REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Mayo de 2017.
Años: 207º y 158º.

EXPEDIENTE Nº 6291/17.-
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TERESA FERNÁNDEZ, C.I. V-3.442.375.
Domicilio Procesal: Calle Sucre, casa S/Nº, San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADA: EUNIO RAMÓN ESPAÑA ROJAS, C.I. Nº V-6.954.228.-
Domicilio Procesal: Av. Páez, Conjunto Residencial Paraíso Plaza, Torre A, Piso 29, Apartamento 29-6, El Paraíso, Caracas.-
Apoderados: Abg. Enrique José Figueroa Gil, IPSA Nº 52.475.-
Abg. Adrián Enrique Figueroa Barrios, IPSA Nº 266.169.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Enrique José Figueroa Gil, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.475, apoderado judicial de la parte demandada, contra la Decisión sobre Cuestiones Previas de fecha 22 de Marzo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 07 de Abril de 2017, por auto de esta misma fecha se fijó la presente causa para informes.-

Riela al folio 11, constancia emitida por la ciudadana Secretaria de este despacho, de que ninguna de las partes presentó informes, fijándose la causa para dictar sentencia mediante auto de de fecha 02 de Mayo de 2017.-

Mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2017, el Abogado Enrique Figueroa Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.475, actuando con el carácter de autos renuncia a la apelación.-

Ahora bien, visto el escrito de fecha 11 de Mayo de 2017, suscrito por el apoderado de la parte demandada, mediante el cual expone:

(Omissis)…
Que…“acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad para desechar o renunciar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria 22 de Marzo de 2017””.-

(Omissis)…

Ahora bien, siendo el desistimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada. En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264 ejusdem, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO de la apelación efectuado por el abogado recurrente, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, 15 de Mayo de Dos mil Diecisiete (15-05-2017), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 6291-17.
ORMB/NMG.-