REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de mayo de 2017.
Años: 207º y 158º.
EXPEDIENTE Nº 6300-17.-
PARTES:
DEMANDANTE: EMILIA COROMOTO SILVA DE RONDÓN, C.I. N° V-8.305.830.-
Domicilio Procesal: Urbanización Chuparín, calle 8, casa Nº 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RAÚL EDUARDO LARA VELÁSQUEZ, C.I. Nº V-13.729.119.-
Domicilio Procesal: El muco, sector destilería, frente a “Ron El Muco” Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN.-
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Mayo de 2017, por la Abogada Carmen Moreno Muñoz, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de esta Jurisdicción, mediante el cual expone:
“comparezco muy respetuosamente ante este digno tribunal, a objeto de hacer del conocimiento del ciudadano Juez, que en vista de la comparecencia voluntaria de las partes que conforman la presente causa y que las mismas llegaron a un acuerdo, esta Representación Fiscal desiste de continuar con el Recurso de Apelación, y asimismo solicita se sirva homologar el presente desistimiento.”
Con respecto a la homologación a los desistimientos indica el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento no es contrario al Orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado por Abogada Carmen Moreno Muñoz, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y parte recurrente en el presente asunto , en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las Copias solicitadas, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas y entréguensele a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Exp. Nº 6300-17.
ORMB/NMG.