, cabello corto, crespo de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios gruesos, mentón ancho, barba y bigotes abundante, de contextura fuerte y de un metro con ochenta centímetros de estatura. Asimismo se procedió a revisar el cuerpo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: 1. Dos (02) herida de forma irregular en la región lateral del cuello lado derecho, 2. Una (01) herida de forma circular en la región cervical anterior, 3. una (01) herida de forma rasante en la región lumbar izquierda. Además, se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad y se colecta una muestra de sustancia hemática, respecto de la cual informó en juicio el funcionario LUIS GERARDO ARENAS CENTENO, quien además informó que se encontraba de guardia en la Brigada Contra Homicidios en compañía de los funcionarios Yuleydis Castillo y Jarvin Aguilera cuando a eso de las 9 le llamaron por radio que habían ingresado una persona de sexo masculino al Hospital de Los Veteranos sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, por lo que se traslada hasta el sitio a realizar las primeras experticias, una vez allí se entrevistó con el hermano del occiso de nombre Mario Cedeño, quien le suministró los datos de su hermano y así mismo dijo que desconocía los hechos ya que se encontraba en su casa cuando le avisaron lo que le ocurrió a su hermano, e indica que luego en fecha 21 se presentó la ciudadana Ana Rondón a la Brigada contra Homicidios quien manifestó que al momento en que ocurrieron los hechos cuando ella salió a auxiliar a su esposo, unos vecinos le comentaron que los responsables eran un sujeto conocido como Gabriel el Loco quien manejaba la Moto y de parrillero iba Javier Brito, por lo que esa entrevista fue tomada por Jarvin, quien era el jefe de la comisión, que ese día se trasladó hasta el hospital y la funcionaria Castillo le hizo la inspección. Este funcionario también informa respecto de la INSPECCIÓN Nº 052, de fecha 20-04-2013, suscrito también por los funcionarios Detective Yuleidis Castillo y el Detective Luís Arenas, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada en el sitio del suceso referido a Calle Nueva de Bolivariano, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde se deja constancia que el sitio de suceso es abierto, de iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, dicho lugar corresponde a una vía pública, de tierra, con dos canales de circulación, separados entre si por una estructura de concreto denominada isla con sus respectivos postes de alumbrado público, orientada en sentido norte-sur y viceversa, de libre acceso peatonal, y vehicular, con sistemas de aceras de concreto, cunetas, en sentido Este, además, observan varias viviendas tipo casa, apreciando frente a la casa con fachada de color azul claro, específicamente el lado derecho de la puerta (vista del observador) una mancha de color pardo rojizo de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa, dicha vivienda le corresponde a la familia Morao Cedeño, la cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección, también se observa en la pared lado derecho parte inferior dos impactos producidos por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular, uno de cincuenta centímetros con respecto al suelo. Precisando el declarante que el actuó como investigador y que fue un hermano del occiso quien aportó los datos del occiso, que cuando se trasladó al sitio del suceso no tuvo conocimiento de que alguien conocía de los hechos, que en la brigada sostuvo entrevista con la esposa del occiso y aportó datos a la investigación en la entrevista verbal y luego quien tomó la entrevista formal fue el inspector Jarvin Aguilera, que acompañó a la ciudadana Yuleidys Castillo a realizar la inspección al sitio del suceso, en la Calle nueva del Bolivariano frente a la casa del occiso, donde como evidencia se recolectó un segmento de gasa impregnado de sangre, que no recuerda impactos de bala en la pared y si tuvo contacto con la ciudadana Ana, pero luego el inspector es quien le toma la declaración. Sobre estas inspecciones también comparece a juicio a informar como experto sustituto de la ciudadana Yuleidys Castillo, quien según lo afirmado por el funcionario Arenas se encuentra suspendida y pos tanto no pudo comparecer a juicio pese a las citaciones emitidas; en funcionario MICHAEL HERNANDEZ, quien manifestó que según inspección técnica policial nomenclatura 51 de fecha 20-04-2013, plasmada la misma a las 07:20 de la noche realizada por los funcionarios Yuleidis Castillo y Arenas Luis, en el ambulatorio Julio Rodríguez, Los Veteranos de esta ciudad, se dejó constancia de lo siguiente, una vez en el lugar se visualizó tendido sobre una camilla metálica tipo móvil en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino desprovisto de vestimenta a quien se le apreciaron las siguientes características: piel morena cabeza grande, cabello negro corto, crespo, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, de 1.80 centímetros de estatura, al ser inspeccionado se logró visualizar en su anatomía dos heridas de forma irregulares en la región lateral cuello lado derecho, una herida de forma circular en la región cervical anterior y una herida de forma rasante en la región lumbar izquierda, no apreciándose ningún otro tipo de lesiones internas, es de indicar que en el lugar se realizaron fijaciones fotográficas y se colectó en un segmento de gasa muestra de sustancia hemática de las heridas del cadáver, a fin de someter a la experticia y se le realizó necrodactilia. De igual modo según inspección técnica policial de la misma averiguación signada con el numero 52, realizada el día 20-04-2013, fijada a las 08.10 de la noche, realizada por los funcionarios Castillo Yuleidis y Arenas Luis, en calle nueva del Barrio Bolivariano vía publica de esta ciudad, se dejó constancia que el lugar resultaba ser un sitio de suceso abierto iluminación artificial suficiente y ambiental cálida todo estos aspectos estaban presentes al momento de realizar la inspección, correspondían el lugar a una vía publica, en su superficie recubierta de elemento natural denominado tierra ubicada en sentido norte, sur y viceversa provista de acera, cuneta y postes de alumbrado público asimismo visualizando en su alrededor viviendas familiares lugar donde se visualizó una vivienda con sus fachadas revestidas de color azul, lugar donde se visualizó al lado derecho de la puerta una mancha de color pardo rojizo de la cual se colectó muestra para respectiva experticia de ley, correspondía dicha vivienda a la familia Morao Cedeño, la cual fue tomada como punto de referencia al momento de realizar la inspección técnica, se visualizó en la parte interior de la pared del lado derecho impactos producido por el choque de un objeto a 50 centímetros del suelo y el otro a 60 centímetros del suelo, lo que acredita además la existencia de evidencias halladas en el sitio del suceso. Quedando acreditado que se tomó como evidencia de interés criminalístico segmentos de gasa impregnados de sangre de las heridas del occiso y del sitio del suceso, que conforme a EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-0890-BIO-376-13, de fecha 20-05-2013, suscrita por la funcionaria Inspectora Lcda. Gladys Da Silva , adscrita al Departamento de Criminalistica, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 22 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, se practicó al material recibido: DOS (02) SEGMENTO DE GASA: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas: una al cadáver de JUAN JOSÈ MORAO CEDEÑO y otra del SITIO DEL SUCESO, según consta en memorando número M-12-0174-NA-S/N, de fecha 20 de abril de 2013; en la que se indica que el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación: 1. ANÁLISIS BIOQUÍMICO: 1. a.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMÁTICA. Reacción de Kastle Meyer: positivo (+). 1. b.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA. Método de Teichman: positivo (+). 2. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: MÉTODO CON EL SMART-TEST: positivo (+). 3. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO. INVETIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de Absorción – Elusión se determinó la presencia del aglutinógeno tipo “B”. En el que se emite la siguiente CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojiza colectadas una al cadáver de JUAN JOSÈ MORAO CEDEÑO y otra del SITIO DEL SUCESO, según consta en memorando número M-12-0174-NA-S/N, de fecha 20 de abril de 2013, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo: “B”. Experticia Hematológica respecto de la cual depone en juicio la experta GLADYS DA SILVA, quien ratificó la firma de la experticia, e indicó que es un peritaje hematológico sencillo por el tipo de muestra que se recibe, el expediente es el K13017401198, en el cual se le solicita peritaje hematológico con el fin de determinar si en la superficie hay sangre, si es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece, lo primero que se hace cuando se recibe la solicitud es la cadena de custodia, debe haber concordancia para recibir la evidencia, de embalaje y peritaje y conforme con eso se procede a realizar reconocimiento legal de la evidencia, que dice las partes de la experticia y se debe dejar constancia del estado en el cual se recibe la evidencia y en este caso fueron dos segmentos de gasa con aspecto de sustancia pardo rojiza uno tomado del cuerpo de Juan Morao y otro en el sitio del suceso, yo como experto me traslado al sitio del suceso para dar fe de lo que esta en el memorando y una vez que se hace el reconocimiento se procede al peritaje de laboratorio, la prueba de orientación y certeza, Reacción de Kastle Meyer, Método de Teichman y Método con el smar-test, con resultados positivos, y por último se hace la tipificación del tipo sanguíneo y es de tipo B y la conclusión: la sustancia de aspecto pardo rojizo es sangre, tipo humana correspondiente al tipo B, coincidiendo la colectada de Juan Morao y la recolectada en el sitio del suceso, y las gasas se consumen.

El Tribunal observa que a los informes verbales rendidos por los expertos de Medicatura Forense, Laboratorio de Criminalística, Área Técnica y funcionario investigador, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que comparecieron a juicio, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos y funcionarios policiales y con absoluta objetividad, sobre el contenido de investigación que indica el funcionario Luis Arenas, se inició en los términos por él indicados; sobre el contenido de experticias y primeras actuaciones de investigación realizadas en el caso de autos. Apreciando también en su totalidad las documentales incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por ser documentos administrativos, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, expertos sustitutos y funcionarios que deponen, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver y lo observado en él, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, las características del sitio del suceso, de las evidencias incautadas del cuerpo del occiso y del sitio del suceso (segmentos de gasas impregnados de sustancia hemática).

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hace, tiene lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar y por este juzgado de juicio entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra-procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales a las que se ha hecho referencia, informes verbales, y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria (en el caso de los testigos) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso, con lo cual puede deducirse con certeza que estando el hoy occiso en fecha 24-09-2015, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, al frente de su residencia ubicada en el Bolivariano, Calle Nueva, vía pública de esta ciudad, fue sorprendido por dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, uno de los cuales, el pasajero y acusado de autos Andrés Javier Brito González, haciendo uso de un arma de fuego efectúa disparos hacia donde se hallaba la víctima Juan José Morao Cedeño, quien presentó herida mortal a nivel del cuello. Reitera este Tribunal que no existe contra los testigos presenciales de los hechos, circunstancia alguna que merme la credibilidad de sus dichos, en lo que constituye el objeto de este juicio; por cuanto se observaron como personas de edad adulta espontáneas, precisas y seguras, a quienes se les apreció serios en sus dichos y sin ánimos de incriminar injustificadamente al acusado; no constituyendo elemento exculpatorio el argumento sostenido reiteradamente por la defensa en cuanto al tiempo transcurrido entre la fecha de comisión del delito, la fecha de practicad actos de investigación (entrevistas de testigos) y la captura del acusado, así como la inexistencia de actos de investigación referidos a trayectoria balística y levantamiento planimétrico.

Como corolario de lo antes expuesto se permite este Tribunal, partiendo de la prueba valorada positivamente: testimoniales ya examinadas y absolutamente incriminatorias para el acusado, informes de expertos que dan cuenta de la muerte violenta y sus causas, el lugar de comisión del delito, la constatación de sangre de naturaleza humana correspondiente al tipo B, en gasas impregnadas de sustancia hemática tomadas como evidencias del cuerpo del occiso y del sitio del suceso; concluir en la certeza de la existencia del homicidio calificado de Juan José Morao, por haber actuado el sujeto activo del mismo con alevosía al cometer el hecho sobre-seguro de obtener el resultado dañoso de su acción, cuando luego de una primera pasada frente al sitio del suceso, sorprende a la víctima que allí estaba en situación de descanso por labor de carga de tierra realizada al accionar de manera imprevista, y además arriba el Tribunal a la plena prueba de la culpabilidad del acusado habida cuenta que es la persona vista próxima al sitio del suceso y merodeando por el mismo por los ciudadanos Yoni Morao y Luís David Benítez Mariño, antes de que se produjese; y es el mismo ciudadano Andrés Javier Brito González, la persona que el ciudadano Luís David Benítez Mariño, observa disparar contra el hoy occiso Juan José Morao, ultima circunstancia esta no vista por los ciudadanos Yoni Morao y Ana Rosa Rodríguez Rondón, pero si referida por los mismos cuando indicaron que vecinos del sector lo señalaban como el autor del hecho, lo que siendo prueba directa y pruebas indirectas de ello, nos habla de la plena prueba de su autoría en el hecho punible; existiendo además la prueba del nexo causal entre la intención de quien mata, y la acción de efectuar varios disparos, entre ellos uno a región anatómica altamente vulnerable en el que se ubican venas y arterias vitales, utilizando un medio idóneo para causar la muerte, como es el uso de un arma de fuego provistasde proyectiles únicos y el resultado dañoso de su acción: la muerte efectiva del Sr. Juan José Morao Cedeño; lo que permite subsumir la conducta del acusado Andrés Javier Brito González, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Sr. Juan José Morao Cedeño, en consecuencia debe ser condenado a cumplir la pena mínima entre quince y veinte años de prisión, lo que corresponde a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la que se extrae al considerar como aplicable en el presente caso, la circunstancia atenuante invocada por la defensa de que el acusado posee buena conducta pre-delictual por cuanto no consta al expediente que posea antecedente penales previos (Artículo 74 numeral 4 del Código Penal), y así debe decidirse

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado ANDRÉS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.345904, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio de Bolivariano, sector Cerro Los Cachos, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN JOSÉ MORAO CEDEÑO (OCCISO); y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se establece provisionalmente como fecha en la que la presente condena finalizará el 8 de octubre de 2030. Como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado, se mantienen la medida de Privación Judicial de la Libertad con la que ha concurrido al juicio Oral y Público, hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo conducente, se acuerda librar boleta de Encarcelación adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con expresa indicación de la pena impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de ejecución. Por cuanto, esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y trasládese al acusado ante este Tribunal para que sea impuesto asistido de abogado del texto íntegro de esta decisión para el día de mañana 26 de Mayo de 2017 a las 2:30 p.m. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO