REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 10 de Mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005157
ASUNTO : RP01-P-2014-005157

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en contra del ciudadano NELSON LUÍS CAMPOS SUNIAGA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-02-1984, hijo de Ana María Suniaga Gómez y Leonardo Campos Benítez, teléfono 0416-5950132, y residenciado en Cantarrana, Villa Bolivariana, calle 3, casa S/N, cerca de la familia Armenias, Cumaná, Estado Sucre y asistido en juicio por el Defensor Publico Abogado WILLIAM COVA; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ VALLEJO (occiso); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano NELSON LUÍS CAMPOS SUNIAGA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-02-1984, hijo de Ana María Suniaga Gómez y Leonardo Campos Benítez, teléfono 0416-5950132, y residenciado en Cantarrana, Villa Bolivariana, calle 3, casa S/N, cerca de la familia Armenias, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Antonio José Suárez Vallejo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/10/2014, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la mañana, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada radiofónica del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre el ingreso en el ambulatorio de la urbanización La Llanada de esta ciudad, del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, que presentaba heridas producidas por arma de fuego. Los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado, a fin de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias, y una vez allí fueron recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes les indicaron los detalles del ingreso del cuerpo sin vida así como la hora, señalándoles, asimismo, que dicho cadáver presentó una herida producida por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego. Los funcionarios procedieron a efectuar la inspección técnica correspondiente al cadáver, logrando apreciarle una (01) herida en la región costal del lado izquierdo. Seguidamente realizaron un recorrido en procura de ubicar algún familiar del interfecto, logrando ubicar a dos (02) de ellos, de los cuales uno de estos quien dijo ser hijo del fallecido, señaló que escuchó una detonación y cuando salió corriendo a la casa donde estaba su papá, observó saliendo del estacionamiento de tal residencia, a un sujeto con un arma de fuego en la mano derecha, el cual era de piel morena, contextura delgada, quien se encontraba vestido con una camisa de color gris, tipo guayabera, gorra y jeans, informando, de igual manera el lugar exacto del hecho, siendo este la calle 3, casa Nº 25, sector 3, de la urbanización La Llanada de esta ciudad de Cumaná. Posteriormente, los funcionarios basándose en la información aportada por el testigo presencial del hecho, procedieron a mostrarlos álbumes fotográficos, llevados en la sala de reseña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego de una búsqueda exhaustiva, reconoció y señaló al ciudadano Nelson Luís Campos Suniaga, apodado “Boca de Pato”, tras lo cual se constituyó una comisión que se trasladó a la residencia del mismo, previo a una ardua labor de pesquisa, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre Ana María Suniaga Gómez, quien dijo ser su progenitora, y quien les expresó a los funcionarios que el ciudadano requerido residía en la invasión Villa Bolivariana, tercera calle, al final, ubicada en el sector Cantarrana, trasladándose luego hasta el sitio indicado, donde fue identificado por sus características, y al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda, logrando darle alcance y neutralizarlo, informándole sobre las razones de su detención.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado EDGAR RANGEL y expuso: “Buenos días a todos los presentes en sala, estando dentro del lapso procesal de las conclusiones en el debate del proceso donde se acusa al ciudadano Nelson Luís Campos Suniaga, por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Suárez Vallejo (Occiso), debo señalar que cuando se inicio el juicio esta representación fiscal manifestó lo que estaba plasmado en la acusación y que refiere que el ciudadano hoy occiso iba saliendo en horas de la mañana conjuntamente con su hijo para sus labores cotidianas, el señor va a prender su camioneta que la tiene en casa de una vecina y su hijo estaba en otra pero muy cerca donde estaba la camioneta, efectivamente se oyen disparos el hijo sale corriendo a ver que pasaba y observó al acusado corriendo con un arma en la mano y se monta en una moto y se da a la fuga, cuando se presenta el hijo a este debate ratifica efectivamente lo que ratifico el día de los hechos el 03/10/2014 y en el CICPC, le ensañaron un álbum de fotografía y reconoce al acusado quien apodan boca de pato el señor Nelson Campos y comienza la labor de pesquisas por parte de los funcionarios del eje de homicidio, posteriormente se presenta en sala la hija del occiso ciudadana Francys Suárez, quien manifestó que efectivamente su padre en esos días estaba muy preocupado porque lo habían amenazado de muerte ya que el fue testigo en un juicio donde fallecieron dos personas y una ciudadana de nombre Alicia Andrade, Azocar y otro de apellido Marín, lo habían amenazado de muerte, también manifestó la ciudadana Francys Suárez, que vio en varias oportunidades en hora de la mañana al acusado y que le extrañaba porque cargaba una caja de zapatos, continuando con el debate se comparece la ciudadana Vicmarys Rodríguez, esposa de José Gregorio Suárez, quien manifestó que ella oyó el disparo no se acercó, el esposo le manifestó que había visto a la persona que le disparó a su padre y que cuando fue llevado a ver los álbumes lo reconoció y también manifestó que cuando lo detuvieron esa era la persona que le había disparado a su padre, continuando con el debate se dieron las pruebas documentales y en ese lapso comparece el experto David Pereda, que nos explicó sobre la prueba hematológica, así como también la funcionaria Gladys Da Silva, quien también nos expuso sobre el peritaje hematológico realizado por ellos, se presenta la ciudadana Dra. Zaragoza quien le practicó la autopsia del cadáver y manifestó que ella lo firmo así como el certificado, llama la atención que en el debate la defensa hace comparecer a testigos donde ellos manifiestan la detención del acusado en la avenida Bermúdez quien fue detenido por una comisión de la Policía Municipal o Estadal en horas de la mañana del día siguiente de haber ocurrido el hecho, eso lo ratificó la defensa con su continuidad de testigos que trajo, siendo que fue detenido en la avenida Bermúdez en el puesto del acusado donde labora con su esposa y estaban detrás los hijos cuando se lo llevaron, también vino el funcionario Admar Rojas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), investigador que manifestó sobre los hechos, identificación y captura del ciudadano hoy acusado, vuelvo y repito viene otro testigo de la defensa de nombre Lauri Castañeda, quien manifestó que a la 7 de la mañana ella estaba preparando su puesto de trabajo de buhonera vio cuando se llevaron detenido al acusado, así como también uno de apellido José Gregorio Andrade y llama la atención por cuanto la hija del occiso manifestó que la señora Andrade lo había amenazado de muerte, el 29 de noviembre se presenta o comparece el funcionario inspector Simón, quien manifestó aquí haberle enseñado al testigo presencial hijo de la víctima el álbum fotográfico y le indicó que efectivamente ese era quien le había causado la muerte a su padre, en grado de coincidencia cuando declara el acusado y a pregunta de la defensa manifestó que el ya había tenido problemas por robo agravado por cuanto estaba la fotografía de él en el álbum del CICPC, y que fue reconocido por el hijo del hoy occiso, llama la atención en esa contradicción de los testigos de la defensa que a el lo detuvieron en el puesto de trabajo y en su casa, y manifiesta el funcionario Simón que efectivamente a el lo detuvieron en su vivienda, ese mismo día compareció la ciudadana Shirley, ella habló claro que ella estaba atendiendo a los muchachos que ella trabaja donde el occiso guarda la camioneta y había profesores y alumnos haciendo compras cuando escucha un disparo y todo el mundo sale corriendo, ella también salió corriendo mientras su esposo estaba buscando café en la cocina y a pregunta de la defensa quienes estaban allí aparte de los estudiantes y profesores, ella contesta el hijo del hoy occiso y que fue el primero en llegar allí, considerando esta representación fiscal que efectivamente tuvo la oportunidad de observar quien le había disparado a su padre y le quitó la vida. Posteriormente vinieron los testigos de la defensa quienes se contradijeron en la forma de cómo detuvieron al acusado, por último compareció la ciudadana Olga, quien manifestó que por conocimiento de su sobrina supo de la muerte del hoy occiso y era preocupante porque a ella la tenían amenazada por la señora Alicia Andrade quien le refirió en varias oportunidades que la iba a matar o iba a mandar a matar al ciudadano Vallejo ya que el hijo murió y que estaba involucrado el hijo de la ciudadana Olga y el señor Vallejo dio testimonio a favor del hijo de la señora Olga, en virtud de todos estos hechos, debate y comparecencia de testigos y expertos, funcionarios esta representación fiscal observa que el hoy acusado es culpable por el delito de homicidio intencional calificado por actuar con alevosía tal y como quedó demostrado plenamente en este debate, es por ello que solicita la condenatoria, asimismo solicita una copia certificada del expediente para continuar con las investigaciones por los dichos de los testigos y funcionarios”. Es todo.

La víctima indirecta ciudadana BELKYS DEL VALLE SALAS MILANO, al cierre del juicio expuso: “Yo quiero que mi hijo este presente en la próxima audiencia de juicio, lamentablemente no pudo venir hoy, pero mi hijo si estuvo allí y no es que estaba confundido como dice el abogado, estaba era nervioso por lo sucedido; y las demás personas que estaban allí eran estudiantes del liceo y menores de edad y no pudieron venir y yo lo que quiero es que se haga justicia”. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado NELSON LUÍS CAMPOS SUNIAGA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública Abogada Eslenys Muñoz y entre otras cosas expuso: Buenos días, bien ha señalado la sala de casación penal que el juicio es la oportunidad para establecer las finalidades del proceso que no es mas que la búsqueda de la verdad, la cual debe realizarse sobre las bases de las vías jurídicas que ya conocemos, es por ello que ante todo debemos estar atento a este debate y a las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, y por el principio de comunidad de las pruebas, la defensa demostrará la inocencia de mi defendido, a quien ampara el principio de presunción de inocencia, de manera que estaremos muy pendientes a todos y cada uno de esos medios. Es todo.

El Defensor Público Abogado WILLIAM COVA, durante sus conclusiones expuso: “Buenos días a todos los presentes, encontrándonos en la etapa procesal para que las partes intervinientes en la presente causa esgrimamos los alegatos conclusivos correspondientes al presente juicio oral y público, seguido en contra de mi defendido Nelson Campos, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa o le acusa de la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, señalo que durante el desarrollo de las diversas audiencias orales y públicas del presente juicio se han evidenciados y demostrado dos cosas: la primera la inocencia de mi defendido en autos, toda vez que el Ministerio Público a través de los medios de pruebas promovidos y evacuados, no pudo, ni podrá destruir el principio que le asiste y acompaña a mi defendido, en segundo lugar esta defensa pudo observar que durante a las distintas audiencia orales se demostró una clara flagrancia de violaciones de garantías procesales en contra de mi defendido, esto lo señala la defensa en razón de que la aprehensión de mi defendido le fue calificado una flagrancia cuando en razones de los diversos testimonios rendidos tanto por los testigos promovidos por la defensa así como los expertos actuantes en este caso el funcionario del CICPC, Admar Rojas quien señalo que se detuvo a mi defendido en forma flagrante no encuadrando en ninguno de los supuestos establecidos en nuestra norma penal específicamente en el artículo 234 del COPP, asimismo el Fiscal del Ministerio Público ha sustentado su teoría del caso en el testimonio rendido por un testigo referencial de nombre José Gregorio Suárez Salas, hijo de la víctima durante el desarrollo en la audiencia de fecha 06/01/2016, este testigo referencial durante su testimonio manifestó haber visto a una persona con las siguientes características fisonómicas, una persona morena de una estatura 1,80 el cual utilizaba o vestía en su momento una guayabera como verdosa y una gorra negra, durante su exposición el mismo aseguro no haber visto suficientemente bien a la persona que cometió dicho crimen, manifestando o contradiciéndose con lo expuesto anteriormente toda vez que reitera no haber visto a la persona que accionó el arma que atentó contra la vida de su padre, en esa misma oportunidad ese testigo presencial fue taxativo e inequívoco al señalar que a el se le mostró a través de un vidrio en la sede del CICPC, a una persona por lo cual identifico a mi representado en autos siendo contrario a la norma, en virtud de que ese reconocimiento no puede tomarse o no puede valorarse como cierto en razón de que no estaba presente un Juez de control para el momento del mismo, generándole al testigo referencial José Suárez por parte de los funcionarios actuantes un indicio directo o un señalamiento las características fisonómicas de mi defendido en autos, el mismo fue muy claro en expresar que el estaba confundido porque primero lo llevan a tomar una declaración y después como a la 1 del mediodía lo fueron a buscar a la funeraria a los fines de que identificara a mi defendido, siendo este mecanismo de reconocimiento de individuo totalmente contrario a nuestra norma aunado a que le genera al testigo referencia una descripción de una persona que supuestamente cometió el delito durante este debate comparecieron unas series de persona, en razón de su conocimiento y ubicación al momento de la aprehensión de mi defendido rindieron testimonios, la defensa se pregunta y genera la misma al señalar esta la sociedad en una descomposición social al venir a esta sala de audiencia y ratificar primero que conoce de vista, trato y comunicación a mi defendido en autos y durante ese tiempo lo conoce como un hombre trabajador para la empresa tuperware así como para la carpintería brindado apoyo a su esposa que labora como buhonera en el centro de Cumaná, en el momento de su aprehensión los testigos fueron enfático en señalar que mi defendido fue aprehendido en su puesto de trabajo, el mismo se encontraba para la fecha con sus hijos a quienes lo dejaron e la intemperie los funcionarios actuantes y procedieron a detener al mismo, cabe destacar que así como sustentaron tal aprehensión los testigos, así mismo se aseveró por parte de los vecinos de la comunidad en que reside mi defendido, el mismo llegó en una comisión del CICPC en una patrulla del mismo organismo, esposado, el cual mantuvieron dentro de la misma, mientras se introducían en su vivienda sin ninguna orden emanada de un Tribunal violentándole así el derecho a la propiedad, durante ese desarrollo los funcionarios actuantes no solicitaron a los vecinos que sirvieran como testigos, todo deja en evidencia una clara violación de las normas y garantías procesales constitucionales, durante la detención de mi defendido y ya encontrado dentro de las instalaciones del CICPC, al mismo se le practicó según las actas de experticias a la prendas de vestir una camisa manga corta, se realizó a la misma experticia hematológica la cual arrojó resultado negativo a cualquier sustancia hemática, es decir, no hubo rastro de sangre impregnado en la ropa de mi defendido, a la defensa le llama la atención que para el momento de haber aprehendido mi defendido y amparado bajo las garantías procesales inherentes y garantes, como lo es que el Ministerio Público debiendo garantizar la transparencia de la investigación a los fines de contribuir con la verdad verdadera de la presente imputación, el mismo se le hiciere caso omiso a una series de medios probatorios establecidos en el manual de cadena de custodia la prueba de ATD, a los fines de determinar la presencia de plomo, bario y antimonio elementos estos que componen, el fulminante de una munición disparado de una arma de fuego, la misma que debió haber quedado en el supuesto negado que mi defendido en autos accionara un arma, no le fue realizada. Si bien es cierto, la defensa a los fines de garantizar los derechos del imputado puede solicitar diligencias de investigación la misma no culpa a los funcionarios actuantes, ya que es un deber aportar tantos los medios que sirva para culpar tanto para exculpar a las personas, mi defendido en autos fue presentado en fecha 06 de octubre los hechos realizados fueron en fecha 03/10/2014 evidenciándose que durante ese lapso mi defendido tuvo bajo la custodia de la representación fiscal, para el momento de haberse realizado el hecho no se encontró en el sitio del suceso elementos de interés criminalístico que haga presumir que mi defendido estuvo o participó en la comisión del delito, siendo un sitio de suceso mixto por encontrarse cerca de un liceo se pudo evidenciar que para el momento y la hora tal como lo manifestó la señora Shirley, la misma manifestó que ella tiene un puesto para la venta de comida y para ese momento se encontraban presente varias personas y llama la atención a esta defensa porque no se promovió testigos presénciales de la comisión del hecho, esta defensa considera que el testimonio del testigo presencial José Suárez no se le puede dar valor probatorio ya que el mismo no puede ser concatenado por otras pruebas de carácter técnicos científicos, toda vez que como esta plasmado en la declaración del mismo, manifestó estar confuso, de no poder ver bien a la persona que le dio muerte a su padre ya que la persona usaba una gorra negra y estaba de lado, contrario a su perfil, durante ese manejo se ha pretendido atribuir a mi defendido la comisión del delito haciendo valer que el mismo actuó por mandato de unas series de persona por cual mi defendido en autos no conoce, lo cual no hay relación por medio de prueba que involucre a mi defendido y lo haga participe o autor de una banda organizada para darle muerte a una persona, ha quedado acreditado por el testimonio rendido por distintas personas que conocen a mi defendido que el mismo es una persona trabajadora, de su hogar, de su familia, dedicado a la vida de Dios ya que el mismo en su hogar rinde culto evangélico al que el mismo pertenece. Ahora bien, la defensa quiere dejar claro que los funcionarios aprehensores, técnicos y expertos, aún cuando en sus testimonios no fueron contestes, en las afirmaciones o relaciones en el contenido de actas, con lo que concluye esta defensa que el Ministerio Público solo ha generado dudas de si los hechos ocurrieron tal como lo expusieron o lo narraron los testigos, duda esta que no puede generarse por no haber quedado demostrado con un merito probatorio contundente por parte del Fiscal del Ministerio Público. Considera esta defensa que al no haber quedado demostrado en este debate los hechos, estima esta defensa que la decisión definitiva a dictar por esta Juez debe ser una sentencia absolutoria, toda vez que no pudo destruir el principio de inocencia que obra a favor de mi defendido, ya que no existe una certeza favorable conforme a la sana critica que pueda arribar a una decisión culpabilidad, la defensa ampara su petición en la múltiples jurisprudencia por nuestra sala penal, y específicamente la sentencia Nº 169, de fecha 10/05/2005, la cual de manera vinculante establece que el testimonio tiene pleno valor probatorio siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las actuaciones de esta, amparado que nuestro métodos de valoración de prueba es la sana critica y la lógica, resulta conducente establecer una sentencia absolutoria a favor de mi defendido”. Es todo.

Por su parte el acusado NELSON LUÍS CAMPOS SUNIAGA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el juicio “En verdad no tengo nada que ver con lo que se me acusa, soy inocente de esas cosas y me gustaría que me dieran mi libertad porque soy padre de familia y quiero luchar por mis hijos, tengo tres hijos y estudian y yo los iba a llevar a la escuela, quiero me den mi libertad porque soy inocente de lo que me acusan, y quiero darle el deseo de mi mama antes de morir, verme en la calle. Durante acto de continuación de juicio oral y público, el acusado también manifestó: “Soy inocente de los hechos por los cuales se me acusan, yo me encontraba en el puesto de mi esposa en el centro y estaba con mi hijo y mi hija y una sobrina y mi cuñada y estábamos jugando y me estaban contando unas adivinanzas y yo estaba compartiendo con ellos y al momento que estoy con ellos vi que pasaron dos personas vestidas de civil con gorra y camisa blanca y se quedaron viendo donde yo estaba con los niños y se quedaron viendo un momentito y la ropa estaba guindada y siguieron, yo presentí que estaban observando algo y yo como no tengo ningún delito y como ya me había enterado de lo que había pasado me quedé tranquilo y seguí jugando con los niños y al rato volvieron a pasar los sujetos y ellos me dicen que me levante un momento y cuando me quedo extraño y le digo por qué y agarraron me revisaron y me esposaron con decirme porque y yo digo que por qué me esposas me dicen que vente rápido y me llevaron para la cuadra de la calle donde estaba la municipal y me montaron ahí y dejaron a los niños solos llorando y me llevaron a la estación de la Municipal en la Panamericana, de la estación me hicieron preguntas que donde estaba mi hermano y la persona que mató al hombre y le pregunté que me están acusando de algo que yo no se y me dijeron que me quedara tranquilo y agarraron y volvieron como a la hora y me llevaron a la PTJ me entregaron y me reseñaron y me hicieron cosas y antes de reseñarme me pasaron a la sala de reconocimiento me pusieron gorras y yo estaba extraño y tienen que venir primero por tribunales y ellos directo me lo hicieron con la víctima y no es primeramente que me hacen eso, entonces ellos me pusieron la gorra y yo dije que me estaba viendo alguien y me reseñaron y me pasaron a calabozo y me preguntaron donde yo volvía y el arma con quien maté al señor y yo le dije que no maté a nadie, ellos dijeron para ir a mi casa y yo los llevé a cantarrana y agarraron me dejaron adentro en la patrulla y salieron con una chicora y rompieron el candado y me quitaron la camisa que yo tenía y me pusieron otra camisa, salimos de la casa y me llevaron hacia Puerto de La Madera, mas delante de la alcabala y se encontraron con otros funcionarios y le pasaron la camisa que yo tenía puesta y se fueron a Cumanacoa y luego me trajeron para acá. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿indique la dirección donde vive? R) Cantarrana Villa Bolivariana Calle 3, casa sin número; ¿indique quien fue que lo detuvo? R) la Municipal; ¿en donde? R) en el centro cerca de la cuadra de la calle sea frente de la tienda Acrópolis; ¿Cuándo lo llevan al CICPC? R) el mismo día el 03 de octubre; ¿Qué hicieron los policías? R) primero me llevaron al escalafón a la Municipal y me hicieron preguntas y me dejaron como una hora y después me entregaron al CICPC. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien interroga de la siguiente manera: ¿para el día 03-10-2014 donde te encontrabas tú en horas de las 07:40 de la mañana? R) en mi casa; ¿para ese momento habían vecino que pudieran dar fe de haberte visto en tu casa? R) si; ¿tu aparte de estar en tu casa a eso de las 10 de la mañana que hiciste? R) de las 10 de la mañana me fui al centro porque me enteré por llamada telefónica a mi esposa y que tenía mi número y mi mamá le planteó el teléfono ella me llamo a mi; ¿Qué te dijo tu esposa? R) que mi mama me había dejado una citación; ¿conocías a Antonio José Suárez Vallejo? R) no; ¿conoces a Alicia Andrade, Darwin Arismendi y Azocar? R) no tengo mucho trato, son las personas que vinieron a atestiguar por mi pero no tengo tratos con ellos; ¿recuerda cuando te dejaron en el CICPC si te hicieron traza de análisis de disparo? R) no me hicieron nada de eso; ¿te tomaron foto? R) los funcionarios de la Municipal antes de traerme al CICPC; ¿Cuándo los funcionarios de la policía municipal te detienen y te llevan al puesto de la policía municipal, ellos te reseñaron ahí? R) no; ¿firmaste libro? R) no; ¿esos funcionarios cuando te detienen que dicen al CICPC? R) ellos me entregaron y se devolvieron y dijeron aquí esta el ciudadano Nelson Campos; ¿Qué te informaron los funcionarios del CICPC porque te trajeron la policía? R) ellos no me informaron ellos me dieron golpes y que declara algo que no cometí ni hice y no dije nada no tenia nada que decir; ¿posees un vehiculo tipo moto? R) no; ¿Qué mecanismo de transporte usas? R) vivía era montándome en busetas y tengo un carro pero tengo desde la ultima vez que caí preso el cayó preso conmigo y la policía lo desvalijó y nunca lo arreglé y cuando ya estaba cumpliendo las metas, me sale este problema; ¿informa por qué o cuales son tus antecedentes y cual delito se te imputó? R) las causas eran por robo agravado, la primera vez Salí presentando y termine y la ultima por robo agravado Salí en libertad plena y el mismo señor lo atendió (señala al fiscal); ¿tus familiares viven donde, tu mamá? R) en La Llanada, Voluntad de Dios; ¿tienes enemistades en la llanada? R) no ninguna; ¿Cómo te conocen en la llanada? R) en verdad yo me llamo Nelson Campos y si tengo el apodo que me dicen y me acusan por eso, lo tengo desde años, desde niño y crecí con ese apodo y me conocieron por donde vive mi mama me dicen así cuando andaba en las cosas malas por los problemas que pase y me resigné y tengo mi familia y esposa tengo tres hijos, me parece extraño que me estén acusando por ese apodo si yo no iba por donde estaba mi mama, yo estaba pendiente de trabajar y darle buen ejemplo a mi hijo y arreglar mi casa y me pareció extraño como me acusan de ese delito y esas personas no las conozco; ¿recuerda como era la camisa que te colocaron los funcionarios? R) yo tenía un pantalón de Jean y una camisa negra impermeable y cuando los funcionarios me llevan a mi casa y ellos sacaron una camisa color naranja, azul marino y blanco y la otra se la llevaron; ¿esa vez entraste con la comisión a tu casa? R) me dejaron en la patrulla; ¿los vecinos de la comunidad le dieron respuesta? R) no. Es todo. También agregó el acusado: “yo soy inocente de lo que me están acusado y quiero que se aclare mi inocencia, porque mis hijos están pasando trabajo en la calle, yo soy el único que los puede ayudar. Es todo”.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Declaración de testigos:
1.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana Francis Carolina Suárez Salas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.417.442, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Abogado, quien manifestó: El día que mataron a mi padre yo me encontraba en mi casa y yo salí corriendo a la casa donde me dijeron que lo habían matado y se lo llevaron al ambulatorio y después llegaron los funcionarios del CICPC y nos llevaron al lugar en donde sucedieron los hechos, después nos llevaron al CICPC lugar en donde ellos hacen su trabajo, pasé yo, a mi hermano también la interrogaron y después fue que me pasaron a mi y me preguntaron mi nombre y me preguntaron si mi papá tenia problemas y yo dije que si que el era testigo en un juicio de un homicidio y el iba a declarar a favor de un policía y también unas personas amenazaron a mi papá y una señora que se llama Alicia le dijo que el se iba a morir y después que declaramos en el CICPC nos fuimos para la funeraria y después como a eso de las 2 de la tarde nos vuelve a llamar el CICPC y le dicen a mi hermano que capturaron a la persona que presuntamente le había dado muerte a mi padre y yo me fui aparte y llegué al CICPC y a mi hermano lo pasaron al área del reconocimiento para que reconociera a la persona y allí estaba la esposa del joven presente (señalando el acusado) y esperamos que nos llamaran y esperamos que mi hermano se viniera y al otro día la señora OLGA CHACÓN que fue una persona que declaró colaborando porque mi papá fue amenazado y el del CICPC me muestra una cedula de identidad y el me dice que si yo reconozco esa cara y para el momento le dije que si he visto esa cara y la he visto pasar por la casa y el me dice y como lo recuerdas a el? y yo le dije porque el en la mañana y ese día yo me persigné y tranqué mi cuarto antes de salir a trabajar y a juicio de Dios yo lo dejé, si ellos saben si era o no era esa persona y el funcionario me dice bueno vamos a tomarte esa declaración y nos pasa para la parte de homicidio y me pregunta y yo le dije lo mismo que le dije al otro señor; y en el CICPC también estaba una señora, se le tomó su declaración no se que diría ella y mi padre si tenia problemas pero me afinco más es al juicio, no como testigo principal, sino que el problema se presumía era porque llegó un carro haciendo disparos y mi papá puso la denuncia y la señora AZOCAR hermana de DARWIN que era uno de los fallecidos y mas que todo la señora ALICIA cuando lo veía en la calle le decía cosas a mi papá y la gente le decía a el que porque no los denuncia? y eso es todo lo que yo se, Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cual es el día, la fecha, la hora donde ocurrieron los hechos donde pierde la vida su padre? R); Eso fue en la Urbanización La Llanada por el liceo Gran Mariscal y eso fue como a las 7 a 7:15 de la mañana, eso fue temprano en la mañana porque había estudiantes para entrar a clases y eso fue el día 03 de Octubre. ¿Como obtuvo usted conocimiento de la muerte de su padre? R); Yo me estaba alistando para ir al trabajo y yo le pedí la cola a mi papá y el estaba apurado para ir a su trabajo y el me dice que no puede darme la cola porque estaba apurado y el se va con mi hermano, mi cuñada y la niña que en ese tiempo tenia como 3 años, al rato el se devuelve a buscar una agenda que se le había olvidado y le dije papi ahora si me voy contigo pero yo me devolví porque se me quedó no me acuerdo si fue la cartera o algo más y de allí me llaman por teléfono y era mi cuñada para decirme que le habían dado un tiro en el corazón a mi papá. ¿Usted vio el cadáver de tu papá en el sitio del suceso? R); No, yo lo vi fue en el ambulatorio ¿Allí fue donde usted consiguió a los funcionarios del CICPC? R); Si pero primero estaban los bomberos y después llegaron ellos. ¿Usted pudo observar a algunas personas que le disparó a su padre? R); No, porque yo no estaba en el lugar de los hechos. ¿Su padre recibió alguna amenaza de muerte? R); Si. ¿Esa amenaza de muerte tenía preocupado a su papá? R); Si y yo en ese tiempo me paré en la madrugada a prepararle un tetero a mi bebe y mi papá estaba llorando y yo pensé que era porque el tenia un pies morado y le pregunté que le pasaba y el me dijo que era porque estaba amenazado de muerte y yo le dije papi usted siempre anda con sus cosas y el me dijo que era en serio y le dije porque usted no denuncia? y el me dijo tranquila deja las cosas en manos de Dios. ¿Usted podría indicarle al tribunal el nombre de las personas que amenazaron de muerte a su papá? R); DARWIN ARISMENDI, AZOCAR que era hermana del otro muchacho que falleció y la señora ALICIA que si bien es cierto que no tiene nada que ver con el parentesco de estas personas el hijo era estudiante de la guardia nacional y mi papá una vez fue formular una denuncia en la guardia porque dispararon desde un carro y dijeron que había sido el hijo de ella que es guardia y desde allí surgió ese problema y el al poner la denuncia este muchacho AZOCAR en ese momento es cuando se baja del y carro tuvo un problema con mi papá y es cuando pasa el policía RODRIGUEZ y el era el del carro azul que le dio el tiro al carro caprice y desde allí surgió el problema y entonces el policía le dijo al muchacho vas a ir preso si tienes armamento y pasaron dos meses después que es cuando mataron a este muchacho y después RAÚL salió diciendo que estuvo metido en ese lío y es cuando a mi papá lo llaman para que de testimonio en cuanto a lo que había sucedido ¿ Podrías indicarle al tribunal que ocurrió con la cédula que te mostraron en el CICPC? R); Yo le dije que me la entregara porque conozco al muchacho de la cédula y era un muchacho trigueño y fue cuando el me dijo que tenia que declarar en cuanto a lo sucedido y el me preguntó que cuando yo lo había visto? y yo le dije que lo vi una vez y estaba en bermudas y con una caja de zapatos, estaba en la parada y la otra vez estaba en la parada ¿A que hora lo viste con esa caja de zapatos, el mismo día ? R); No, días antes, en la mañana porque yo trabajaba en un puesto de hacer comida ¿En que parada lo vio? R); En la parada principal ¿Qué día lo vio? R); Cuatro días antes del asesinato de mi padre ¿Usted conocía al ciudadano de la cédula o lo habías visto antes? R); No ¿Cómo se enteró usted que esa es la persona que le dio muerte a su padre? R); Porque el funcionario me mostró la cedula ¿Esa persona tiene vinculo familiar con las personas que usted nombró aquí? R); La señora se ha visto con el señor DARWIN y el esposo de la hermana del señor SERGIO ARISMENDI que falleció por cierto también es apellido CAMPOS, al parecer es familiar del señor que esta preso, ¿Aquí hay una persona que presuntamente esta involucrada en el hecho por la muerte de su padre, esa fue la persona que usted vio con la caja de zapatos? R); Si (señalando al acusado) ¿Esa fue la persona que usted dice que vio en la parada? R); Si (señalando al acusado). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Que tiempo transcurrió para que usted se trasladara al sitio del suceso y no encontró a su padre? R); Como 5 minutos porque vivo cerca en el lugar de los hechos y el ambulatorio queda cerca ¿Quién llevó a su padre al ambulatorio? R); Mi hermano y otras personas que estaban con él ¿Usted participó en algún reconocimiento en rueda de individuos en el IAPES? R); No, quien lo hizo fue mi hermano, yo no, yo lo reconozco es por la cedula ¿En esas dos oportunidades que usted dice haber visto a este ciudadano lo vio armado en alguna de esas oportunidades? R); No, solo con la caja de zapatos ¿El ha tenido alguna relación con su papá? R); No, creo que el papá de el y mi papá se conocía para lo que yo escuche pero yo no tengo conocimiento ¿Que cercana es la parada hasta donde usted vive? R); Como 5 minutos ¿Y ese día esa es la única persona que estaba allí? R); Si y fui para la casa y después lo volví a ver en la parada ¿Cuáles eran esos problemas que tenía su padre aparte de ese juicio? R); Si tenia problemas en el sentido que si recibía amenazas de la señora ALICIA, en el caso de DARWIN y la señora AZOCAR ellos lo amenazaban a el y ella se le montaba en el carro y le faltaba el respeto y ella fue para la morgue y me dijeron que íbamos a tener problemas ¿Esas amenazas que usted dice que recibió su padre usted las presencio? R); No, el era una persona cerrada y esa sola vez que me pare en la madrugada y el me lo dijo y ahora lo tome en serio porque realmente sucedió ¿Esas personas que usted indicó con parentesco usted la conoce? R); Si porque ellos vive por mi vereda, en la esquina vive DARWIN ARISRMENDI hermano del difunto SERGIO ARISMENDI y cruzando al frente de la Escuela Rebeca Mejias vive la familia AZOCAR, mi vereda queda al frente de un kinder y hacia la otra vereda vive la señora ALICIA, ellos son de la zona ¿Alguna vez llego a ver al señor CAMPOS en alguita de esas casas? R); No ¿Nombre del Funcionario del CICPC que le muestra a usted la cedula de identidad? R); Se llama apellido CEDEÑO, creo que es el segundo en el CICPC ¿Vio usted o recuerda el nombre quien le dio esa cedula? R); Si NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA ¿Le dijo el funcionario como obtuvo esa cedula de identidad? R); Si cuando lo detuvieron el se la entregó ¿Que tiempo paso desde el momento en que esa persona estaba detenida? R); A mi papá lo matan como a las 7:15 y después es que agarran al señor (señalando al acusado) y estaba la esposa y la señora me dice que ellos iban a comprar un pasaje para Margarita que el no pudo haber sido y al otro día yo acudí con la señora OLGA CHACÓN con respecto de amenazas también para poner una denuncia. ¿Tienes conocimiento cuales fueron esas personas que tuvieron presentes al momento en que ocurrieron los hechos? R); Mi hermano JOSE GREGORIO SUAREZ SALAS, que fue la persona que lo observó, mi cuñada WILMARIS RODRÍGUEZ, y la dueña de la casa que se el sobrenombre que es la dueña de la casa, nosotros la llamamos la Malvada, ¿Esos conocimientos que usted aportó en esta sala fue adquiridos por medio de terceras personas? R); En caso de amenazas lo se porque me pare y vi a mi papá en la madruga y lo vi por mi propios ojos y la cédula también lo vi y el día de la muerte de mi papá recibí la llamada ¿De quien recibes la llamada? R); De mi cuñada, ella fue la que me llamó y me dijo que a mi papá le dieron un tiro en el corazón ¿Ese día de los hechos acaecidos usted llegó a ver al señor NELSON CAMPOS en las adyacencias por ahí? R); No. Seguidamente la Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuando usted ve a la joven en el CICPC usted sabía que ella era la esposa del muchacho? R); No ¿Es la primera vez que usted la veía a ella? R); Si y yo le dije voy a saber si ese muchacho es o no asesino de mi papá y es que ella me dice si vamos a ver si es si o no, y es cuando ella me dice que era familiar de el y ella me dice que no pudo haber sido el porque el fue a comprar unos boletos para ir a Margarita y ella me pregunta si soy cristiana y una vez cuando matan a mi papá yo fui a poner una denuncia en la fiscalía, lo que pasa es que esas personas no están aquí y los familiares del señor que fueron a mi casa y la señora me dice acuérdate que tu hermano se la mantiene en la vía. Es todo.

1.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Gregorio Suárez Salas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.417.441, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio bombero, quien manifestó: Yo salí con mi papá de mi casa, con mi hija y mi esposa para llevar a mi hija al kinder y después a mi papá se le olvida la agenda cuando íbamos por cierta parte, es cuando el se devuelve a buscar la agenda conmigo, entonces me dice anda que yo te alcanzo y llegue a buscar el carro mío y el guardaba el carro al lado de la casa en donde yo guardaba el carro y cuando abro el portón yo observo que el entra al garaje en donde el guarda la camioneta, después escuché el disparo, inmediatamente cuando escucho el disparo y salgo corriendo y en el liceo estaba la gente aglomerada y allí también había un negocio de chucherías y sándwich y vi a un joven saliendo con un revolver y tenia una camisa gris y un pantalón blue jeans, después la mayoría de los niños que estudian en el liceo que me conocen me dice a tu papá le dieron un tiro y fui para la casa del suegro mío para que me ayudaran a llamar a una ambulancia para ayudar a mi papá y después fue cuando yo agarré a mi papá y lo llevé para el ambulatorio, yo vi las características del chamo, tenía una camisa guayabera dando como verdosa y tenia una gorra negra y cuando escuche el tiro lo vi que iba saliendo corriendo con el arma en la mano, eso fue todo lo que yo pude observar, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podrías indicarle al tribunal la hora, día y lugar de los hechos? R); Como a las 7:10 minutos, eso fue el 03 de Octubre en la Llanada, al frente del liceo ¿Habitualmente usted salía con su padre a buscar los carros para irse a su trabajo? R); Si. ¿Y salía a la misma hora? R); Si a veces salíamos mas temprano o mas tarde de 6 a 7:30 media ¿Ustedes tienen el mismo carro? R); No, el tiene su carro aparte y yo tengo el mío aparte y ese día salimos a llevar a la niña y a arreglar los frenos ¿Ustedes salieron a buscar la agenda? R); Mi papá es quien se devuelve a buscar la agenda ¿Cuado llegas de vuelta al sitio de su casa quien se baja primero del carro? R); Mi papá se devolvió caminando porque eso queda cerca del sector ¿Hacia donde se dirige usted a buscar el carro? R); Con mi esposa y mi hija. ¿En que momento oye usted el disparo? R); En el momento que abro el portón escucho el disparo y es cuando corro para donde esta el. ¿En donde estaba él en ese momento? R); Estaba cerca de la venta de chucherías y sándwiches ¿Habían personas allí en la venta de chucherías? R); Habían un grupo de estudiantes y la señora venía saliendo con una bebida. ¿Ellos observaron cuando le dan el tiro a tu papá? R); Unos estudiantes me dijeron que le dieron un tiro a mi papá ¿En donde estaba la camioneta? R); En el porche de la casa. ¿Tú lograste hablar con tu papá? R); No pude hablar con el porque estaba desesperado y estaba botando sangre por la nariz ¿Quien lo auxilio? R); El señor que estaba en la casa, mi esposa y yo ¿Llegó con vida al hospital? R); Para mi llegó muerto porque no abría los ojos ¿Cuando usted dice que llega la camioneta y observa la persona que se baja podría usted describir sus características físicas? R); Era una persona morena, cabello ondulado, lo poco que pude ver, no lo vi bien porque tenia gorra y estaba de lado, asegurándose de lo que había hecho con el armamento y ya estaba montado en una moto ¿Usted logró verlo cuando se montó en la moto? R); Yo lo vi que iba saliendo y se montó en la moto y estaba otra persona en la moto también pero no lo vi porque se estaba tapando. ¿Cuantos disparos escuchó? R); Uno solo ¿Esa persona que usted vio con el revolver, esa persona nunca la había visto antes? R); No ¿Lo habías visto antes por la zona? R); No. ¿Cuando usted va al CICPC? R); Después que salgo del ambulatorio, después de llevar a mi papá ¿Que le indica usted a los funcionarios del CICPC? R); Eso mismo, que vi a la persona saliendo con el armamento y salió del garaje ¿Cómo lo identifico usted? R); Era una persona morena, con una camisa guayabera de color gris plomo, tenia una gorra y el tenia el cabello ondulado ¿Cómo el CICPC identifica a esa persona? R); Yo di mi declaración, di las características y después me mostraron a un sujeto y fue cuando yo lo reconocí y era las características de la persona que mató a mi papá y era la persona que vi en el garaje ¿Usted vio a la persona que dio muerte a su papá? R); Si ¿Podrías señalarlo? R); Si (señalando al acusado). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Por qué usted no ve en ese momento que le disparan a su padre? R); Porque yo estaba abriendo el portón ¿Usted no estaba en el sitio cuando le disparan su padre? R); Yo estaba abriendo el portón y es cuando escucho el disparo y miro hacia allá y es cuando veo a esa persona que salió corriendo (señalando al acusado) ¿Cómo usted posteriormente asegura que la persona que le indico el Ministerio Público fue la persona que salió corriendo del sitio del suceso? R); Porque la vi de una distancia de aquí donde estoy declarando hasta el mostrador (señalando al atril de juramento), dos metros aproximadamente ¿Esa persona corría frente a usted o en sentido contrario? R); Yo venia así de lado y el salio del garaje y se montó en una moto, no lo vi bien ¿Ese reconocimiento que usted indicó que hizo en el CICPC en presencia de quien lo hizo? R); Fue ante un PTJ que hace las actas, ¿Como fue ese reconocimiento? R); Yo estoy confundido porque primero me llevaron para tomar mi declaración y después como a la 1 en horas del mediodía los funcionarios me fueron a buscar hasta la funeraria Betania para que señalara por detrás de un vidrio que si esa era la persona que yo vi saliendo con el armamento, yo dije que si porque esa era la persona. ¿Esa persona que usted reconoce estaba en compañía de otros individuos en el CICPC? R); No, esa persona estaba sola ahí y había un oficial al lado ¿Qué fue quien lo llevo a reconocerlo? R); Porque yo lo había visto saliendo del sitio donde estaba muerto mi papá ¿En el reconocimiento le enseñaron fijaciones fotográficas? R); No, lo vi personalmente ¿Le mostraron alguna documentación? R); No ¿Cómo sabe usted el nombre de la persona que mata a su padre? R); Cuando me van a buscar a la Betania son los funcionarios que me dicen que la persona que describí se llama Nelson Campos ¿En algún momento usted le comunicó a su hermana FRANCIS SUAREZ que usted vio a esa persona? R); Ella me dijo que lo vio a el por la casa (señalando al acusado) ¿Cómo sabe usted que FRANCIS lo vio el día antes? R); No, yo me entero después que yo salgo del CICPC ¿Después que salió del CICPC usted conversó con su hermana? R); No ¿En ese trayecto de 7 de la mañana a 2 de la tarde usted tuvo conversación con familiares o funcionarios? R); Después de la Betania me trajeron otras vez al CICPC ¿Obtuvo conocimiento de cómo lo detuvieron? R); En el instante no tuve conocimiento, solo me dijeron que lo había agarrado preso ¿Su esposa o su hija estuvo en el sitio del suceso? R); Mi hija si, mi esposa estaba comprando un jugo y yo estaba en el portón ¿Quién traslada a tu papá al ambulatorio? R); Yo lo traslado y el trata de hablar, como de decirme algo ¿ A parte de usted tiene conocimiento si otra persona estuvo allí ese día? R); Algunas personas lograron ver pero por temor no dicen nada ¿Cómo sabe usted que lo vieron? R); Como le dije que habían personas y estudiantes ¿Usted vio a la persona? R); Lo vi con el armamento ¿Puedes indicar las características del revolver? R); El ama era cromada, me entero que era un revolver porque en el CICPC dijeron que era un revolver, pero yo no conozco de armamento. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando estas en el CICPC que ropa tenia esa persona? R); Tenia una camisa gris guayabera y el pantalón azul, no tenia gorra ¿Era parecida a la ropa que vestía la persona que salio corriendo del garaje? R); Era parecida ¿Supo usted entre el intervalo de la muerte de su padre, cuando usted estuvo en la Betania y cuando fue al CICPC, supo usted si una persona dijo que fue fulano? R); No, porque los funcionarios me fueron a buscar a la Betania y después me fueron a llevar a declarar y me trajeron ¿Su papá había sido objeto de amenazas? R); Si, mi papá fue testigo de un juicio también donde se encontraban dos personas que vivían por la casa y fue amenazado por una señora en varias ocasiones llamada ALICIA ANDRADE y ESTHER AZOCAR y DARWIN MARÍN, ¿Usted presenció esas amenazas o usted tuvo información? R); Una la presencie porque cuando fue a guardar el carro la señora lo amenazó y dijo que el hijo de ella es guardia y lo amenazó que en ningún instante en el juicio nombrara al hijo por ningún lado. Es todo.

1.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana Wilmaris Del Carmen Rodríguez Nuñez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.694.938, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Estudiante quien manifestó: Ese día 03 de Octubre del 2014, a las 7 de la mañana salimos mi suegro, mi esposo y yo junto a los dos niños, nosotros salimos y el suegro se devolvió a buscar su agenda porque se le había quedado, estaba con mi niña la mayor que para ese momento tenía 3 años, mi esposo llevaba a mi niña la pequeña y yo me fui a comprar el desayuno a mi hija porque iba para el kinder, seguimos y cuando íbamos por la esquina del liceo Mariscal Sucre, yo voltee y el venia cruzando la avenida, nosotros seguimos a la casa de mi mamá, dejé a la niña y mi esposo se quedó encendiendo el carro, yo me dirijo hacia la bodega que queda a 3 casas de donde mi esposo guarda el carro que es en casa de mi mamá, en eso yo escucho un impacto pero yo me imaginaba que era el ruido que hacen las motos y yo le digo a las muchachas que los muchachos del liceo estaban jugando, en eso cuando me vengo veo a mi esposo corriendo y entra a la casa de mi mamá y dice gritando que llamen a la policía o a la ambulancia, yo dejo el jugo de la niña que le había comprado y salí corriendo por eso que me habían dicho que le dieron un disparo a su papá en las piernas, en eso estamos tratando de cargarlo para tratar de meterlo en la camioneta, en eso cuando tratábamos de levantarlo nadie nos quería ayudar y en eso un muchacho nos ayuda a montar a mi suegro en el carro y lo llevaron al ambulatorio y allí llegó sin vida y de allí nos trajeron a tomar nuestras declaraciones, después que nos tomaron las declaraciones nos fuimos para la funeraria y como al rato como a las 2 fueron a buscar a mi esposo pero no se, eso es todo- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Día y hora de los hechos? R); Eso fue el día 03-10-2014 como a las 7:15 a 7:20 ¿Qué sitio era? R); La llanada, sector 03, calle 03, ¿Del sitio en donde ocurrieron los hechos al sitio del suceso era muy distante? R); No, era a 3 casas ¿Escuchó usted alguna detonación? R); Si pero pensaba que era el ruido que hacen ahorita las motos ¿Usted logró ver a una moto con dos personas a bordo? R); No ¿Cuando llego a casa de su mamá estaba su esposo allí? R); Había llegado a casa de mi mamá diciendo que a su papá le dieron un tiro en las piernas ¿Estaba nervioso su esposo? R); Si ¿Su esposo es nervioso? R); Si cuando está molesto. ¿Su esposo y usted han sido amenazados por esta causa? R); Yo no, pero una vez 4 o 5 mujeres llegaron a casa de su mamá diciendo que viera bien que su hijo andaba en la calle ¿Cuando ocurrieron los hechos su esposo le contó algo? R); Si el dijo que cuando llegó y vio el muchacho, los muchachos del liceo les dijeron que ahí estaban los muchachos que le dieron el tiro a su papá ¿Su esposo le comento después de esos hechos que detuvieron a la persona que le dio el tiro a su papá? R); El estaba en la funeraria y a las 2 de la tarde se lo llevaron a declarar ¿Y su esposo dijo que ese era? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Para el momento del hecho usted estuvo presente? R); No ¿Usted logró ver en ese momento la persona ejecutar la acción en contra de su suegro? R); No ¿Usted estuvo en el CICPC declarando en alguna oportunidad? R); El mismo día que nos llevaron a tomar una declaración ¿Usted participó en algún reconocimiento en rueda de individuos? R); No ¿Los conocimientos que usted adquiere son por medio de su esposo o familiares? R); No, yo vi cuando los hechos pero no vi al muchacho ¿Usted vio a su suegro en el sitio del suceso? R); Si cuando mi esposo nos aviso ¿Usted estuvo presente en la casa de su mamá? R); Si ¿Al igual que su esposo? R); Si ¿La niña estaba en compañía de su suegro o con su esposo? R); La mayor estaba en la camioneta con mi suegro. Es todo. Seguidamente la Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Los estudiantes le dijeron algo a su esposo? R); Si, fue cuando lo halaron y le dijeron que allí estaba el muchacho que le dio el tiro a su papá, cuando el se devolvió a decir en la casa que le dieron el tiro a su papá es cuando los estudiantes lo halaron y le dicen que el muchacho que le dio el tiro a su papá todavía estaba allí ¿Usted estuvo presente cuando los estudiantes le dijeron eso a su esposo? R); Yo estaba en la casa y es cuando el llega a la casa y me dicen ¿Sabe usted si cuando estaban auxiliando a su suegro el muchacho ya se había ido? R); No ¿Supo usted como se fue? R); No ¿Además de usted y su esposo cuando fueron al ambulatorio a quien más se llevan? R); la muchacha llamada Shirley; Es todo.

1.12. Compareció a juicio la testigo ciudadana Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 9.270.122, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de hogar, quien manifestó: “Yo estaba trabajando allí y yo estoy de espalda y no se que estaba pasando, el señor tiene una camioneta, se volteo hacia mi izquierda para conectar el borne y de allí no se qué paso, lo que escuche fue, y como yo vendo sándwiches para el liceo, y como los muchachos están acostumbrados a tirar fosforitos me volteo y ni pendiente, y luego llamé a mi marido y fue que me dijo que había un herido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RENGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿Recuerda la hora y el día que ocurrieron esos hechos. R) eso fue en la mañana, pero no recuerdo. ¿Usted conoce a Antonio Suárez? R) Si. ¿Qué relación tenia allí con el? R) si hubiese sabido que iba a pasar eso no le alquilo, esa era la relación que había, que el guardaba la camioneta allí. ¿Qué hora era cuando usted entrega los sándwiches. ? R) No se. ¿Cuando usted escucha ese ruido que hizo usted? R) corrí y me metí para dentro de mi casa, todo el mundo corrió. ¿Había muchas personas allí? R) si había muchas personas allí, ¿Puede indicar como fue el lugar? R) yo estaba aquí y el salió a poner el borne y los alumnos estaban fuera cerca de la camioneta, allí llegan carros y profesores, todos ellos. ¿Señora su esposo estaba dentro de la vivienda? R) si el estaba buscando una taza de café que se le daba al señor. ¿Cuándo usted sale corriendo logra ver a alguien? R) no. ¿Usted vio el cadáver? R) no me puse nerviosa y Salí corriendo. ¿Su esposo vio el cadáver? R) si junto con el hijo. ¿Usted supo quien le hizo los primeros auxilios? R) no se. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo al Defensor, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Para ese momento que sucede los hechos recuerda usted quienes aparte de los estudiantes y de su esposo, habían alguna persona más allí? R) el hijo del muerto y mi marido, yo estaba muy nerviosa. ¿Cómo se entera el hijo del señor que su papa resulto muerto? R) porque el escuchó y salió corriendo para ver si era su papa, el se encontraba al lado de la casa que vive la esposa. ¿Como es su casa o donde queda una al lado de la otra? R) si. ¿Para ese momento se encontraban los vecinos? R) si la esposa del hijo del señor que viven al lado de la casa. ¿Cuando usted se entera le informan que paso? R) si, yo pregunte que estaba pasando ya que yo hice un favor y dije que quién hizo esto, yo soy inocente de esto que esta pasando. ¿Sabe alguna característica de las personas que hizo eso. ? R) no se porque eso es una calle por allí, no se que pasó, yo a veces me pregunto qué paso. ¿Quiénes son los primeros que llegan a su casa? R) El hijo del señor. ¿Señora el hijo de la víctima le dice como era la persona que hizo eso? R) no llegamos hablar de eso, solo se prestó ese servicio y ya. ¿Dónde se encontraba su esposo para el momento? R) en la cocina y luego yo lo llamo. ¿Recuerda si el señor fue objeto de algún asalto o le quitaron alguna pertenencia? R) No se. ¿Recuerda como estaba vestido el señor? R) de bombero iba a trabajar. Es todo.

1.16. Compareció a juicio la testigo ciudadana Olga Maria Rodríguez Chacón, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.464.546, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrera, quien manifestó: “ De los hechos en si me entere por teléfono, como cosa hecha yo me había ido de mi casa porque me habían amenazado, y me fui a la casa, a mi me llamó mi sobrina y me contó lo que paso con Antonio, fui a la morgue y estuve con la familia. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, comisionado de la Fiscalía Tercera, quien interroga de la siguiente manera: ¿qué tiempo conocía a la victima? 29 años. ¿Vivía al lado de su casa? Si. ¿Quien la amenazo y por qué? En el caso del señor Suárez, había dos muertos que le echaron la culpa al señor, y a mi hijo, y a raíz de eso, las señoras tenían ese tema y el señor Darwin cada vez que veía a mi hijo y sobrinas las insultaban, en eso me llamó mi hijo y me dijeron que ello me querían quemar mi casa, yo me desaparecí y ellos me buscaban, cuando yo me voy la señora Alicia Andrade con un megáfono me insultaba, yo tomé la decisión de denunciarla por la amenazas, porque ella decía que iban a matar al señor Antonio Suárez, ella decía eso, ella le decía si a su hijo le pasaba algo ella lo mandaba a matar, un día aquí mismo cuando el declaró, me esperó y conversábamos, la señora y estaba otro muchacho de nombre Juan y le formó tremendo escándalo, y le dijo que si a su hijo le pasaba algo ella lo iba a mandar a matar a el. ¿ el señor vino a declarar por otro juicio? Si por uno de mi hijo. ¿Quien la llamó para avisarle de la muerte del señor Antonio? Mi sobrina. ¿Fue al hospital? Si. ¿Con quien habló en la morgue? Con la familia. ¿Le manifestaron si sabían quien le había dado muerte a Antonio? No se de nombre pero ellos decían que fueron ellos. ¿A quien se refería cuando decían ellos? No se, lo que tengo entendido es que a raíz de la muerte de los dos muchachos por la vereda, ellos decían que el señor Antonio y mi hijo, la señora Alicia los insultabas y decía que era el Gringo y así le decían a mi hijo. ¿Conoce al acusado? No, la señora que todavía vive en la vereda, a los demás testigos ella los amenazaba. ¿Cómo era el señor Antonio en la comunidad? Una bella persona, no entiendo el por qué de su muerte. ¿Dónde se encontraba usted cuando recibió la noticia? En Brisas del Golfo. ¿Recuerda la hora que recibió la noticia? Eran las 6 de la mañana. ¿Sabe si el señor Antonio tenía problemas con otra persona que no fuera la señora Alicia? No. ¿Sabe si el señor Antonio en algún momento estuvo preso? No, lo conozco desde hace 29 años y se que no. ¿A que se dedicaba el señor Antonio? Era Bombero. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien interroga de la siguiente manera: ¿desde cuando conoce a la víctima? desde hace 29 años. ¿Está ubicada su casa cerca del señor Antonio? Al lado. ¿Llego a observar a mi defendido cerca de la casa del señor Antonio? No se, no lo he visto. ¿Su hijo fue asesinado? No, mi hijo tuvo unas palabras con una señora de apellido Azocar, y el niño fue y puso la denuncia, luego a el muchacho lo consiguieron muerto calle abajo, mi hijo discutió con el hace un mes atrás, y al primero que jalaron fue a mi hijo, y el señor Antonio lo pasan como testigo de mi hijo. ¿Las resultas de esa causa? Fue cerrada. ¿Las resultas de ese juicio? Quedó privado. Es todo. Seguidamente la Juez interroga a la testigo: ¿Como se llama el hijo de la señora Alicia? José Andrades. ¿La señora venia para el juicio de su hijo? Si. ¿Ella entró el día que el señor Antonio declaró? No, pero ella estaba afuera. ¿Ella lo amenazo cuando salio? Si le dijo que lo iba a mandar a matar. ¿Después que el señor declaró cuanto tiempo pasó cuando lo mataron? No le puedo dar fecha. ¿Cuándo se traslada a la morgue se entrevistó con familiares del señor Antonio? Si. ¿Supo con quien estaba el señor Antonio cuando lo matan? Estaba con su nieta de uno o dos años no recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio.

1.5. Compareció a juicio la testigo ciudadana Rosa Del Valle Álvarez Córdova, quien eximida de prestar juramento de Ley por ser suegra del acusado, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.462.810, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión comerciante, quien manifestó: “Eso fue un 3 de octubre de 2014, yo estaba en el centro de la ciudad, como comerciante, ya que trabajo en la avenida Bermúdez, mi hija tiene su puesto frente a Acropolis, nosotros vamos a trabajar como a las 8:30, como a la 01:00 o 02:00 de la tarde llegan unos motorizados y se llevan a Nelson Campos, y yo le pregunté qué pasaba y me dijo que no sabía porque se lo llevaban preso, que le avisara a mi hija, cuando voy al puesto de ella, ella había salido, estaba la otra hija mía y yo le pregunto, me dijo que ya agarro para la ptj, cuando fue a averiguar porque lo habían agarrado, a pocas horas, se lo llevaron al rancho donde el vive e hicieron desastre en su ranchito, se llevaron unos relojes que mi hija tenia allí, y al otro día en el periódico sale con una franela como de rayas, y ese día el tenia era una camisa negra, cuando se lo llevaron, y fue cuando vi que decía acusado por homicidio“. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal, quien interroga en la manera siguiente: ¿tiempo que lleva conociendo al acusado? Desde que vive con mi hija, hace como 14 años ¿conoce que durante esos 14 años, mi defendido haya estado involucrado en algún hecho delictivo? El ha estado preso, pero en cosas de asesino, nunca. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¿el día 3 de junio que usted dice, en horas de la mañana, donde estaba su yerno? En el puesto de trabajo ¿a que hora llego el? A las 8:30 ¿vive cerca de su hija? Ellos en Cantarrana y yo en La Llanada. Es todo.

1.6. Compareció a juicio la testigo ciudadana Adela Aguilera, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 14.127.771, de profesión u oficio del Hogar, domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Fui llamada como testigo por conocer al señor y en ese momento que el estaba cuando ocurrió el caso el estaba por su casa porque la hora de la muerte del señor y esa misma hora el estaba en su casa iba a acompañar a su esposa a la parada, el no trabaja aquí. Es todo. Seguidamente el Defensor Publico Primero Abg. WILLIAN COVA, realiza las siguientes preguntas: ¿desde que tiempo conoce a mi representado? R) como 6 años; ¿en que parte vive? R) Cantarrana, fuerza del manzanares; ¿desde ese tiempo que conoce al defendido ha observado que el ha tenido conducta predelictual? R) en mi comunidad no es conocido como mala conducta; ¿conoce a su familia? R) a su mamá que llegó dos veces; ¿y a su esposa? R) si es mi vecina; ¿tiene conocimiento de que mi defendido sea responsable de la comisión del delito de homicidio? R) tengo conocimiento y ese día que paso el CICPC y nos dimos cuenta que entraron a su casa y forzaron la puerta y sacaron una camisa y se la traían del centro; ¿no lo capturaron en su casa? R) no, el había salido; ¿Qué organismo era? R) no recuerdo; ¿estaba presente con los vecinos? R) si desde la puerta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, realiza las siguientes preguntas: ¿en su declaración refiere en una hora, a que hora se refiere? R) a las 07:00 de la mañana porque eso lo reseña el periódico y por eso decimos que ese día el estaba allí, el alquila teléfono y estaba allí y yo lo vi como a las 07:30 lo vi; ¿en que fecha? R) un viernes 03 de agosto; ¿usted dice que el acusado pasó acompañado? R) no; ¿se conoce como un apodo? R) no recuerdo el apodo; ¿conoce a Antonio José? R) no; ¿vi a ese señor el día de los hechos? R) si; ¿donde? R) pasar por mi casa; ¿vio al hijo del señor Antonio? R) no; ¿Antonio es vecino de usted? R) no; ¿usted dijo que vio al acusado acompañar a su esposa al trabajo? R) el la acompañaba a su trabajo, ella trabaja en el centro. Es todo. Acto seguido la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿donde vivía el acusado Nelson para el momento de los hechos? R) en fuerza bolivariana; ¿el señor tiene hijos varones? R) si. Es todo.

1.7. Compareció a juicio la testigo ciudadana Bianelis Peña, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 19.081.266, de profesión u oficio comerciante, domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Hasta donde cabe se que lo están acusando de un asesinato pero ese día lo que sale en el periódico yo lo vi en mi casa y cuando salimos el estaba en su casa con uno de sus niños y lo saludamos, luego fui a acompañar a mi esposo y me vine y como a las 11:30 el salio con uno de sus niños y como a las 04:30 se escuchan los alborotos de que había llegado una patrulla en su casa y partieron el candado y salio un PTJ con una camisa en la mano y a el no lo sacaron de su casa, después los vecinos como dejaron la puerta abierta nos acercamos y cerramos la puerta y le volvieron todo un desastre y al día siguiente cuando sale el periódico dice que lo sacaron de su casa el no estaba en su casa y el estaba allí de 6 a 7 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿podría decir que tiempo conoce a mi defendido? R) como 6 años; ¿desde ese tiempo tiene algún conocimiento de que el este involucrado en acción delictiva? R) no, desde que lo conozco no, ni con juntilla, más bien colaboraba con la comunidad; ¿decías que cuando iba con tu esposo lo lograste ver? R) de 6 a 7 de la mañana; ¿estaba solo o con su hijo? R) con su hijo, ya la esposa se había ido; ¿puede identificar a la comisión que actuó? R) el CICPC; ¿mostraron orden de allanamiento? R) ellos llegaron y partieron el candado y la vecina del frente dice que a el lo tenían adentro; ¿Qué se llevaron los funcionarios? R) lo que vi que sacaron fue una camisa en la mano. Es todo. Seguidamente a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha? R) el 03 de octubre un día viernes de 06 a 7 de la mañana; ¿desde que tiempo lo conoce? R) desde hace 6 años; ¿sabe si lo conocen con apodos? R) no se, ese día asistieron a una reunión cristiana como hasta las 10 de la noche; ¿dijo que el DIA cuando llega la patrulla la vecina del frente vio que estaba en la patrulla? R) si la vecina estaba en frente y ella vio que estaba montada; ¿el nombre de la señora? R) ella falleció se llama Floremil y no me acuerdo del apellido; ¿conoció al occiso? R) no; ¿sabe si el acusado tenía trabajo? R) trabajaba en tupperware en el puerto y le daban días libres y venía. Es todo.

1.8. Compareció a juicio la testigo ciudadana Mardonys Rodríguez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V-18.580.997, de profesión u oficio comerciante, domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Cuando yo iba saliendo a mi trabajo lo vi temprano en su casa, y lo vi trabajando con cuestiones e madera y luego en el centro yo estaba trabajando y lo vi en horas de la tarde cuando el iba con su hijo. Es todo. Seguidamente al Defensor Público Primero Abog. WILLIAN COVA, realiza las siguientes preguntas: ¿desde cuando conoce a mi defendido? R) desde que me mudé a Cantarrana como 6 años; ¿tuvo conocimiento que mi defendido estaba metido en problemas? R) yo lo conocí ahí y trabajaba en el centro y en su casa; ¿vives que trabajas en el centro, llegaste a ver si mi defendido fue detenido en el centro? R) si vi cuando lo detuvo la municipal; ¿le notificaron a las personas cercas porque lo detuvieron? R) nosotros lo vimos pero no sabemos; ¿de ese conocimiento sabe a que se dedica a parte como trabajador en la comunidad? R) el trabajaba con madera y trabajaba con toper were. Es todo. Seguidamente a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha y la hora que vio a Nelson? R) no recuerdo fue el mismo día que se lo llevaron en el centro en la mañana como a un cuarto para las 7; ¿es amigo de Nelson? R) vecino; ¿se le conoce con apodo? R) solo Nelson. Es todo. Acto seguido la Juez no realiza preguntas. Es todo.

1.9. Compareció a juicio la testigo ciudadana Elizabeth Cardozo Moreno, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.934.295, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio ama de casa, quien manifestó: Cuando pasó eso, esa mañana yo lo vi a el como las 07:30 de la mañana con su bebé y como a las 02:30 mi sobrina me llama y me dice “tía ve llegó la PTJ” y cuando vi, vi que se bajó la PTJ con algo de hacer hueco y partió la puerta para romper el candado y después fue que llegó la esposa, eso fue lo que yo vi, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Desde cuando usted conoce a mi defendido? R); 4 años ¿Desde ese tiempo en que usted lo conoce ha tenido noticias que mi defendido este inmerso en una acción delictiva o conducta predelictual? R); No, desde que lo conozco lo he visto con sus hijos ¿Ese día lo viste en actitud sospechosa? R); No, ese día lo vi con su hijo y con una bolsa de tupperware, ¿Sabe usted a que se dedica mi defendido? R); Ventas de Tupperware, ¿Vive usted cerca de mi defendido? R); Al lado de mi casa ¿Que comisión llegó allí? R); Llegaron unos PTJ y rompieron el candado y vi cuando lo tenían allí en la camioneta, estaban vestidos de civil ¿Logró usted evidenciar algún elemento físico que sacaron de la vivienda? R); Sacaron una camisa anaranjada pero a el lo tenían metido en la camioneta de la PTJ, ¿Cuando llegaron los funcionarios el poseía esa camisa? R); Solo vi cuando sacaron la camisa. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (encargada) Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Que fecha ocurrieron los hechos? R); Como Octubre va para dos años ¿Usted dice que una persona le fue a avisar a usted? R); Una sobrina mía y cuando fui a ver estaban martillando la puerta, ¿Recuerdas usted como estaba vestido el señor para ese momento? R); No se, ¿Sabes porque se encuentra el aquí? R); Porque lo están acusando ¿Sabes usted a quien le dieron muerte? R); A un señor bombero, ¿Sabe usted en donde se encontraba el señor Nelson ese día 03 de Octubre? R); Lo vi a las 07:30 de la mañana ¿Horas antes no sabes en donde se encontraba? R); No ¿Para el momento en que usted ve que al señor Nelson lo tienen en la camioneta, habían mas personas allí? R); No, solo mi sobrina y yo que salí a ver ¿No había mas nadie? R); No. Es todo cesaron.. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga a la testigo.

1.10. Compareció a juicio la testigo ciudadana Lennys Beatriz Castañeda Córdova, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.273.079, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: Yo trabajo al frente de donde el trabaja, la esposa de el tiene un puesto de ropa y ese día al mediodía llegaron unos motorizados municipales y se lo llevaron a el y la gente se aglomeró allí y pregunté porque se lo llevan y me dijeron que no sabían nada y al otro día fue que me enteré por el periódico que fue por un homicidio, pero el es una persona de bien y educada, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Pudo usted observar cuando los Funcionarios se llevaron a mi defendido? R); Si yo estaba presente allí y se lo llevaron en la moto y las niñas se pusieron a llorar y pregunté y no me dijeron nada y le taparon la cabeza con una camisa negra que el tenia puesta y se lo llevaron, ¿Mi defendido opuso alguna resistencia ? R); No, los policías se lo llevaron, ¿Usted es compañera de trabajo de el? R); Yo tengo un negocio de ropa cerca del negocio de el, ¿Esta cerca el negocio? R); Si, ¿Conoce usted a los compañeros de trabajo de mi defendido en su puesto? R); Si, somos compañeros de trabajo y somos comerciantes, ¿Usted tiene conocimiento si mi defendido esta inmerso en conducta delictivas? R); No, el trabaja allí y cuando se lo llevaron los niños estaban llorando. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Donde vive usted? R); En el Dique, ¿Ese día de 06:30 a 07:30 de la mañana en donde se encontraba usted? R); Yo hago uñas y yo venia de mi casa y llegué para mi puesto y yo estaba armando el puesto desde las 06 de la mañana como era movimiento de diciembre llegué temprano y a el se lo llevaron al mediodía, ¿A las 07:30 en donde te encontrabas? R); En el puesto, ¿Qué distancia hay al puesto suyo hacia el puesto en donde el trabaja? R); Yo trabajo frente CAMEL y el puesto de el esta frente a ACROPOLIS, ¿Cuantas personas a ese hora se encontraba con usted allí a las 06:30 a 07:00? R); Todos estaban allí armando, ¿Usted lo vio a el a esa hora? R); Claro, estaba armando, la esposa sale y el se queda con los niños, ¿Cómo usted pudo observar hasta donde esta el si hay una distancia? R); Porque de allí se ve todo. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga a la testigo.

1.11. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Gregorio Andradez Andradez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.416.624, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: Yo vine a declarar porque a el lo agarraron en el puesto de trabajo y como salió una versión en el periódico el no era, entonces yo vengo a declarar eso, yo vengo nada más por lo que salió en el periódico, el tiene un puesto al lado mío todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que te dedicas tú? R); Soy buhonero en el centro, yo vendo cholas, ¿Usted conoce a NELSÓN LUIS CAMPOS SUNIAGA? R); El es compañero de trabajo ¿Desde cuando lo conoces a él? R); 13 años, ¿Desde esa fecha que lo conoces sabes si el esta inmerso en una conducta delictiva? R); No, el es compañero de trabajo ¿Pudiste ver cuando aprehendieron a mi defendido? R); Claro yo estaba al lado de el, en el puesto de el, a el se lo llevó la Municipal al mediodía y al otro día fue que me enteré del porque se lo llevaron ¿Cuando la Policía Municipal se lo lleva, el opuso resistencia alguna? R); No, ¿Le dieron información alguna del porqué se lo llevaron a él? R); No, a él se lo llevaron y yo me entero es por el periódico. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llegó usted a su puesto? R); Como a las 7 de la mañana ¿Usted vio al acusado allí a esa hora? R); Si con los niños. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al testigo.

1.13. Compareció a juicio la testigo ciudadana Eyni Josefina Mujica De Torres, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.672.321, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: “Yo trabaja atrás del puesto de el, el estaba sentado en su puesto de su esposa, llegaron unos funcionarios, caminaron hacia delante muy sospechoso, caminaban y volvían a pasar, regresan y le dice párate al muchacho, lo revisaron lo golpearon y el le preguntaba que porque se lo llevaba y le decían camina, y lo montaron en la moto agrediéndolo, los niños que estaban con el empezaron a llorar, se lo llevaron y preguntábamos porque se lo llevaban y el lo que le dijo a la suegra que llamaran a su esposa, nos dimos cuenta el otro día en el periódico que lo estaban acusando de un homicidio de un señor, cuando el estaba le pregunto a su esposa que pasaba ahí, el actualmente estaba ahí preguntando porque se lo llevaban, se lo llevaron para su casa y lo golpearon y le pusieron una camisa, y dijeron que lo detuvieron en su casa cosa que no es, el lo agarraron en el centro. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de interrogar al funcionario al Defensor, quien lo hace de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha y hora de la detención? R: eso fue como en octubre un viernes, como a la 1 p.m, ¿pertenecientes a que organismo los funcionarios? R: a la policía municipal ¿para el momento de la detención el mostró resistencia? R: no, el estaba tranquilo, ellos fueron lo que los agarraron y lo revisaron y después lo golpearon lo montaron en una moto ¿es comerciante de que? R: vendo chucherías ¿a que distancia esta el puesto de la esposa de mi defendido? R: a tres puestos ¿para el momento de la detención habían otras personas en el lugar? R: si los de esa cuadra ¿pudo ver si las personas se acercaron hasta el momento de la detención? R: si ¿desde cuando conoce a mi defendido? R: como 8 años ahí en el centro ¿durante ese tiempo sabe de que mi defendido este inmerso en acciones delictivas? R: no, el lo que hace es trabajar son muchachos que venden tupperware ¿para el momento de la detención con quien quedaron los niños? R: llorando porque su esposa no estaba ahí ¿los funcionarios en algún momento le dijeron porque lo detenían? R: no, solo le dijeron camina móntate, eso era lo único que le decían ¿una vez que se llevan detenido a mi defendido que hacen los demás compañeros de trabajo? R: nos quedamos ahí esperando a ver si llegaba la esposa ¿recuerda el vehiculo en que trasladaron a mi defendido? R: una moto de los funcionarios ¿Cuántos funcionarios eran? R: como 4.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RENGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿indique donde estaba el tres de octubre del 2014 a las 07:00am? R: llegando a mi puesto de trabajo y el también estaba llegando ¿indique cual fue el órgano policial que lo detuvo? R: municipales, estaban agresivos ¿fue ese 03 de octubre? R: si. Es todo.

1.14. Compareció a juicio la testigo ciudadana Liz Cova, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 22.630.247, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó: “Yo lo vi cuando llegaron la policía a las 02 o 03 por su casa y tirando la puerta abajo y pasaron todo, sacaron una camisa y el chamo estaba metido y después lo vi, y fui a hacer una llamada y lo vi. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo se refiere al chamo a quien se refiere? R) yo lo llamo vecino pero no se como se llama; ¿ese vecino esta en la sala? R) si (señala al acusado); ¿que observaste cuando llegó la patrulla? R) se bajo abrieron el candado, se metieron para adentro y agarraron una camisa; ¿recuerda que organismo de seguridad actuó? R) no recuerdo; ¿pudiste apreciar a mi defendido en el vehiculó de la comisión? R) lo tenía la patrulla; ¿los funcionarios mostraron una orden de allanamiento? R) no; ¿para el momento que lego lla comisión había alguien en la casa de mi defendido? R) no había nadie; ¿esos organismos que llegaron a la vivienda de que manera entraron? R) agarraron un martillo y se metieron; ¿desde cuanto tiempo conoce a mi defendido? R) tres años, ¿ tienes conocimiento si mi defendido participa en alguna actividad delictiva dentro de la comunidad R) en la casa de el hace un culto; ¿conoce mi defendido ha tenido problemas con los vecinos de la comunidad? R) no, con nadie; ¿define a mi defendido como persona? R) el es bien. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿indique día, hora donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? R) como a las 02 o 03 de la tarde, el día no me acuerdo; ¿observo a su vecino dentro de la patrulla? R) si; ¿su nombre cual es? R) Liz Cova Cardoza; ¿es familia del defensor? R) no; ¿manifestó que conoce al acusado de tres años, lo conoce con algún apodo? R) no lo conocí un apodo; ¿el día que se lo llevaron detenido, que día de la semana era? R) jueves; ¿Cómo estaba vestido el acusado? R) cuando lo vi en la patrulla tenia una camisa como gris; ¿usted es cristiana? R) no; ¿Cuándo dice que es de un comportamiento bien a que se refiere? R) que no se mete con nadie. Es todo. Acto seguid la Jueza quien interroga en la siguiente forma: ¿usted dice viviendo con mi tía a que se refiere? R) yo vivo con mi tía; ¿tiene vínculo con el acusado? R) yo lo trato más o menos. Es todo.

1.15. Compareció a juicio la testigo ciudadana Ana Guevara, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.210.344, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Hasta lo que tengo conocimiento el chico vive en mi comunidad lo conozco como de 4 o 4 años, siempre lo he visto con su esposa trabajando, estábamos congregando en una iglesia cristiana, me fui a mi casa a dormir y cada quien a su hogar el otro día y veo como a las 3 de tarde y llega a la PTJ, y yo me quede en frente de mi casa observando que lo tenían en una patrulla que entraron a su casa y sacaron algo y no me fije bien porque había muchos habitantes y ellos no permitieron que se acercara. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien interroga de la siguiente manera: ¿desde cuanto tiempo conoce a mi defendido? R) de 4 o 5 años; ¿es vecina del mismo sector de mi defendido? R) si; ¿Qué observó cuando llego una comisión del organismo policial con mi defendido, recuerda que organismo era? R) la PTJ; ¿pudo observar donde estaba mi defendido? R) dentro de la patrulla, yo estaba llegando a mi casa; ¿Qué realizó los organismos en el domicilio de mi defendido? R) yo estaba distante de su casa y no se ve bien, rompieron y se metieron en su casa, sacaron algo y yo no vi que sacaron; ¿con los conocimientos que obtuviste el CICPC se presentó con orden de allanamiento? R) no; ¿había una persona o familiar en la casa de mi defendido? R) nadie la casa estaba cerrada; ¿observaste o llegaste a tener concomiendo de cómo fue el ingreso del CICPC a la casa? R) ellos llegaron por los comentarios de los vecinos rompieron las cadenas y entraron; ¿por esos conocimientos de mi defendido, tienes algún conocimiento de que mi defendido este inmerso en acciones delictivas? R) yo como de la comunidad de referirme a el algo así no, siempre ha sido un muchacho de su casa, vive con su pareja trabajando y con sus tres niños siempre; ¿Dónde se realiza el culto? R) esa iglesia es en Cuaratacual y ese día para hacer nuevas congregaciones y teníamos tiempo asistiendo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos que narraron? R) la hora de 2 a 3 de la tarde pero el día no; ¿el día de la semana? R) no; ¿conoce a la ciudadana Liz? R) si; ¿estaba cuando usted llego? R) yo estaba llegando a mi casa, no se si ella estaba o llegó al momento, habían varias personas al rededor; ¿la vio? R) si ella estaba por allí; ¿recuerda si el acusado fue detenido alguna vez? R) no; ¿recuerda cual es la actividad del acusado? R) tienen un puesto de buhonería y trabajan con tupperware; ¿Cómo estaba vestido el acusado ese día? R) creo haber visto que tenía una camisa gris puesta; ¿Cuál es el interés que tiene usted de venir a sala? R) yo me presenté como testigo porque fui una de las personas que estaba por allí y viendo una madre desesperada con tres hijos y su marido detenido, y vine a decir lo que vi y lo que tengo conocimiento del señor y que no se ha metido con nadie por ahí; ¿tiene conocimiento porque está detenido su vecino? R) si por un homicidio de un bombero. Es todo.

2. Del informe verbal de expertos y funcionarios:
2.1 Compareció a juicio la experta ciudadana Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien manifestó: “El 3 de octubre del 2014 se recibe un cadáver en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, identificado como Antonio Suárez, en el examen externo del mismo se evidencia una herida por proyectil de arma de fuego, localizado en el tórax anterior izquierdo, no se observó orificio de salida del mismo y a la apertura tórax abdominal se localizo un proyectil, observando además un coagulo a nivel de la bolsa donde esta contenido el corazón, estaba llena de sangre, lo que produjo que el corazón dejara de hacer su función de bombeo, se concluye como causa de muerte una insuficiencia cardiaca debido a un hemopericardio ocasionada por una herida por proyectil de arma de fuego por proyectil único en el corazón”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿reconoce como suya el contenido y firma de esa experticia? Si ¿Cuántas heridas le consiguió al cadáver? Una herida por proyectil de arma de fuego. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal, quien interroga en la manera siguiente: ¿se pudo determinar la causa de la muerte? Si ¿Cuál fue? El proyectil produjo una pequeña perforación en la bolsita que recubre el corazón, la cual no permitió la salida de sangre, por lo que se ocasiono un coagulo de sangre que produjo la insuficiencia cardiaca.

2.2. Compareció a juicio el experto ciudadano Máximo Antonio Figueroa Rivero, quien manifestó: “A lo que pude llegar interpretar en las actas de inspecciones técnicas, en primer lugar, el experto técnico, una vez dirigido al ambulatorio apreció el cadáver de una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, el mismo se encontraba provisto de su vestimenta, en la cual colectó una prenda de vestir, la misma fue referida al laboratorio de criminalistica de esta ciudad, el sitio del suceso se describe como un sitio mixto, correspondiente a una vivienda unifamiliar, en el cual se deja constancia de un vehiculo clase camioneta, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento principal de la referida morada; asimismo se realizaron Experticias a una prenda de vestir denominada camisa, la cual fue colectada al cuerpo del occiso Antonio José Suárez, en la cual deja constancia de que la misma es marca Hunderwood, talla M, en la cual en su parte frontal se visualiza un emblema alusivo a la marca antes mencionada, la misma una vez se le realizó su reconocimiento fue remitida al área de laboratorio; por otro lado, el mismo funcionario deja constancia de una experticia practicada a un proyectil al cual se le realizó reconocimiento legal, dejando constancia que dicho segmento de plomo, es de color gris, el mismo se encuentra íntegro, con huellas de campo y estrías, dicho proyectil, formó en su estado original, parte de una bala de arma de fuego”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Dejar constancia del sitio del suceso, características de la víctima, objetos colectados heridas producidas y algún otro elemento de convicción para el esclarecimiento de un hecho. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público ABG. WILLIAM COVA, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿se puede manifestar si en la inspección al sitio del suceso, se encontró algún elemento de interés criminalístico? El dejo constancia de que se trataba de una vivienda y de un vehiculo aparcado, mas no de la colección de alguna evidencia. Es todo.

2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Admar José Rojas Vallejo, quien manifestó: “yo allí realice el acta de investigación penal donde encontrándome en la oficina a eso de las 7:40 de la mañana del día 03-10-2014, se recibió una llamada radiofónica informando que en el Ambulatorio de la llanada había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego; me comisione con el funcionario José Rodríguez hacia la dirección antes mencionada, donde una vez allí fuimos recibidos por la comisión de Policía del Estado Sucre, quien nos condujo hasta la emergencia del ambulatorio de La Llanada; una vez allí se logró apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida en la región costal izquierda, procediendo allí a practicarse la inspección técnica al cadáver, posteriormente hicimos un recorrido en las adyacencias del ambulatorio y logramos sostener entrevista con el hijo del hoy occiso, quien nos manifestó de que el conjuntamente con su esposa, su papa y su hija iban a la casa de una señora llamada Shirley Martínez, a retirar el vehiculo de su padre, dejando el a su papá y a su hija en esa casa y el fue a buscar su carro en otra vivienda, en eso el esta retirando su vehículo y escucha un disparo proveniente de la casa donde había dejado a su papá, el se devuelve y ve que del estacionamiento de la casa va saliendo un sujeto de contextura delgada, tenia una guayabera de color gris, e inmediatamente el entró a ver que había pasado, cuando observa a su papa tirado en el suelo e inmediatamente el lo traslado al ambulatorio de La Llanada, donde ingresó sin signos vitales; de allí partimos al lugar de los hechos, donde una vez allí, el pariente del occiso nos señaló el lugar exacto, procediendo a realizarse inspección técnica; también se sostuvo entrevista con la propietaria del inmueble, quien manifestó el desconocimiento del hecho”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? 03-10-2014 ¿Quiénes integraban la comisión? Mi persona y José Rodríguez ¿Cuál fue su función específica? Realizar el acta de investigación como investigador ¿se logró la identificación del occiso? Si, Antonio Suárez ¿se entrevistó con alguna persona en el ambulatorio? Con el hijo ¿recuerda el nombre? No ¿Cuándo se traslada al sitio del suceso, se logró la colección de alguna evidencia? La prenda de vestir que portaba el occiso y sangre ¿en el sitio donde tomaron entrevista con la persona? A la dueña del inmueble donde sucedió el hecho ¿de las primeras pesquisas se logró obtener el nombre de algún presunto autor? Posteriormente nosotros nos trasladamos con el hijo del occiso en comisión luego de que le mostráramos al testigo un álbum fotográfico, salio una comisión en búsqueda de una persona que el testigo reconoció como la persona que había cometido el hecho ¿recuerda el nombre de la persona que el testigo reconoció? Nombre no, el apodo “boca de pato” ¿logro observar el cuerpo del occiso? Si ¿Cuántas heridas tenia? Una en la región costal ¿causada por? Proyectil disparado desde un arma de fuego ¿Cuál fue el sitio del suceso? No recuerdo las calles, pero es una casa que queda frente al liceo de La Llanada ¿supo de la detención de alguna persona? Si ¿de quien? Del autor del hecho ¿es la misma persona que dice apodada boca de pato? Si. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público ABG. WILLIAM COVA, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿participó en el levantamiento del cadáver del hoy occiso? Si ¿Dónde fue hecho? El levantamiento nosotros lo hacemos en la emergencia del Ambulatorio de La Llanada ¿conoce quien lo traslado o el levantamiento del mismo del sitio del suceso? Los familiares ¿una vez en el sitio del suceso, que pudieron apreciar, tenía signos vitales o llego muerto? Estaba fallecido ¿descripción del sitio del suceso? Cerrado, una vivienda ¿tenia esa vivienda, vista hacia fuera, portones, acceso como era? Un portón, el estacionamiento de una casa ¿Dónde encontraron la sustancia pardo rojiza, en que parte fue? En el estacionamiento de la casa ¿pudieron observar alguna evidencia además de la sustancia hemática? No ¿entrevistaron a alguno de los vecinos del sector? No, solo a la propietaria del inmueble ¿ese sitio del suceso tiene fácil vista por estar ubicado frente a un liceo, puede ser observado por los transeúntes? Claro ¿se colectaron proyectiles al cadáver? Un proyectil ¿participo en la captura de boca de pato? No ¿se pudo determinar el móvil del homicidio? Con exactitud yo no puedo decirle, el investigador fue Luís Noriega ¿recuerda el nombre de la propietaria de la casa? No, el muchacho la conocía como Shirley, pero el nombre, no recuerdo. Es todo.

2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano David Pereda, quien manifestó: “En el año 2014 realice experticia hematológica a dos evidencias remitidas por el eje de homicidios sucre, esta evidencias fueron las siguientes un segmento de gasa con aspecto rojiza del cadáver de Antonio José Suárez Vallejo, y las segunda evidencia es de una chaqueta elaborada en fibra de color azul con Vigo de color rojo, y la misma tenia bordados donde decía bomberos marinos, esta tenía manchas rojizas de presunta con pequeña de contacto impregnación y proyección de salpicadura, y adentro hacia fuera y viceversa y presentaba una solución de continuidad, posterior a ello se realizaron análisis bioquímicas, resultando ser positivo el método de orientación y método de certeza, luego se le realizo una determinación de especie donde resulto ser positiva, y por ultimo determine el grupo sanguíneo donde se determino ausencia de aglutinogeno A y B, por lo que pude concluir que la sustancia de aspecto palo rojiza colectada del cadáver de Antonio José Suárez Vallejo era de procedencia hemática correspondiente a la especie humana y del grupo sanguíneo O, al ser comparada de la evidencia numero dos de la chaqueta resulto pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, quien interroga de la siguiente manera: ¿jerarquía y tiempo en el CICPC? R) 10 años de servicio y soy inspector; ¿a que área se encuentra adscrito? R) al departamento de criminalista en el área de biología; ¿Qué tiempo tiene en el área biológica? R) desde que ingrese en el CICPC; ¿puede aclarar si lo que acaba de leer puede decir si es de orientación? R) desde el punto criminalista puede ser los mismos y da los mismos resultados; ¿a los efectos de realizar la expertita cual es el procedimiento a seguir? R) la evidencia fue remitida al departamento de Criminalísticas por el eje de homicidio por funcionarios de guardia y posterior a ello pasa al libro de secretaria y luego se le remite a cada experto dependiendo de la experticia y como en este caso fue hematológica, me tocó a mi y luego yo remito esos resultados; ¿no procesa una evidencia sino viene con la cadena de custodia? R) si; ¿Cuántas muestras recibió? R) dos evidencias una en segmento de gasa y una chaqueta de color azul; ¿cual fue la conclusión? R) la sustancia eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y la chaqueta y el segmento correspondía al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. WILLIAN COVA, quien interroga de la siguiente manera: ¿en cuanto al porcentaje como experto como certeza de esa sustancia hemática que sea de sangre humana cual es el porcentaje? R) es de sangre humana no hay porcentaje y el grupo sanguíneo que tenga, si es sangre es sangre y sino es no es; ¿en cuanto a la chaqueta tiene probabilidad de que la evidencia colectada sean distinta a la de la gasa? R) las dos tenían sangre y las dos pertenecían al mismo grupo sanguíneo que era O. Es todo.

Compareció a juicio el funcionario ciudadano Simón García, quien manifestó: “El día tres de octubre del año 2014, se recibió información el eje de homicidios de esta circunscripción, manifiestan que se recibió un cuerpo hacia el ambulatorio de la Llanada, y posterior a ello en la bese del eje de homicidio de Cumana se procedió a mostrar álbum fotográfico a una de los testigos presénciales con el fin de que identificara al posible autor de los hechos, esta persona logró identificar a una fotografía a un sujeto de nombre Nelson Suniaga apodado BOCA DE PATO, posterior a ello nos trasladamos hasta la vivienda de dicho sujeto la cual queda ubicada en el Barrio Voluntad de Dios, de la Urbanización la llanada, donde dicha comisión fue recibida por los progenitores de este individuo quien manifestó que este no se encontraba en el lugar pero residía en el sector Villa Bolivariano de Cantarrana, lugar en el cual nos apersonamos donde logramos encontrar la residencia del sujeto de nuestro interés, donde logramos la captura del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RENGEL, quien interroga de la siguiente manera: ¿Como obtuvo usted conocimiento de la presente causa? R) Primeramente se recibe llamada telefónica de los hechos que se acontecen. ¿Cual fue su actuación en esta causa? R) Fui comisionado para enseñar los álbumes fotográficos al testigo presencial y posteriormente conformar la comisión para lograr la identificación plena y la captura del sujeto. ¿Cuál fue la persona que se le mostró ese álbum fotográfico? R) un hijo de la victima. ¿Qué le manifestó la victima directa. R) identificó plenamente a el sujeto como el autor que le da muerte a su progenitor, ya que al escuchar los disparos y ve a este sujeto disparar con un arma de fuego en sus manos. ¿Posteriormente cual fue la función que hace usted. ? R) Integrar la comisión que da captura a este sujeto identificado por el testigo presencial. ¿Cómo llega esa comisión a dar con ese acusado o detenido. ? R) En los archivos internos reposan las fotografías que se le muestran a las personas y una vez que fue obtenida la misma nos trasladamos a la dirección que se señala y en esa dirección nos recibe la madre del ciudadano y nos informa que ahora residía en el lugar donde se le da captura. ¿Usted practicó la detención del mismo? R) si estuve en la comisión que le da captura. ¿Dónde se detiene a este. ? R) al lograr la obtención de la dirección nos trasladamos hasta ella una vez en el lugar este se percata de la presencia de la comisión y se introduce hasta ella y se le da captura. ¿Puede recordar las características de esta persona detenida? R) cabello color negro, contextura delgada o normal, piel color clara, como de unos 22 años aproximadamente. ¿Se encuentra presente la persona detenida en esta sala de audiencias. ? R) si (señalando al acusado de autos). ¿El hijo de la víctima se entrevistó posteriormente? R) si sostiene entrevista y se le informa de la captura del sujeto. ¿Qué manifestó la víctima? R) que la persona detenida era el que le dio muerte a su progenitor en virtud de que ese era el sujeto que huía del lugar. Seguidamente se le otorga el derecho de interrogar al funcionario al Defensor, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Recuerda usted las características de la persona que el observó en ese momento que se comisiona los hechos? R) Al entrevistarnos con el sujeto y se le presenta los álbumes llevados por la oficina y a el observar a varios señala a una persona que se encontraba en ese álbum. Es decir que no le dice ninguna características de esta persona? R) solo señala la persona del álbum fotográfico. ¿Ese álbum es de solo personas de este Estado o solo de la comunidad? R) de toda la ciudad. ¿Funcionario, al momento de que usted realizara la aprehensión de mi defendido contaba con alguna orden de un Tribunal? R) No contábamos con orden pero estábamos a pocas horas de haberse cometido el hecho. ¿Cuánto tiempo le llevó a usted desde que recibe la llamada telefónica hasta trasladarse a La Llanada? R) Yo me encontraba en el despacho cuando una comisión que se encontraba en el lugar de los hechos llegan con unos testigos, y es cuando se procede dar inicio a la investigación. ¿a parte de los padres se encontraban alguna otra persona en la primera dirección ? R) habían vecinos en los alrededores de la casa. ¿Recuerda el nombre de los padres de mi defendido? R) la progenitora es de nombre Ana. ¿Le manifestaron a la ciudadana Ana porque buscaban a su hijo? R) como todo padre si se le manifestó y se mostró alterada y que no compartía lo sucedido y aporta la dirección de residencia de su hijo. ¿ Una vez recibida esa dirección la comisión se trasladó hasta el sector? R) si nos trasladamos hasta la urbanización cantarrana. ¿Cuanto tiempo aproximadamente? R) Como en 10 minutos. ¿Cuándo llegan a la vivienda de mi defendido se encuentran con personas distinta a el? R) solo se encontraba el detenido. ¿Para el momento de la aprehensión se encontraron con testigos. ? R) Se trató de buscar a testigos y fue infructuosa por futuras represalias en su contra. ¿A parte de ese registro policial hay alguna información de cuál es el trabajo de mi defendido. ? R) La mayoría que tenemos es de personas que en alguna vez fueron detenidas y otras que fueron incorporadas al sistema y al álbum fotográfico. ¿Para el momento de mi defendido este mostró alguna resistencia? R) si, el se percata de nuestra presencia y se mete a su morada y opone resistencia de su aprehensión. ¿Una vez dentro de la vivienda se observa o percata si existía otra persona dentro de la vivienda? R) se encontraba solo el. ¿Se recolecto algún elemento de interés criminalistico? R) posterior a la detención se colectó la vestimenta que portaba el detenido. ¿Recuerda la vestimenta que tenía? R) no recuerdo. ¿Recuerda si al momento de la detención la comunidad mostró alguna inquietud o malestar por la detención de mi defendido? R) se encontraron ansiosos y contentos de la detención, muchos señalaban que el era el azote del lugar. ¿Funcionario en ese registro fotográfico que maneja este cuerpo cuántas personas se encuentra con ese apodo de boca de pato? R) simplemente se encuentra un número y luego nos vamos a otro registro que nos dan. ¿Para el momento que le suministran la información no tiene usted si el manifestó si estaba involucrada otra persona distinta a mi defendido. R) El manifestaba que ya que no se encontraba si no en una vivienda cercana, se topó con una persona que había cometido el hecho con un arma en el garaje saliendo del garaje, posterior a ello unos estudiantes liceístas que se encontraban en el lugar le comentan que se esconda por que el sujeto puede atentar contra su vida. ¿Funcionario a parte de mostrar el álbum fotográfico se le mostró a otro testigo de los hechos. ? R) recuerdo que solamente al hijo. ¿Tiene algún conocimiento si para el momento de realizarse los hechos estuvieron presentes otros testigos? R) existen testigos presénciales y referenciales, la propietaria de la vivienda tengo conocimiento de que ella escucho la detonación, habían unos estudiantes allí a quienes no logramos ubicar, quienes también presenciaron los hechos. ¿Funcionario tiene algún conocimiento de estar realizando esas labores de investigación, alguna de los familiares de la víctima le manifestaron que el difunto tuvo alguna discusión con alguna otra persona distinta a mi defendido? R) cuando estuve presente no escuché nada. ¿Qué se realizó con esa evidencia. ? R) Esa vestimenta luego que se colecta o se le realiza un reconocimiento de la misma por parte del guardia o se le envía al laboratorio y se le realice las pesquisas que se deban realizar. ¿En que lugar se encuentra esa vestimenta? R) era la que portaba este sujeto al momento. Es todo.

1.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana Gladys Da Silva, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Bioanalista, quien manifestó: “Ratifico aquí mi firma, realicé peritaje hematológico en la presente causa, buscamos las evidencias físicas, si la sangre es humana y a que grupo sanguíneo pertenece de acuerdo al sistema A, la evidencia que se suministró para la experticia hematológica fue una camisa, mangas cortas, color gris, con franjas gris y blanco, marca Hunder Armour, talla M, colectada al ciudadano Nelson Luís Campos, luego del reconocimiento legal a la prenda donde se dejan las características físicas mas relevantes, se deja constancia quien la recolectó y como experto recibo la evidencia y se somete la camisa a la prueba bioquímica, se hace la prueba de orientación, concluyéndose que a la evidencia colectada no se colectó material de naturaleza hemática, es decir, sangre”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma? Si ¿el contenido? también ¿finalidad de ese peritaje? Determinar la presencia o ausencia de sangre en la prenda colectada ¿recibió esa evidencia con la cadena de custodia respectiva? Si, en eso el CICPC es muy consecuente, el que esta de guardia recibe, y pasa a secretaria. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal, quien no hace preguntas.


2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
DOCUMENTALES:

1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-514, de fecha 03-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en el Ambulatorio del Sector La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de su vestimenta, una (01) prenda de vestir, tipo guerrera, color azul, sin marca ni talla aparente, un (01) pantalón azul, tipo táctico, sin talla ni marca aparente, una vez al ser despojado de su vestimenta se le aprecia todas las características fisonómicas. Asimismo se procedió a la inspección técnica observándole una (01) herida de forma irregular en la región costal del lado izquierdo, se le tomó fijaciones fotográficas, se realizó la Necrodactília y mediante un segmento de gasa se colectó muestra de sangre extraída del cadáver del occiso.

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 05 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a una (01) planilla modelo R-17 ó planilla Necrodactilia, con las impresiones dactilares elaborada al cadáver de: ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.723 (OCCISO).

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 06 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a un (01) segmento de gasa, uno impregnado de sangre del cuerpo de una persona de quien en vida respondiera el nombre de: ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.723 (OCCISO) y una (01) prenda de vestir del tipo guerrera, color azul, con inscripciones en la parte posterior donde se lee “BOMBEROS MARINOS”.

4.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03-10-2014, realizadas por el Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 07 y 08 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se muestran las siguientes fijaciones:
FOTO Nº 01. Se muestra en carácter general y sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes vestimenta: una (01) prenda de vestir tipo guerrera, color azul, sin marca aparente, una vez al ser despojado de su vestimenta, se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cara grande, cabello corto, tipo liso, entre canoso, bigotes abundante, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, labios gruesos de contextura gruesa y de longitud un metro con setenta (1,70) centímetros de estatura.
FOTO Nº 02. Se muestra en carácter particular, el rostro sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondiera el nombre de: ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.434.723 (OCCISO).
FOTO Nº 03. Se muestra en carácter de detalle y señalado con testigos flechas: una (01) herida de forma irregular en la Región Costal del lado izquierdo.

5.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-515, de fecha 03-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 09 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Calle 03, Casa Nº 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de un sitio de suceso “MIXTO”, techo de láminas de acerolic, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica, no apreciándose otro detalle en particular.

6.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03-10-2014, realizadas por el Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se muestran las siguientes fijaciones: 1. FOTO Nº 01. Se muestra en carácter general donde ocurrió el hecho. FOTO Nº 02. Se muestra en carácter particular donde se encontraba la víctima.

7.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 15 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia de la causa de la muerte: Insuficiencia cardiaca debido a taponamiento cardiaco debido a hueco pericardio por herida en el corazón debido a herida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 17 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a una (01) prenda de vestir: comúnmente denominada camisa, modelo manga corta, de fibras naturales, color gris y rayas blancas de forma vertical, marca UNDER ARMOUR, talla M/M, donde en su parte frontal se visualiza un emblema alusivo a la marca de color negro.

9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 33 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se colectó un (01) proyectil de plomo deformado.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-160, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 23 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a una pieza, la cual resultó ser:
UNA PRENDA DE VESTIR: comúnmente denominada camisa, modelo manga corta, de fibras, naturales, color gris y rayas blancas de forma vertical, marca UNDER ARMOUR, talla M/M, donde en su parte frontal se visualiza un emblema alusivo a la marca mencionada, color negro.
CONCLUSIÓN:
La pieza ante descrita es utilizada como vestimenta para cubrir el tronco humano.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-159, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 34 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a una pieza, la cual resultó ser:
UN (01) PROYECTIL: Elaborado en metal de color gris, de tamaño regular, no deformado, con huellas de campos y estrías, el mismo formó parte del cuerpo de una bala, siendo disparada desde un arma de fuego, apreciándose en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSIÓN:
La pieza ante descrita encontrándose en su estado original al ser disparadas desde un arma de fuego puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y los efectos rasantes.

12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-429-14, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia de lo siguiente:
CONCLUSIONES
Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros con canas. Bigotes negros con canas. Robusto.
Herida por el paso de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión, se localiza en:
Entrada: 2do. Espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo no deformado en el tejido muscular a nivel del reborde costal derecho/línea media clavicular. A la apertura toraco-abdominal se evidencia coágulo hematico depositado sobre la cara anterior del hígado (volumen 1,5 cc). Hemopericardio a tensión. Herida en el corazón. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo.
CAUSA DE MUERTE:
Insuficiencia cardiaca debido a Taponamiento cardiaco por hemopericardio debido a Herida en el corazón debido a Paso de proyectil de arma de fuego por el tórax.

13.- EXPERTICIA DE RENOCOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN, de fecha 30-10-2014, suscrito por el funcionario Inspector José Rodríguez, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 214 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia del informe pericial al material suministrado, consistente en:
1. Un (01) segmento de gasa: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del cadáver de ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, según consta en memorándum número M-14-9700-0391-1726.
2. Una (01) Chaqueta: tipo guerrera. Elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul con vivos de color rojo y gris. Desprovisto de etiqueta identificativa. Bordado de color amarillo en su parte posterior externa con inscripciones donde se lee “BOMBEROS MARINOS”. Mecanismo de cierre constituido por seis (06) botones y su respectivo ojales. Presenta dos aplique a nivel de sus hombros, en uno se lee “BOMBEROS INEA-DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN” y en otro se lee “BOMBEROS MARINOS DE VENEZUELA”. Presenta cuatros (04) bolsillos ubicados en su parte anterior externa. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación, escurrimiento y proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa. Una solución de continuidad en su parte anterior izquierda. Se encuentra en regular estado de uso y conservación.
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA
ANÁLISIS BIOQUÍMICO
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMÁTICA
Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO (+).
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA
Método de Teichman: POSITIVO (+).
2. DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
MÉTODO CON EL SMART-TEST: POSITIVO (+).
3. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO.
INVETIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de Absorción – Elusión se determinó la ausencia de los aglutinógenos “A y B”.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que:
La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, según consta en memorando número M-14-9700-0391-1726, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de la evidencia Nº 2 (chaqueta), resultó pertenecer al mismo grupo sanguíneo.

14.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, de fecha 08-10-2014, suscrita por la funcionaria Inspectora Gladys Da Silva, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 215 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia del informe pericial al material suministrado, consistente en:
Una (01) camisa: mangas cortas. Confeccionada en fibras naturales y sintéticas color gris, con franjas muy delgadas en sentido vertical de color gris y blanco etiqueta identificativa en la parte postero superior externa donde se lee entre otros: “UNDER ARMOUR” “M/M”. Inscripciones bordadas color negro en la parte postero superior externa donde se lee: “UNDER ARMOUR”. En la parte anterior presenta: dos bolsillos y un logo bordado color negro de forma abstracta. Mecanismo de cierre constitutivo por siete botones con sus respectivos ojales. La pieza se encuentra en regular estado y uso conservación. La cual fue colectada al ciudadano: NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.762.924, según consta en memorando Nº 9700-0391-1733 de fecha 03/10/2014.
El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación:
1.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
1. a.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Reacción de Kastle Meyer: negativo.
1. b.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Método de Teichman: negativo.
CONCLUSIÓN: en los macerados realizados en la superficie de la camisa no se detectó material hemática.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra-procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar como fuentes de prueba las de contenido incriminatorio aportadas por el Ministerio Público, pues a los informes verbales de inspectores, investigador y expertos de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como investigadores y expertos, personas cualificadas para hacer constar sus dichos por demás no controvertidos y reflejados en las documentales que contienen los informes periciales incorporados a juicio por su lectura, apreciándose además el testimonio de los ciudadanos José Gregorio Suárez Salas, Wilmaris Del Carmen Rodríguez Núñez, Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa, Francis Carolina Suárez Salas, y Olga Maria Rodríguez Chacón, en su justos contenidos, por apreciarles claras, precisas y contundentes sobre sus dichos. Todo ello si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales) y lo que les ha permitido su memoria o por su condición de expertos y de lo documentado en las actas, en cada caso; concluyéndose en lo siguiente:

Al examinar las fuentes de prueba recibidas en juicio concluye este Tribunal que quedó plenamente demostrado que en fecha 03-10-2014; se produce la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Suárez Vallejo, de 53 años; ello se deduce del contenido del informe verbal rendido en juicio por la experta ALCIRA ZARAGOZA, patólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de las documentales incorporadas a juicio por su lectura referidas a: 1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 15 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia de la causa de la muerte: Insuficiencia cardiaca debido a taponamiento cardiaco debido a hueco pericardio por herida en el corazón debido a herida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego; y 2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-429-14, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en la que se emite las siguientes CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros con canas. Bigotes negros con canas. Robusto. Herida por el paso de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión, se localiza en: Entrada: 2do. Espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo no deformado en el tejido muscular a nivel del reborde costal derecho/línea media clavicular. A la apertura toraco-abdominal se evidencia coágulo hematico depositado sobre la cara anterior del hígado (volumen 1,5 cc). Hemopericardio a tensión. Herida en el corazón. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. CAUSA DE MUERTE: Insuficiencia cardiaca debido a Taponamiento cardiaco por hemopericardio debido a Herida en el corazón debido a Paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. A estas fuentes de prueba se adminicula el informe del funcionario ADMAR JOSÉ ROJAS VALLEJO, quien afirma que se recibió una llamada radiofónica informando que en el Ambulatorio de La Llanada había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego; se constituye en comisión con el funcionario José Rodríguez hacia la dirección antes mencionada, donde una vez allí fueron recibidos por la comisión de Policía del Estado Sucre, quien los condujo hasta la emergencia del ambulatorio de La Llanada; una vez allí se logró apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida en la región costal izquierda, procediendo allí a practicarse la inspección técnica cuya documental fue incorporada a juicio y referida a INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-514, de fecha 03-10-2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 4 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizada en el Ambulatorio del Sector La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de su vestimenta, una (01) prenda de vestir, tipo guerrera, color azul, sin marca ni talla aparente, un (01) pantalón azul, tipo táctico, sin talla ni marca aparente, una vez al ser despojado de su vestimenta se le aprecia todas las características fisonómicas. Asimismo se procedió a la inspección técnica observándole una (01) herida de forma irregular en la región costal del lado izquierdo, se le tomó fijaciones fotográficas, se realizó la Necrodactília y mediante un segmento de gasa se colectó muestra de sangre extraída del cadáver del occiso; quedando acreditado con la documental incorporada a juicio por su lectura y referida a REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 05 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, que efectivamente se elaboró y entrego al organo investigador una (01) planilla modelo R-17 ó planilla Necrodactilia, con las impresiones dactilares elaborada al cadáver de: ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.723 (OCCISO). Pues además ello se deduce de lo declarado por la madre del occiso ciudadana CARMEN YAMILET RODRIGUEZ, quien al ser interrogada sobre la fecha y hora de la muerte de su hijo señaló que el día que le disparan y muere fue el 23-11 como la 1:15 de la tarde; por su parte la ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ, nos indicó que fue un 23 de noviembres cuando le disparan a su sobrino.

Considera el Tribunal que quedó plenamente acreditada la existencia de un (01) proyectil de plomo deformado, que refiere la experta ALCIRA ZARAGOZA haber hallado en el cadáver; con el contenido de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 33 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se describe la existencia de un (01) proyectil de plomo deformado, que fue objeto de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-159, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cuyo documento cursa al folio 34 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, y practicado a una pieza, la cual resultó ser UN (01) PROYECTIL elaborado en metal de color gris, de tamaño regular, no deformado, con huellas de campos y estrías, el mismo formó parte del cuerpo de una bala, siendo disparada desde un arma de fuego, apreciándose en regular estado de uso y conservación; emitiéndose como CONCLUSIÓN que la pieza antes descrita encontrándose en su estado original al ser disparadas desde un arma de fuego puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y los efectos rasantes; sobre la cual informó en juicio, lo que determina que el utilizado para causar la muerte fue un proyectil único, conforme lo explicase la anatomopatóloga forense.

Igualmente quedó acreditado con certeza que el sitio del suceso lo constituye Urbanización La Llanada, Sector 03, Calle 03, Casa Nº 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, esta información fue aportada en juicio por los ciudadanos José Gregorio Suárez Salas, Wilmaris Del Carmen Rodríguez Núñez, Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa, Francis Carolina Suárez Salas, y además por el contenido de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-515, de fecha 03-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 09 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, incorporada a juicio por su lectura, y de donde se extrae que fue realizada en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Calle 03, Casa Nº 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de un sitio de suceso “MIXTO”, techo de láminas de acerolic, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica, no apreciándose otro detalle en particular; sitio cuyas características y condiciones se desprenden también de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03-10-2014, realizadas por el Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se muestran las siguientes fijaciones: 1. FOTO Nº 01. Se muestra en carácter general donde ocurrió el hecho. FOTO Nº 02. Se muestra en carácter particular donde se encontraba la víctima; las que fueron exhibidas en el debate y del contenido del informe verbal rendido por el funcionario ADMAR JOSÉ ROJAS VALLEJO, así como el funcionario Máximo Figueroa, quien como técnico depuso en sustitución del experto José Rodríguez sobre las inpecciones y reconocimientos legales practicados por el. Agregando el funcionario Admar Rojas que realizaron un recorrido en las adyacencias del ambulatorio y lograron sostener entrevista con el hijo del hoy occiso, quien les manifestó de que él conjuntamente con su esposa, su papá y su hija iban a la casa de una señora llamada Shirley Martínez, a retirar el vehiculo de su padre, dejando el a su papá y a su hija en esa casa y el fue a buscar su carro en otra vivienda, en eso el esta retirando su vehículo y escucha un disparo proveniente de la casa donde había dejado a su papá, el se devuelve y ve que del estacionamiento de la casa va saliendo un sujeto de contextura delgada, tenia una guayabera de color gris, e inmediatamente el entró a ver que había pasado, cuando observa a su papa tirado en el suelo e inmediatamente lo traslado al ambulatorio de La Llanada, donde ingresó sin signos vitales; por lo que van al lugar de los hechos, donde el pariente del occiso les señaló el lugar exacto, procediendo a realizarse inspección técnica y se sostuvo entrevista con la propietaria del inmueble, quien manifestó su desconocimiento del hecho; determinándose con tales fuentes de pruebas que el sito del suceso descrito como La Llanada, Sector 03, Calle 03, Casa Nº 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, fue donde aconteció el hecho punible, lo que se adminicula a la testimonial de carácter presencial en este sentido de los ciudadanos José Gregorio Suárez Salas (hijo del occiso), Wilmaris Del Carmen Rodríguez Núñez (nuera del occiso) y Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa (residente del inmueble); quienes si bien manifestaron no haber visto el momento preciso del disparo, dan cuenta que es este el lugar donde se hallaba el hoy occiso cuando recibe el mismo, por haberlo dejado allí los dos primeros, y donde a pocos metros se encontraba la tercera, quien expende comida a las afueras del inmueble; y es donde fue hallado el cuerpo del occiso a poco de efectuarse el disparo, habiendo los tres oído la detonación; así como de la testimonial de carácter referencial en este sentido de la ciudadana Francis Carolina Suárez Salas, hija del occiso, quien refiere lo informado a ella por sus familiares.

Considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado en juicio que el acusado NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA, fue la persona que aproximándose al lugar donde se hallaba el hoy occiso para retirar su vehículo y marcharse a sus actividades diarias, le efectúa el disparo que ocasiona la muerte de Antonio José Suárez Vallejo, y actuando sobreseguro de obtener el resultado dañoso de su acción, cuando le sorprende en el interior de residencia en momentos en que en compañía de una niña, se disponía a retirar su vehículo automotor del lugar donde se hallaba. Considera el Tribunal que la autoría del acusado respecto del homicidio calificado cometido en prejuicio de Antonio José Suárez Vallejo, quedó plenamente demostrada en juicio partiendo de las siguientes fuentes de prueba: tenemos en principio la declaración del hijo del occiso, ciudadano de nombre José Gregorio Suárez Salas, quien entre otras cosas declaró que salió de casa con su papá, su hija y su esposa, que cuando se dirigían a retirar su padre y el sus vehículos estacionados en casas contiguas, su papá se percata de que se le ha olvidado la agenda, se devuelve a buscarla diciéndole “anda que yo te alcanzo” , que el llega a buscar su carro mío al estacionamiento donde se hallaba, y correspondiente a una casa contigua a donde su padre también guardaba su vehículo; que cuando el declarante abre el portón, observa a su padre entrar al garaje de la casa contigua, donde guardaba la camioneta, que después escucha el disparo e inmediatamente sale corriendo hacia donde se hallaba su padre, lugar ubicado al frente de un liceo donde la gente estaba aglomerada y donde también hay un negocio de chucherías y sándwich; y ve a un joven saliendo con un revolver, que vestía una camisa gris y un pantalón blue jeans, que niños que estudian en el liceo que le conocen, le dicen a tu papá le dieron un tiro, que luego va a la casa del suegro para que le ayudaran a llamar a una ambulancia y prestar ayuda a su papá; y después fue cuando agarra a su papá y lo lleva para el ambulatorio. Observa el Tribunal que el testigo fue enfático en señalar que vio las características de la persona que ve corriendo desde el sitio del suceso vistiendo una camisa guayabera dando como verdosa, y portaba una gorra negra; que cuando escuchó el tiro lo vio que iba saliendo corriendo con el arma en la mano, que eso sucedió como a las 7:10 minutos de la mañana del 3 de Octubre, en la Llanada, al frente del liceo, que oye el disparo en el momento en que abre el portón de la casa al lado, y es cuando corre para donde esta su padre, en el porche de la casa donde guardaba la camioneta, cerca de la venta de chucherías y sándwiches; que en la venta de chucherías había un grupo de estudiantes y la señora que venía saliendo con una bebida; que cuando el llega adonde estaba su padre, no pudo hablar con el porque estaba desesperado y estaba botando sangre por la nariz, que lo auxilia con el señor de la casa, su esposa, pero para él llegó muerto al ambulatorio porque no abría los ojos; que la persona que ve correr con el arma en la mano del lugar donde estaba la camioneta de su padre, era una persona morena, cabello ondulado, lo poco que pude ver, que no lo vi bien porque tenía gorra y estaba de lado asegurándose de lo que había hecho con el armamento y ya estaba montado en una moto, que el vio que iba saliendo y se montó en un vehículo tipo moto donde le aguardaba otra persona que no pudo ver bien porque se tapaba; que escuchó un solo disparo, y a la persona que vio con el revolver, nunca la había visto antes; que después que sale del ambulatorio es cuando va al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e indica a los funcionarios de ese cuerpo lo mismo, que vio a la persona saliendo con el armamento y salió del garaje, identificándolo como una persona morena, con una camisa guayabera de color gris plomo, tenia una gorra y el tenia el cabello ondulado; que el da su declaración, da las características y después le mostraron a un sujeto y fue cuando lo reconoce, por tener las características de la persona que mató a su papá, que era la persona que vio en el garaje, señalando en sala al acusado Nelson Luis Campos Suniaga, como la persona que dio muerte a su papá, que no ve el momento en el que le disparan a su padre porque estaba abriendo el portón de la casa contigua y es cuando escucha el disparo y mira hacia allá y ve a esa persona que salió corriendo (señalando nuevamente al acusado) y sostiene que es él porque fue la persona que salió corriendo y lo vio a una distancia como la que existe entre el lugar donde declara hasta el atril de juramento, (dos metros aproximadamente), que el venia así de lado y el salio del garaje y se montó en una moto, no lo vi bien, que lo reconoció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia de un PTJ que hace las actas, y aclara que está confundido porque primero le llevaron para tomar su declaración y después como a la una, en horas del mediodía, que los funcionarios le fueron a buscar hasta la funeraria Betania para que señalara por detrás de un vidrio, si esa era la persona que vio salir con el armamento, y les dijo que si porque esa era la persona, que estaba solo ahí y había un oficial al lado, que lo reconoce porque lo había visto saliendo del sitio donde estaba muerto su papá, que no le mostraron fijaciones fotográficas, lo vio personalmente, que supo el nombre de la persona porque cuando le van a buscar a la Betania son los funcionarios que le dicen que la persona que describió se llama Nelson Campos, que su hermana FRANCIS SUAREZ le dijo que vio al acusado por su casa, de lo que se entera después que sale del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunque no habló con ella al salir; que al instante no tuvo conocimiento de cómo lo detuvieron, sólo le dijeron que lo habían agarrado preso, que para el momento en que disparan a su padre, su hija estaba en el sitio del suceso y su esposa estaba comprando un jugo, y él estaba en el portón, que cuando trasladaba a su padre hacia el ambulatorio, el trataba de hablar, como de decirle algo; que en el sitio estuvieron algunas otras personas, lograron ver, pero por temor no dicen nada, que habían personas y estudiantes; que el mismo vio a la persona con el armamento con un ama cromada, pero que sabe que es del tipo revolver, porque así le dijeron en el CICPC, pero él no conoce de armamento, que cuando ve a la persona en el CICPC vestía una camisa gris guayabera y el pantalón azul, no tenia gorra, que esa ropa era parecida a la ropa que vestía la persona que salio corriendo del garaje, que entre el suceso y los momentos en que va a la funeraria Betania y luego al CICPC, no supo de alguien que haya dicho fue este u otro ciudadano; porque los funcionarios le fueron a buscar a la Betania y después lo llevaron a declarar y lo trajeron; que su padre, había sido objeto de amenazas, que fue testigo de un juicio donde se encontraban dos personas que vivían por su casa y fue amenazado por una señora en varias ocasiones llamada ALICIA ANDRADE y ESTHER AZOCAR y DARWIN MARÍN, que una de esas amenazas fue en su presencia, y sucedió un día en el que fue a guardar el carro, la señora lo amenazó y dijo que el hijo de ella es guardia, y lo amenazó para que en ningún instante en el juicio nombrara al hijo por ningún lado.

Ahora bien, con el testimonio de la ciudadana Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa, se confirma el dicho del ciudadano José Gregorio Suárez Salas, en cuanto a su proximidad con el sitio del suceso para cuando este acontece, por cuanto la referida ciudadana da cuenta de que el hijo del hoy occiso es quien primero se aproxima a la escena del crimen, y presta ayuda a su padre para su traslado al centro asistencial, pues indica encontrarse en el mismo inmueble donde aconteció el hecho punible, pero en lugar distinto al estacionamiento, afirma ser la propietaria del lugar de venta de desayunos y chucherías ubicado al frente del Liceo de La Llanada; que allí se encontraba atendiendo a compradores cuando escucha la detonación; sin percatarse quien fue el autor del disparo, y ello se deduce de su declaración cuando depuso que estaba trabajando allí, ubicada de espaldas a lo que estaba pasando, que el hoy occiso tenía su camioneta allí, ella ve cuando va hacia su izquierda para conectar el borne y de allí no sabe qué paso, escuchó la detonación pero como los muchachos están acostumbrados a tirar fosforitos, ella se voltea y ni pendiente, luego llamó a su marido y fue quien le dijo que había un herido, que eso fue en la mañana, pero no recuerda la fecha, que conocía al hoy occiso Antonio Suárez, porque el guardaba la camioneta en el estacionamiento de su casa, que ella al escuchar ese ruido corre hacia su casa, que todo el mundo corrió, habían muchas personas allí, que su esposo estaba dentro de la vivienda buscando una taza de café que daría al señor Antonio Suárez, hoy occiso, que cuando sale corriendo después de escuchar el ruido, no logró ver a nadie, que se puso muy nerviosa, que quienes vieron al señor fueron su esposo y el hijo del señor, que no sabe quien le prestó los primeros auxilios, que para el momento en que sucede el hecho, aparte de ella, de los estudiantes y de su esposo, estaba allí el hijo del muerto, que el hijo del muerte se entera de lo que pasó a su papá porque el escuchó y salió corriendo para ver si era su papá, que el se encontraba en la casa de al lado donde vive la esposa, que entre los vecinos se encontraba la esposa del hijo del señor que viven al lado de su casa, que ella no sabe que pasó, porque eso es una calle por allí, y a veces se pregunta qué paso, que el primero que llega a su casa es el hijo del señor, que con el no ha llegado hablar de quien es el autor del hecho o de sus características, que sólo se le prestó el servicio y ya, que en el momento preciso su esposo estaba en la cocina y luego ella lo llamó, que no sabe si al occiso le quitaron alguna pertenencia, que el mismo estaba vestido con el uniforme de bombero, iba a trabajar. Asimismo para acreditar la proximidad del ciudadano José Gregorio Suárez Salas, hijo del occiso, con el sitio del suceso para cuando este acontece, también declara la persona señalada por la señora Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa como uno de los vecinos que se aproximan al sitio, y esta es la ciudadana Wilmaris Del Carmen Rodríguez Núñez, esposa del ciudadano José Gregorio Suárez Salas, quien declaró que el día 3 de Octubre del 2014, a las 7 de la mañana salen de la residencia familiar, su suegro (hoy occiso), su esposo, ella y sus dos niños; que luego de salir, su suegro se devuelve a buscar su agenda, que él estaba con su niña de 3 años, su esposo quien llevaba a su niña pequeña y ella siguieron para comprar el desayuno, llegan a la casa de la mamá de la declarante, ella deja a la niña y su esposo se quedó encendiendo el carro allí miso en casa de su madre, ella va hacia la bodega y escucha el impacto pero piensa que es el sonido de una moto o que los muchachos del liceo jugaban, que cuando se viene ve a mi esposo corriendo y entra a la casa de mi mamá y dice gritando que llamen a la policía o a la ambulancia, ella deja el jugo de la niña que le había comprado y sale corriendo porque le dijeron que le dieron un disparo al papá de su esposo en las piernas, que luego con la ayuda de un muchacho montan a su suegro en el carro y lo llevan al ambulatorio, donde llegó sin vida, que de allí los trajeron a rendir declaraciones y luego van a la funeraria y al rato como a las 2:00 p.m. fueron a buscar a su esposo, pero sobre eso no sabe, que eso aconteció el día 03-10-2014 como de 7:15 a 7:20 a.m., en la Llanada, sector 03, calle 03, que ella se encontraba en ese momento a tres casas del sitio del suceso, que escuchó la detonación, pero pensó que era el ruido de una moto, pero que no logró ver moto con dos personas a bordo, que cuando ella regresa a la casa de su mamá, su esposo había llegado diciendo que a su papá le dieron un tiro en las piernas, que estaba nervioso, que a ella no la han amenazado por esta causa pero una vez 4 ó 5 mujeres llegaron a casa de la mamá de su esposo diciendo que viera bien, que su hijo andaba en la calle; que su esposo, en cuanto al día del suceso, le comentó que cuando llegó al lugar donde estaba su padre, vio al muchacho, y los muchachos del liceo le dijeron que ahí estaban los que le dieron el tiro a su papá, que su esposo estaba en la funeraria y a las 2 de la tarde se lo llevaron a declarar y luego le dijo que la persona que disparó a su padre era el acusado; que ella no estaba en el sitio para cuando disparan a su suegro, y no vio a la persona que ejecutar la acción en contra de su suegro, que el mismo día de los hechos, los llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir declaración, pero no participó de rueda de individuos, que sabe sobre los hechos porque se encontraba cerca, pero no vio al muchacho que disparó, que vio a su suegro en el sitio del suceso, después que su esposo les avisa en la casa de su mamá, que su niña mayor estaba en la camioneta con su suegro, que los estudiantes le dijeron a su esposo que allí aún se encontraba el muchacho que le dio el tiro a su papá, que los estudiantes lo halan cuando el se devolvió a decir en la casa de la madre de la declarante que le dieron el tiro a su papá, es en ese momento cuando los estudiantes lo halaron y le dicen que el muchacho que le dio el tiro a su papá todavía estaba allí, que no sabe si cuando auxiliaban a su suegro el autor estaba allí y no sabe como se retiró del sitio.

A los fines de acreditar que el día del suceso no fue el único en el que se vio al acusado Nelson Luis Campos Suniaga, por el sector de la Urbanización de La Llanada donde acontece el homicidio de Antonio Suárez, tenemos que comparece a juicio a declarar su hija la ciudadana Francis Carolina Suárez Salas, quien señaló que el día el día 03 de Octubre en el que matan a su padre en la Urbanización La Llanada por el liceo Gran Mariscal eso de 7:00 a 7:15 de la mañana, se encontraba en su casa, de la cual sale corriendo cuando le dicen que habían matado a su padre, al llegar al sitio, se da cuenta que ya lo habían llevado al ambulatorio, donde luego llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con quienes van al sitio del suceso y luego a la sede de ese cuerpo donde son entrevistados, poniendo ella en conocimiento de los funcionarios que su papá había sido testigo en un juicio por homicidio, en el que iba a declarar a favor de funcionario policial, por lo que se había sentido amenazado por varios ciudadanos, entre ellos una señora de nombre Alicia, quien le dijo que él se iba a morir. Agregó la declarante que luego de haber sido entrevistados se marchan a la funeraria y a eso de las 2 de la tarde, les llaman del CICPC y le dicen a su hermano que capturaron a la persona que presuntamente le había dado muerte a su padre, que ambos van hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cada quien por su lado, y a su hermano lo pasaron al área del reconocimiento para que reconociera a la persona y allí estaba la esposa del joven presente (señalando el acusado) y esperamos que los llamaran y esperaron que su hermano se viniera y al otro día la señora Olga Chacón que fue una persona que declaró colaborando porque su papá fue amenazado; que en el CICPC un funcionario de apellido CEDEÑO, que cree es el segundo en el CICPC le muestra una cédula de identidad y le pregunta si reconoce la cara de la persona, y le dijo que si, que le reconocía de haberlo visto pasar por su casa, que lo vio una vez en horas de la mañana y estaba en bermudas, con una caja de zapatos, estaba en la parada y en otra ocasión también lo vio en la parada, que el día en el que lo vio con la caja de zapatos, fue cuatro días antes del asesinato de su padre, que no lo conocía, que se entera que es la persona que le dio muerte a su padre al mostrarle el funcionario la cédula de identidad, que nunca lo vio con arma de fuego, sólo esa vez que lo vio con una caja de zapatos, que recuerda el nombre que aparecía en la cédula NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA, que esa cedula la obtuvo el funcionario cuando lo detuvieron, y él se las entregó. Agrega la testigo que en una madrugada se levanta y se encuentra a su padre despierto y llorando, le pregunta qué le pasaba y este le hace mención de su preocupación por las amenazas de muerte de que había sido objeto por su condición de testigo en juicio penal, que hubo un problema con unos disparos a un carro por lo cual puso una denuncia, y señala entre las personas que amenazaron a su padre a la señora AZOCAR, DARWIN ARISMENDI, hermanos de los fallecidos y mas que todo la señora ALICIA, señora esta que cuando lo veía en la calle le decía cosas a su papá, que si bien es cierto que no tiene nada que ver con el parentesco de estas personas, el hijo era estudiante de la Guardia Nacional y mi papá una vez fue A formular una denuncia en la guardia porque dispararon desde un carro y dijeron que había sido el hijo de ella que es guardia, que desde allí surgió ese problema y el al poner la denuncia este muchacho AZOCAR tuvo un problema con su papá y es cuando pasa el policía RODRIGUEZ e interviene, que en el juicio de los muchachos fallecidos llaman as su papá para que de testimonio en cuanto a lo que había sucedido; y le preguntó a su padre por qué no denunciaba las amenazas y dijo que lo dejaba en manos de Dios; que estas personas viven por su vereda, en la esquina vive DARWIN ARISRMENDI hermano del difunto SERGIO ARISMENDI y cruzando al frente de la Escuela Rebeca Mejías vive la familia AZOCAR, mi vereda queda al frente de un kinder y hacia la otra vereda vive la señora ALICIA, que ellos son de la zona. Más adelante en su declaración la declarante señaló que a la señora (refiriéndose a la esposa del acusado presente en sala) se le ha visto con el señor DARWIN y el esposo de la hermana del señor SERGIO ARISMENDI, uno de los fallecidos, que por cierto también es apellido CAMPOS y al parecer es familiar del señor que esta preso, señalando la testigo al acusado en sala como la persona que vio en la parada cerca de su casa en dos oportunidades, una de ella portando una caja de zapatos, que supo que le habían dado un tiro en el corazón a su papá porque su cuñada la llama por teléfono para decirle y logra verlo ya en el ambulatorio, que allí estaban primero los bomberos y después llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ella no vio quien disparó a su padre, porque no estaba en el lugar de los hechos. Que a su papá lo matan como a las 7:15 y después es que agarran al señor (señalando al acusado) y estaba la esposa y ella le dice que ellos iban a comprar un pasaje para Margarita que el no pudo haber sido y al otro día ella acude con la señora OLGA CHACÓN, para informar con respecto a las amenazas, que estuvieron presentes al momento en que ocurrieron los hechos, su hermano JOSE GREGORIO SUAREZ SALAS, que fue la persona que lo observó, su cuñada WILMARIS RODRÍGUEZ, y la dueña de la casa; que el día de los hechos no llegó a ver al señor NELSON CAMPOS en las adyacencias del lugar, que una vez cuando matan a su papá, ella fue a poner una denuncia en la fiscalía, y lo que pasa es que esas personas no están aquí, que los familiares del señor fueron a su casa y la señora le dice “acuérdate que tu hermano se la mantiene en la vía”.

Por otro lado, tenemos que no sólo los hijos del hoy occiso Antonio Suárez, los ciudadanos José Gregorio Suárez Salas y Francis Carolina Suárez Salas, deponen en juicio sobre la preexistencia de amenazas proferidas contra el hoy occiso por parte de vecinos del sector donde residía, sino que en este sentido también declara la ciudadana OLGA MARIA RODRÍGUEZ CHACÓN, quien sostuvo que se entera de la muerte de Antonio Suárez Vallejo por teléfono, e indica que ella para la fecha se había ido de su casa porque también la habían amenazado, que es una sobrina quien la llama y al saber lo sucedido se va hasta la morgue y allí estuvo con la familia del occiso, y así allí decía que habían sido los que lo amenazaban; que lo conocía desde hace 29 años, que vivía al lado de su casa; que hubo dos muertos, por lo que se le echó la culpa al señor Suárez y al hijo de la declarante, quien es funcionario policial, y a raíz de eso, las señoras tenían el tema de culpar al señor Antonio Suárez y al Gringo, que es así como llamaban a su hijo; que su hijo tuvo unas palabras con una señora de apellido Azocar, y el niño fue y puso la denuncia, luego al muchacho lo consiguieron muerto, su hijo discutió con el hace un mes antes, y al primero que jalaron fue a su hijo, y el señor Antonio lo pasan como testigo de su hijo; que el señor Darwin, cada vez que veía a su hijo y sobrinas los insultaban, que le llamó su hijo y le dijeron que le querían quemar mi casa, y por eso ella se desapareció y esas personas la buscaban, que la señora Alicia Andrade con un megáfono la insultaba, y ella tomó la decisión de denunciarla por las amenazas, porque ella decía que iban a matar al señor Antonio Suárez, ella decía eso, ella decía que si a su hijo le pasaba algo ella lo mandaba a matar, sostiene la declarante que un día aquí mismo (en la sede del Circuito), cuando el ciudadano Antonio Suárez declaró en el juicio del hijo de la declarante, éste la esperó y conversaban cuando la señora Alicia le formó tremendo escándalo, y le dijo que si a su hijo le pasaba algo ella lo iba a mandar a matar a él; también dijo la testigo que no conoce al acusado, que nunca lo ha visto, que el señor Antonio en la comunidad era una bella persona, que no entiende el por qué de su muerte, que nunca estuvo preso, que era Bombero, que por el juicio de su hijo, el mismo quedó privado, que el hijo de la señora Alicia, se llama José Andrades, que esa señora entraba al juicio de su hijo, pero que el día que el señor Antonio declaró, ella se quedó afuera y lo amenazó, le dijo que lo iba a mandar a matar, que el señor Antonio cuando lo matan estaba con su nieta de uno o dos años.

Observa el Tribunal, que desde el mismo inicio de la investigación el ciudadano José Gregorio Suárez Salas, ha manifestado a otros haber visto a una persona de sexo masculino salir del sitio del suceso a poco de escuchar el disparo, y es que además de los testigos que declararon sobre ello, también lo hizo el funcionario Admar José Rojas Vallejo, cuando indicó que estando en la oficina a eso de las 7:40 de la mañana del día 03-10-2014, se recibió una llamada radiofónica informando que en el Ambulatorio de la llanada había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego; que en comisión con el funcionario José Rodríguez se traslada al ambulatorio de La Llanada; constatan la existencia del cadaver y logran sostener entrevista con el hijo del hoy occiso, quien les manifestó de que el conjuntamente con su esposa, su papa y su hija iban a la casa de una señora llamada Shirley Martínez, a retirar el vehiculo de su padre, dejando el a su papá y a su hija en esa casa y el fue a buscar su carro en otra vivienda, en eso el esta retirando su vehículo y escucha un disparo proveniente de la casa donde había dejado a su papá, el se devuelve y ve que del estacionamiento de la casa va saliendo un sujeto de contextura delgada, tenia una guayabera de color gris, e inmediatamente el entró a ver que había pasado, cuando observa a su papa tirado en el suelo e inmediatamente el lo traslado al ambulatorio de La Llanada, donde ingresó sin signos vitales; asimismo observa este Tribunal que ante el órgano de investigación señaló al acusado como la persona que vio salir del sitio del suceso y por eso se constituye comisión que sale a la búsqueda del mismo, aclarando el funcionario Admar Rojas, que el no fue el investigador del caso, sino Luis Noriega, y por tanto no puede aportar datos como móvil del homicidio. Por su parte el funcionario Simón García, señaló que el día tres de octubre del año 2014, se recibió información en el eje de homicidios sobre el ingreso de un cuerpo hacia el ambulatorio de la Llanada, y posteriormente a ello en la base del eje de homicidio de Cumaná se procedió a mostrar álbum fotográfico a una de los testigos presénciales con el fin de que identificara al posible autor de los hechos, esta persona logró identificar a una fotografía a un sujeto de nombre Nelson Suniaga apodado “Boca de Pato”, posterior a ello nos trasladamos hasta la vivienda de dicho sujeto la cual queda ubicada en el Barrio Voluntad de Dios, de la Urbanización la llanada, donde dicha comisión fue recibida por los progenitores de este individuo quien manifestó que este no se encontraba en el lugar pero residía en el sector Villa Bolivariana de Cantarrana, lugar en el cual se apersonan y logran encontrar la residencia del sujeto de su interés, y donde logran la captura del mismo, señalando este funcionario que fue comisionado para enseñar los álbumes fotográficos al testigo presencial y posteriormente conformar la comisión para lograr la identificación plena y la captura del sujeto, que la persona a quien se mostró ese álbum fotográfico, fue a un hijo de la victima, quien identificó plenamente al sujeto como el autor de la muerte de su progenitor, ya que al escuchar los disparos, corre y ve a este sujeto disparar con un arma de fuego en sus manos, que dan con la persona ¿Por qué en los archivos internos reposan las fotografías que se le muestran a las personas y una vez que fue obtenida la misma, se trasladan a la dirección que se señala y en esa dirección los recibe la madre del ciudadano y les informa que residía en el lugar donde se le da captura, que el estuvo en la comisión que le da captura en la dirección obtenida, que una vez en el lugar, este se percata de la presencia de la comisión y se introduce hasta ella y se le da captura, tratandose de una de cabello color negro, contextura delgada o normal, piel color clara, como de unos 22 años aproximadamente, señalando en la sala de juicio al acusado como esa persona, que posteriormente el hijo de la víctima es entrevistada y se le informa de la captura del sujeto, manifestando que la persona detenida era el que le dio muerte a su progenitor, en virtud de que ese era el sujeto que huía del lugar, que si bien no contaban con orden de aprehensión, estaban a pocas horas de haberse cometido el hecho, que el se encontraba en el despacho cuando una comisión que estaba en el lugar de los hechos, llega con unos testigos, y es cuando se procede a dar inicio a la investigación, que además de los padres en la primera dirección hacia donde se dirigen se encontraban vecinos en los alrededores de la casa, que de allí se trasladan hasta la urbanización Cantarrana, como en 10 minutos, y en la vivienda solo se encontraba la persona que resultó detenida, que allí se trató de buscar testigos del procedimiento, pero fue infructuoso, por temor a futuras represalias en su contra; que la persona al percatarse de la presencia de los funcionarios, se mete a su morada y opone resistencia de su aprehensión, que posterior a la detención se colectó la vestimenta que portaba el detenido, que durante el procedimiento de aprehensión, los vecinos se mostraron ansiosos y contentos de la detención, muchos señalaban que el era el azote del lugar, que el testigo que lo señala, indicó que el no se encontraba en el sitio del suceso si no en una vivienda cercana, que se topó con una persona que había cometido el hecho con un arma en el garaje, saliendo del garaje, posterior a ello unos estudiantes liceístas que se encontraban en el lugar le comentan que se esconda por que el sujeto puede atentar contra su vida, que además de estas personas existen testigos presénciales y referenciales, pero le parece que solo a este se le mostró el album fotográfico, que la propietaria de la vivienda tiene conocimiento, que ella escuchó la detonación, habían unos estudiantes allí a quienes no lograron ubicar, quienes también presenciaron los hechos, que a la vestimenta luego que se colecta, o se le realiza un reconocimiento de la misma por parte del técnico de guardia o se le envía al laboratorio y se le realice las pesquisas que se deban realizar, que la vestimenta era la que portaba el sujeto al momento.

Ahora bien, para acreditar la existencia como evidencia de parte de la vestimenta que portaba el hoy occiso Antonio Suárez, para el momento de recibir el disparo, y descrita en REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 06 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, como una (01) prenda de vestir del tipo guerrera, color azul, con inscripciones en la parte posterior donde se lee “BOMBEROS MARINOS”; y respecto de camisa que sostiene el funcionario Simón García fue colectada en la casa del aprehendido y hoy procesado Nelson Luis Campos Suniaga, descrita en REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 17 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, como una (01) prenda de vestir: comúnmente denominada camisa, modelo manga corta, de fibras naturales, color gris y rayas blancas de forma vertical, marca UNDER ARMOUR, talla M/M, donde en su parte frontal se visualiza un emblema alusivo a la marca de color negro; tenemos que sobre la primera se practicaron las siguientes experticias: EXPERTICIA DE RENOCOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN, de fecha 30-10-2014, suscrito por el funcionario Inspector José Rodríguez, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 214 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia del informe pericial al material suministrado, consistente en: 1. Un (01) segmento de gasa: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del cadáver de ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, según consta en memorándum número M-14-9700-0391-1726. 2. Una (01) Chaqueta: tipo guerrera. Elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul con vivos de color rojo y gris. Desprovisto de etiqueta identificativa. Bordado de color amarillo en su parte posterior externa con inscripciones donde se lee “BOMBEROS MARINOS”. Mecanismo de cierre constituido por seis (06) botones y su respectivo ojales. Presenta dos aplique a nivel de sus hombros, en uno se lee “BOMBEROS INEA-DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN” y en otro se lee “BOMBEROS MARINOS DE VENEZUELA”. Presenta cuatros (04) bolsillos ubicados en su parte anterior externa. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación, escurrimiento y proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa. Una solución de continuidad en su parte anterior izquierda. Se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyéndose con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, que la sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de ANTONIO JOSÉ SUAREZ VALLEJO, según consta en memorando número M-14-9700-0391-1726, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de la evidencia Nº 2 (chaqueta), resultó pertenecer al mismo grupo sanguíneo; y sobre la segunda camisa se realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-160, de fecha 03-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 23 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, a una pieza, la cual resultó ser UNA PRENDA DE VESTIR: comúnmente denominada camisa, modelo manga corta, de fibras, naturales, color gris y rayas blancas de forma vertical, marca UNDER ARMOUR, talla M/M, donde en su parte frontal se visualiza un emblema alusivo a la marca mencionada, color negro; concluyendo que l pieza ante descrita es utilizada como vestimenta para cubrir el tronco humano; y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, de fecha 08-10-2014, suscrita por la funcionaria Inspectora Gladys Da Silva, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 215 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia del informe pericial al material suministrado, consistente en: Una (01) camisa: mangas cortas. Confeccionada en fibras naturales y sintéticas color gris, con franjas muy delgadas en sentido vertical de color gris y blanco etiqueta identificativa en la parte postero superior externa donde se lee entre otros: “UNDER ARMOUR” “M/M”. Inscripciones bordadas color negro en la parte postero superior externa donde se lee: “UNDER ARMOUR”. En la parte anterior presenta: dos bolsillos y un logo bordado color negro de forma abstracta. Mecanismo de cierre constitutivo por siete botones con sus respectivos ojales. La pieza se encuentra en regular estado y uso conservación. La cual fue colectada al ciudadano: NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.762.924, según consta en memorando Nº 9700-0391-1733 de fecha 03/10/2014; la que fue sometida a análisis y observación, concluyéndose que en los macerados realizados en la superficie de la camisa no se detectó material hemática. Sobre el contenido de los reconocimientos legales depone en juicio en sustitución del experto José Rodríguez el experto Máximo Antonio Figueroa Rivero, quien al respecto manifestó que se trata de unas experticias a una prenda de vestir denominada camisa, la cual fue colectada al cuerpo del occiso Antonio José Suárez. Sobre las experticias de Reconocimiento, Hematológica y de Comparación y Experticia Hematológica, comparecen a juicio a rendir informe verbal los expertos David Pereda y Gladys Da Silva; el primero, David Pereda, manifestó que en el año 2014 realizó experticia hematológica a dos evidencias remitidas por el eje de homicidios sucre, que fueron un segmento de gasa con mancha de aspecto de rojiza tomada del cadáver de Antonio José Suárez Vallejo, y las segunda evidencia es de una chaqueta elaborada en fibra de color azul con Vigo de color rojo, y la misma tenia bordados donde decía bomberos marinos, esta tenía manchas rojizas de presunta naturaleza hemática, con pequeña manchas de contacto, impregnación y proyección de salpicadura, de adentro hacia fuera y viceversa y presentaba una solución de continuidad, posterior a ello se realizaron análisis bioquímicos, resultando ser positivo el método de orientación y método de certeza, luego se le realizó una determinación de especie donde resulto ser positiva, y por ultimo determine el grupo sanguíneo donde se determino ausencia de aglutinogeno A y B, por lo que pudo concluir que la sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de Antonio José Suárez Vallejo era de procedencia hemática correspondiente a la especie humana y del grupo sanguíneo O, al ser comparada de la evidencia numero dos de la chaqueta resulto pertenecer al mismo grupo sanguíneo, resultando coincidir, es decir que la sustancia eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y la chaqueta y el segmento correspondía al mismo grupo sanguíneo. Por su parte la ciudadana Gladys Da Silva, ratificó su firma, e informa que realizó peritaje hematológico buscando en las evidencias físicas, si la sangre es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece, que la evidencia que se suministró para la experticia hematológica fue una camisa, mangas cortas, color gris, con franjas gris y blanco, marca Hunder Armour, talla M, colectada al ciudadano Nelson Luís Campos, que luego del reconocimiento legal a la prenda donde se dejan asentadas las características físicas mas relevantes, se deja constancia quien la recolectó y como experto somete la evidencia a la prueba bioquímica, concluyendo que en la misma no se colectó material de naturaleza hemática, es decir, sangre. Por lo que no se tratan las experticias de los ciudadanos Gladis Da Silva y David Pereda, de pruebas que incriminen al acusado más allá de que el objeto de la experticia descrita como camisa de color gris se corresponde con datos de vestimenta aportados por el testigo José Gregorio Suárez, como la que vestía el acusado el día de los hechos.

Observa, especialmente el Tribunal que a instancia de la defensa se recibió el testimonio de un grupo de ciudadanos que comparecieron a dar cuenta de circunstancias de hecho que no desvirtúan el contenido de las fuentes de prueba incriminatorias; pues se limitan a exponer circunstancias de hecho que sostienen guardan relación con la presencia del acusado a tempranas horas de la mañana en puesto de venta informal ubicado en el centro de la ciudad y a las circunstancias de la aprehensión del acusado y de visita a su domicilio por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; apreciando el Tribunal que en varios de los testimonios existe divergencias en cuanto a la hora en que el acusado se hace presente en el puesto de venta informal de mercancía en el centro de la ciudad, que en varios casos, como fue el de su suegra la ciudadana Rosa Del Valle Álvarez Córdova, quien afirma entre otras cosas que fue un 3 de octubre de 2014, ella estaba en el centro de la ciudad, como comerciante, ya que trabaja en la avenida Bermúdez, que su hija (hace referencia a la esposa del acusado) tiene su puesto frente a Acropolis, que ellos van a trabajar como a las 8:30, y es que a preguntas que se le formuló, entre otras, esto fue lo que contestó: ¿conoce si durante esos 14 años, mi defendido haya estado involucrado en algún hecho delictivo? El ha estado preso, pero en cosas de asesino, nunca….¿el día 3 de junio que usted dice, en horas de la mañana, donde estaba su yerno? En el puesto de trabajo ¿a qué hora llego el? A las 8:30 ¿vive cerca de su hija? Ellos en Cantarrana y yo en La Llanada; y también declaró que como a la 01:00 o 02:00 de la tarde llegan unos motorizados y se llevan a Nelson Campos y para ese momento vestia una franela negra, y yo le pregunté qué pasaba y me dijo que no sabía porque se lo llevaban preso, de lo que se desprende ya para la hora en que dicen que llega su yerno a su puesto de trabajo el homicidio del ciudadano Antonio Suárez había acontecido, por lo que no se trata de prueba de la que se permita deducir que para la hora del homicidio se encontraba el acusado en lugar distinto del sitio del suceso, donde afirma el ciudadano José Gregorio Suárez haberlo visto salir, y en cuanto a las circunstancias acontecidas en el rancho del acusado no precisó cual fue la fuente de ello, es decir fue o no testigo presencial o referencial. Por otro lado tenemos que vecinos del sector donde está ubicada la residencia del acusado y donde afirman los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue aprehendido; no fueron contestes en señalar las circunstancias de hecho que afirman haber acontecido, y tampoco precisó quienes fueron o a qué cuerpo policial pertenecen los motorizados que dice de lo llevan de su puesto de trabajo pasado el mediodía. Por otro lado tenemos, que en cuanto a estas mismas circunstancias acontecidas en el mencionado puesto de venta informal, también comparecen a juicio a declarar la ciudadana Mardonys Rodríguez, quien luego de sostener que ve al acusado temprano en su casa como aun cuarto para la siete de la Mañana, trabajando con cuestiones de madera, dice que lo ve en el centro en horas de la tarde cuando iba con su hijo, que a él lo detuvo en el centro la Municipal; de tal manera que esta testigo tampoco puede ubicar al acusado a la hora del hecho punible (7:30 a.m. aproximadamente) en lugar distinto al que dice el ciudadano José Gregorio Suárez le vio salir del lugar donde es asesinado su padre. A su vez la ciudadana Lennys Beatriz Castañeda Córdova, declaró que ella trabaja al frente de donde el trabaja, la esposa de el tiene un puesto de ropa y ese día al mediodía llegaron unos motorizados municipales y se lo llevaron a el y la gente se aglomeró allí y preguntó porque se lo llevan y le dijeron que no sabían nada y al otro día fue que se entera por el periódico que fue por un homicidio, pero el es una persona de bien y educada, que cuando los Municipales se lo llevan, lo montan en la moto y le tapan la cabeza con una camisa negra que vestía, sorprende al Tribunal que esta ciudadana dice haber visto al acusado armando su puesto de trabajo para cuando ella lo hacia a eso de las 06:30 a 07:00, cuando su suegra dijo que llegó a las 8:30 a.m. y la ciudadana Mardonys Rodríguez, ha dicho que lo vio a eso de las 6:45 en su casa trabajado con madera. Por otro lado, tenemos al ciudadano José Gregorio Andradez Andradez, (cuyo primer nombre y primer apellido se corresponden con el indicado como el del hijo de la señora Alicia y miembro de la Guardia Nacional denunciado por Antonio Suárez y que conforme testigos había amenazado al hoy occiso); este ciudadano hizo énfasis en indicar que vino a declarar porque a el lo agarraron en el puesto de trabajo y como salió una versión en el periódico, y el no era, entonces viene a declarar eso, este ciudadano manifestó ser buhonero en el centro, vendedor de cholas, y compañero de trabajo del acusado NELSÓN LUIS CAMPOS SUNIAGA, que lo conoce desde hace 13 años, que lo vio cuando se lo llevó la Municipal al mediodía sin que opusiera resistencia y al otro día fue que se enteró del por qué se lo llevaron; este ciudadano también dice haber visto al acusado como a las 7 de la mañana con los niños en el centro de la ciudad, cuando su suegra ha dicho que llegó a las 8:30 a.m. y la ciudadana Mardonys Rodríguez, ha dicho que lo vio a eso de las 6:45 en su casa trabajado con madera. También comparece a juicio a declarar la ciudadana Eyni Josefina Mujica De Torres, quien indicó que el acusado estaba sentado en el puesto de su esposa, llegaron unos funcionarios como a la 1 p.m,, caminaron hacia delante muy sospechoso, caminaban y volvían a pasar, regresan y le dice párate al muchacho, lo revisan, lo golpearon y el le preguntaba que porque se lo llevaba y le decían camina, y lo montaron en la moto agrediéndolo, los niños que estaban con el empezaron a llorar, se lo llevaron y preguntábamos porque se lo llevaban y el lo que le dijo a la suegra que llamaran a su esposa, nos dimos cuenta el otro día en el periódico que lo estaban acusando de un homicidio de un señor, que se lo llevaron para su casa y lo golpearon y le pusieron una camisa, y dijeron que lo detuvieron en su casa, cosa que no fue así, que a él lo agarraron en el centro; que los funcionarios que se lo llevan a la Policía Municipal, que el no opuso resistencia y los funcionarios estaban agresivos. Observa el Tribunal que comparecieron a juicio a declarar otros ciudadanos que afirmaron ser vecinos del sector donde vive el acusado y declaran sobre la visita policial a su residencia, resultando ser distintas versiones de unos mismos hechos que impiden establecer certeza de cómo acontecieron los mismos; y amén de que no restan para nada valor a la incriminación que del acusado hizo el ciudadano José Gregorio Suárez Salas; no permiten dar fe de las circunstancias que rodearon la visita domiciliaria y posterior aprehensión, que conforme a la versión del funcionario Simón García, aconteció de manera distinta, pues indicó que al ser ubicado el acusado en dicha residencia, fue allí donde fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho punible. Esas distintas versiones de vecinos del sector fueron aportadas por las ciudadanas Adela Aguilera, quien afirmó que el estaba por su casa a la hora de la muerte del señor, que el estaba en su casa e iba a acompañar a su esposa a la parada, que el no trabaja aquí, pues bien como se ha dicho, ya antes personas que afirman ser compañeros de trabajo en la venta informal de mercancía habían dicho que el acusada la hora aproximada del homicidio objeto de este juicio, se encontraba o armando su puesto de trabajo, o en el sitio, o en su casa trabajando la madera; que ese día pasó el CICPC y se dan cuanta que entraron a su casa y forzaron la puerta y sacaron una camisa y se la traían del centro; que a él no lo capturaron en su casa, que el había salido; que allí estaban los vecinos observando; por su parte la ciudadana Bianelis Peña, quien declaró que lo están acusando de un asesinato reseñado por el periódico, pero ese día, cuando ella sale, lo ve en su casa con uno de sus niños y lo saludan, y como a las 11:30 a.m. lo ve salir con uno de sus niños; con esto esta testigo aporta algo muy distinto a lo declarado por otros testigos de la defensa; es decir; que el acusado sale de su casa a las 11:30 a.m., ya antes se dijo que otros testigos afirman que estaba en el puesto de venta desde horas antes; agrega esta testigo que como a las 04:30 se escuchan los alborotos de que había llegado una patrulla en su casa y partieron el candado y salio un PTJ con una camisa en la mano y a el no lo sacaron de su casa, después los vecinos como dejaron la puerta abierta nos acercamos y cerramos la puerta y le volvieron todo un desastre y al día siguiente cuando sale el periódico dice que lo sacaron de su casa el no estaba en su casa y el estaba allí de 6 a 7 de la mañana, y cuando es interrogada dice que cuando lo ve ya la esposa se había ido; que los funcionarios del CICPC; llegaron y partieron el candado y la vecina del frente que ya falleció de nombre Floremil dijo que a el lo tenían dentro de la patrulla; es decir la testigo no puede dar fe de que allí estaba el acusado; que los funcionarios de la casa sacaron fue una camisa que traían en la mano; por su parte la ciudadana Elizabeth Cardozo Moreno, declaró que esa mañana, lo ve como las 07:30 de la mañana con su bebé, (valgan las consideraciones que en este sentido ya se han expuesto); asimismo declara que como a las 02:30 su sobrina la llama y le dice “tía ve llegó la PTJ” y, logra ver que se bajó la PTJ con algo de hacer hueco y partió la puerta para romper el candado y después fue que llegó la esposa, que eso fue lo que ella vi, esta testigo es la primera que declara sobre el arribo de la esposa del acusado a su residencia, que nunca vio al acusado en actitud sospechosa, que ese día lo ve con su hijo y con una bolsa de tupperware porque se dedica a la venta de productos de esta marca; que el acusado vive al lado de su casa y vio cuando lo tenían en la camioneta, que los funcionarios estaban vestidos de civil y sacaron una camisa anaranjada pero a el lo tenían metido en la camioneta de la PTJ, esta es la primera persona que nos habla de de camisa de un color distinto al gris, que se sostiene se sacó de la residencia y además señaló que cuando ella ve que lo tienen en la camioneta, no habían mas personas allí, solo su sobrina y ella que salió a ver, que no había mas nadie, compareció también la ciudadana Liz Cova, quien sostuvo que vio cuando llegó la policía a las 02 o 03 por su casa y tirando la puerta abajo y pasaron todo, sacaron una camisa y el vecino estaba metido en la patrulla; que no sabe que organismo de seguridad fue el que actuó, que los funcionarios no mostraron orden de allanamiento, que en esa casa no había nadie, que agarraron un martillo y se metieron; que en la casa del acusado se hace un culto; que no ha tenido problemas con los vecinos de la comunidad, que él es bien; que no le conoce apodo; que cuando ve a su vecino, hoy acusado, en la patrulla, tenía una camisa como gris; asimismo declara la ciudadana Ana Guevara, quien señaló que el acusado vive en su comunidad, que lo conoce hace 4 años aproximadamente, que, siempre lo ha visto con su esposa trabajando, que se estaban congregando en una iglesia cristiana, se fue a su casa a dormir y cada quien a su hogar, que el otro día como a las 3 de tarde llega la PTJ, y desde el frente de su casa observa que lo tenían en una patrulla que entraron a su casa y sacaron algo y no se fijó bien porque había muchos habitantes (esto contradice lo dicho por la ciudadana Elizabeth Cardozo Moreno, y dice que los funcionarios no permitieron que se acercara; que ella estaba distante de la casa del acusado y no se ve bien, que rompieron y se metieron en su casa, sacaron algo y no vio qué; que supo que no se presentó orden de allanamiento, que la casa estaba cerrada; que por los comentarios de los vecinos sabe que los funcionarios rompieron las cadenas y entraron; que su vecino siempre ha sido un muchacho de su casa, vive con su pareja trabajando y con sus tres niños siempre; que esa iglesia se congrega en Cuaratacual y ese día para hacer nuevas congregaciones se reunieron ahí y tenían tiempo asistiendo, que ella estaba llegando a su casa, y no sabe si Liz Cova, estaba ahí o llegó al momento, que habían varias personas alrededor; que ella estaba por allí; que no recuerda que el acusado haya estado detenido antes; que tienen un puesto de buhonería y trabajan con tupperware; que ese día estaba vestido con una camisa gris, que supo que está detenido por el homicidio de un bombero. Sobre la base de las declaraciones comentadas en este párrafo, este Tribunal observa que las mismas no son suficientes por contradictorias unas e imprecisas otras, para establecer que el acusado a la hora del homicidio estaba en lugar distinto a aquel en que el hijo del occiso, ciudadano José Gregorio Suárez Salas, manifiesta haberlo visto salir portando un arma de fuego del lugar donde halló herido de bala a su padre. Por otro lado, conforme a las versiones de la mayoría de los testigos que afirman haber estado cerca del puesto de venta informal de mercancía de donde funcionarios se llevan a bordo de un vehículo tipo moto al acusado Nelson Luis Campos Suniaga, declaran que son funcionarios de la Policía Municipal quienes se lo llevan, pero con estas fuentes de prueba no se puede establecer la conexión entre esta actuación y la que dice el funcionario Simón García se realiza en la casa del acusado, pues indica haberse trasladado hasta allá luego de que va a la residencia de su progenitora en el sector de La Llanada y esta le proporciona el lugar de su residencia, encontrándose allí al acusado; pues se trata de actuaciones de cuerpos de seguridad distinto, y no hay prueba de que los funcionarios de la Policía Municipal que se mencionan, hayan puesto al acusado a la orden de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que por tanto ya se encontraba detenido para cuando estos van a su domicilio; lo que conduce a este Tribunal a desestimar tales testimoniales como fuentes de prueba para establecer con certeza las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado por los dichos contradictorios que contienen; y es que a todo evento tales circunstancias han debido ser argumentadas y resueltas en la oportunidad en que se realiza la audiencia de imputación y se emite el decreto de privación judicial preventiva de libertad. Y es que además no se ha evidenciado la existencia de vicio que comporte la nulidad de las fuentes de prueba incriminatorias recibidas en juicio, en particular la declaración del hijo del occiso, que además es cuestionada por la defensa en virtud del argumento policial de que hubo en reconocimiento en rueda de individuo, respecto de lo cual observa este Tribunal que ese acto de investigación no fue propuesto como fuente de prueba a los fines del juicio, a los fines de haberse podido verificar la infracción o no de formas sustanciales del acto que hayan dado origen a indefensión, pues no es esta (individualización por album fotográfico) la fuente de prueba en la que sustenta la presente sentencia condenatoria, ni puede decirse que la declaración de la victima indirecta depende directamente del argumentado reconocimiento a través de album fotográfico, pues se trata de una prueba autónoma, recibida en juicio con el cumplimiento de las formalidades de Ley; por lo que los argumentos defensivos expuestos en este sentido son declarados sin lugar y es que incluso el ciudadano José Gregorio Suárez Salas, no declara haber realizado identificación por foto, sino de haber visto al acusado en la sede policial, lo cual cuestionó la defensa como acto de investigación, pero que en este estado del proceso tampoco afecta el testimonio del referido ciudadano rendida en juicio, toda vez que no depende directamente de ese señalamiento hecho en la fase preparatoria.

Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa, y con las pruebas recibidas en juicio, hemos visto como este Tribunal llegó a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado apreciando en todo su contenido las experticias practicadas, las documentales incorporadas a juicio y las testimoniales propuestas por el Ministerio Público, no observando contradicciones en ellas que impidiesen otorgarles merito probatorio para acreditar sus contenidos, aunque como en el caso de Certificado de Defunción, Protocolos de Autopsia, inspecciones, experticias de reconocimiento, hematológicas y de comparación que pese haberse apreciadas por emanar de personal cualificado que demostraron absoluto dominio de la ciencia que profesan y que permiten acreditar la existencia de evidencias, características y condiciones del sitio del suceso, existencia y características del cadáver, causa de muerte de Antonio Suárez Vallejo, existencia y características de proyectil incautado en el cadáver, vestimenta del occiso (chamarra de bombero) segmento de gasa impregnada de sustancia tomada del cadáver, y camisa incautada en esfera de disposición del acusado; pues se afirma que se obtuvo la certeza de que el acusado es la persona que el ciudadano José Suárez Salas; en su declaración, clara, precisa y circunstanciada; y por tanto suficiente en sí misma; ve salir del sitio del suceso vistiendo una camisa de color gris y una gorra y portando en una de sus manos un arma de fuego, inmediatamente después de que se produce el disparo que hiere mortalmente a su padre hacia donde corre apenas oyó el disparo, lo que se adminicula a la testimonial de la ciudadana Francis Suárez, quien afirma haber visto al acusado días antes por el sector, y a las testimoniales de las ciudadanas Wilmaris Del Carmen Rodríguez Núñez y Shyrlei Josefina Martínez De La Rosa, quienes afirman que el hijo del occiso estaba muy próximo al sitio del suceso (en la casa contigua) y la referencia hecha por los testigos que en este sentido declaran, como así lo hizo la ciudadana Olga Maria Rodríguez Chacón, de que guarda vinculación con personas que antes le habían amenazado; subsumiéndose el hecho atribuido al acusado en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Sr. JOSÉ SUÁREZ VALLEJO (OCCISO), tomándose en cuenta que hubo la intención de matar, dada la distancia en que se produjo el disparo, la determinación del agente de introducirse en el estacionamiento de una residencia familiar para efectuar el disparo, en el área del cuerpo que resultó afectada y que produce la muerte por insuficiencia cardiaca debido a Taponamiento cardiaco por hemopericardio debido a herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, dicha acción se ejecutó contra persona desarmada, mientras que el hoy occiso se encontraba en compañía de una infante cuando pretendía sacar su automóvil para dedicarse a su actividades diarias, lo que denota un actuar sobreseguro de obtener el resultado dañoso de su acción; y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que la norma del Código Penal dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria, estableciendo como pena a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena que se impone tomando en cuenta el límite inferior de la pena aplicable, al aplicarse la atenuante invocada por la defensa de buena conducta predelictual, ya que el acusado no registra antecedentes penales conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal; y habida cuenta que la pena aplicable por el delito de homicidio calificado oscila entre quince y veinte años de prisión y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado NELSON LUÍS CAMPOS SUNIAGA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-02-1984, hijo de Ana María Suniaga Gómez y Leonardo Campos Benítez, teléfono 0416-5950132, y residenciado en Cantarrana, Villa Bolivariana, calle 3, casa S/N, cerca de la familia Armenias, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ VALLEJO (OCCISO); y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; se establece provisionalmente como fecha en la que la presente condena finalizará el tres de octubre del año dos mil veintinueve (2.029). Por cuanto, esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y trasládese al acusado en esta misma fecha para que sea impuesto del texto íntegro de la sentencia. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO