REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 8 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005227
ASUNTO: RP11-P-2016-005227
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2015-005130, seguido al imputados CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra delitos de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
. DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de a los ciudadanos, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ, todos acusados por el delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando, Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2016, tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL NRO 358-16, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia:” Que el día de ayer 14-11-2016 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, se constituyo comisión, con la finalidad de realizar recorrido por los muelles de la zona portuaria de Guiria, municipio Valdez del estado sucre, cuando recorríamos el sector la playita cuando nos percatamos que en el muelle de pasajeros que va hacia la población de macuro se estaba un vehiculo, tipo camioneta, doble cabina, color blanco y habían varias personas, montando desde una embarcación tipo peñero, diversos tipos de mercancías hacia el vehiculo, rápidamente nos apersonamos en el sitio y efectivamente estaban siete personas de sexo masculino de manera sospechosa y desesperada, queriendo huir de la escena, inmediatamente le dimos la voz de alto, le informamos que éramos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, procedimos a acercarnos a la mercancía que se encontraba tanto en el vehiculo como en la embarcación peñero y constatamos que era mercancía importada, preguntamos de quien era dicha mercancía, en la embarcación como en la camioneta y se acerco un ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA C.I V- 15.596.127, de 33 años y asintió ser el conductor del vehiculo, como la noche estaba oscura para realizar una inspección en el lugar tanto al vehiculo como a la mercancía y la embarcación, procedi primeramente a enviar la embarcación tipo peñero al muelle naval de la Guardia Nacional Bolivariana y se traslado a los siete ciudadanos, asi como el vehiculo y la mercancía, hasta la sede del comando del Destacamento NRO 533 Comando de Zona para el orden interno Nro 53, con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y una vez en el comando, se procedio a contabilizar la mercancía de la siguiente forma: un (01) teléfono celular, marca Samsung galaxy J5, modelo SM-J500M/SD, serial 35213707773567, en su caja; un (01) teléfono celular, marca IPHONE 6, modelo A1688, serial FFM69AAHFLV, en su caja, un (01) forro de teléfono celular, marca MOSHI; TRES cajas de pañales desechables, marca huggies de 140 unidades cada una, dos (02) cajas de pañales desechables, marca huggies de 156 unidades c/u, siete bultos de papel sanitario, marca carmín de 30 unidades c/u, dos (02) bolsas de arroz marca cuisine de 09 kgr c/u, una bolsa de mayonesa marca Katerpak de (02) lts c/u, dos bolsas de azúcar, marca happi de 3.6 kgs c/u, una bolsa de azúcar marca rainbon de 10 libras, dos paquetes de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u, una caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u; una (01) caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 120 unidades, cuatro (04) bolsas de leche en polvo marca dairy daury de 1800 grs c/u, cuatro (04) latas de leche en polvo marca klim de 1600 grs c/u, dos (02) concentrados de jugo de 2.83 lts c/u, dos cajas de jugo en lata, marca peardrax de 24 unidades c/u, dos cajas de jugo en lata, marca fanta de 24 unidades, dos cajas de jugo en lata, marca orchad de 24 unidades, un paquete de jugo en marca orchard de 04 unidades, una caja de jugo marca motts de 24 uinidades, una caja de jugo marca appleyeve de 36 unidades, una caja de jugo marca archard de 12 unidades, dos unidades de enjuague bucal marca listerine cool mint, un shampoo marca tresemme, dos shampoo hean shoulders de 1.8 litro un acondicionador marca tresemme, un par de zapato marca adidas, color blanco, un par de zapato marca reebok, un par de chola marca Niké color verde, una crema dental, marca colgate, una crema dental marca colgate para niños, una caja de ambientador marca renuzit de 06 unidades, una caja de ambientador marca life scents de 03 unidades, cinco paquetes de ambientador de carro de 04 unidades, un paquete de ambientador de carro de 03 unidades, un protector solar, marca vaselina, una crema para la piel, marca jergens de 245 ml, una caja de crema para la piel, marca jergens de 600 ml, un paquete de crema para la piel marca de 621 ml, de tres unidades, una crema para la piel marca vaselina, de 295 ml, un WII, marca MARIO CAR, serial FW428364487, una tablet marca EPK, serial T0703PK12F06368, una tablet marca EPK, serial T0703BL16F04370, una tablet marca EPK, serial T0703PK16F05071, una tablet marca EPK, serial TO703B216F04993, seis cajas de cereales de cuatro unidades c/u, treinta y tres jabones de baño, marca protex, un paquete de jabón marca vrish sprinig de 20 unidades, un paquete de jabon marca palmolive de 12 unidades, un jabon marca asepsia, cinco paquetes de desodorante marca gillette de 05 unidades, tres desodorantes marca gillete, doce desodorantes marca daymnite, dos paquetes de desodorante, marca axe de tres unidades, doce unidades de desodorante suave, dos bolsas de pistacho, marca members de 907 grs, una bolsa de almendras, marca menbers de 907 grs, una bolsa de chocolate, almendras, pasas de 907 grs, una bolsa de nuez mixd de 907 grs, un envase de dulces decorativos de 48 unidades, un envase de nuez mixtos, marca pirulad de 1.51 kgrs, un envase de pirulino, marca debeukeler de vainilla, un envase de pirulino, marca debeukelaer de chocolate, un paquete de servilletas navideñas, siete suavizante de ropa marca suavitel de 2.91 lts, una caja de afeitadora marca gillete de 26 unidades, una caja de afeitadoras Venus marca gillete de 04 unidades, cinco bolsas de ace marca breeze de 06 kgs, dos bolsas de ace, marca breeze de 4.5 kgs, un video juego marca HDMI, serial 0903097625, tres CD de video juego, un control de video juego, un jabón liquido, marca quix de 725 ml, un paquete de vasos plásticos marca members de 99 unidades, once botellas de licor, marca black lebel, dos chemis marca tomy, dos ededones, doce toallas de baño, color blanco, doce paños de cocina color blanco, un jugete home sweet home, marca keeway, un globo inflable en forma de muñeco de nieve, una muñeca de jugete, un juego de cocina de jugete, una alfombra anti resbalante, marca chand machier, una arrocera eléctrica, marca hamenten brach de color rojo con capacidad de 20 tasas, un paquete de platos plásticos, color blanco de 20 unidades, una olla mondonguera, marca tramontana, con su tapa, tres sartenes de acero, tres ollas con su tapa, un frasco de scabone de 100 ml, un frasco de omega 3, una caja de centrum, un frasco de omega 03 de aceite de pescado, una crema de brulidine, un cloro marca cleanse y un tizne marca bleand, toda la mercancía es procedente del país de Trinidad y Tobago, procedimos a realizar la inspección en presencia del ciudadano Francisco Antonio Noriega Alcalá, conductor del vehiculo, marca toyota, modelo hilux kayak, doble cabina, color blanco, placas A49AD6A, serial de carrocería 8XA33ZV2589004304, al abrir las puertas se colecto en el interior: un teléfono celular, color blanco, maca Samsung, modelo SM-G530H, FCCID:A3LSMG530H, SSN:-G530H/DSGSMH de fabricación Vietnam, con una línea telefonía movistar y una línea telefonia digitel, con su bateria, un teléfono celular color blanco marca iphone de fabricación china, un teléfono celular color amarillo y negro marca blu, modelo tank II, SERIAL 1040021016222407 DE FABRICACIÓN CHINA; Con una línea telefonia movistar de 4G, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 135698024 a nombre del ciudadano Jose Noriega Ruiz, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N065201231 a nombre del ciudadano Jhonny Danilo Cabeza Bonilla, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 07335640 a nombre del ciudadano Francisco Javier Pérez Pacheco, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 105521444 a nombre del ciudadano Jesus Mauricio Maurera Quijada, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 136186766 as nombre del ciudadano Eduardo Jesus Pérez Pacheco y un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N135149711 a nombre del ciudadano Miguel Ángel Gutierrez Barcelo y en la parte de abajo del asiento trasero lado derecho en un espacio cubierto por la alfombra del vehiculo, se incauto un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético, color negro que en su interior estaba forrado con cinta adhesiva transparente y al destaparlo contenía en su interior la cantidad de setenta y nueve (79) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético, color, negro atado en su única punta con hilo de coser de color blanco, que al destaparlos contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada crispi, se procedió al pesaje de la misma arrojando un peso bruto de 70 gramos, por lo que se procedió a identificar plenamente al ciudadano como: FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, C.I V-15.596.127, quien es el conductor del vehiculo y luego a los otros ciudadanos: como JESUS MAURICIO QUIJADA, CI V- 20.201.017, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, C.I V- 12.214.365, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO C.I V- 24.716.763, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA C.I V- 17.318.936 Y DARIO JOSE NORIEGA RUIZ C.I V- 20.074.462, se procedió a verificar los datos de los ciudadanos en el sistema SIIPOL, arrojando dicho sistema que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA se encuentra solicitado por el tribunal primero de control mediante asunto RP11-P-2015-001823, oficio RJ11OFO205-004617 de fecha 15-05-2015, a eso de las 11:00 horas se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, se le impusieron sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos se negaron a firmar su acta de derechos, procedimos a trasladarnos hasta el muelle naval de la guardia nacional bolivariana, describimos la embarcación retenida con las siguientes características es un peñero de estructura de madera, pintado de color azul, rojo, verde y franjas amarilla, con toldo de color azul, teniendo una eslora de 7.92 mts manga 2.15 mts, puntal 3.25 mts, de nombre la liebre, matricula ARSI-3759, posee dos motores fuera, uno marca Yamaha de 200 hp, seriales L200AETX1008203 y el otro marca Yamaha, de 115 hp, seriales E115AMH1031829, ubicados en la parte trasera de la misma, se puede apreciar un timón, un mando remoto sistemas de guayas cuatro bidones de plástico con capacidad de 60 litros y una batería de color negro, marca titán de 12 voltios, de 750 amperios, por todo .o anterior , es que solicito sean admitida la presente acusación así como todos y cada uno de los medios probatorios `presentados en el, por ultimo en virtud de que en audiencia de presentación fueron solicitados a este tribunal que los objetos fuesen asegurados y puestos a la orden de el SUNDEE, los objetos que fueron incautados en el procedimiento, es por lo que solicito en presente acto la confiscación definitiva de los mismos y se remitan oficios al SENIAT, División de Aduana de la ciudad de Guiria a los fines de que se realice un avalúo de los mismos y posteriormente sean sometidos a una subasta publica por parte de los funcionarios de la SUNDEE, solicito copias simples de la presente acta es todo
DE LOS IMPUTADOS
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse el primero de ellos como: EDUARDO JESUS PEREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 23/01/1976, de 40 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.311.720, hijo de Dolores Pérez Y Teodora Pacheco, residenciado en: NUEVA Guiria vereda 02 numero 25, a treinta metros del estadio- tlf 0416 5523374 municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo. Acto seguido se hace pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BARCELO, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1993, de 23 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24716763, hijo de Misael Gutiérrez y Carmen Barcelo, residenciado en: urbanización Guayacan calle principal, casa sin numero, cerca del Galpón de Mercal tlf 0426-4939104. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todol, Es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse DARIO JOSE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha: 19/12/1985, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.074.462, hijo de Regina Ruiz y Santiago Noriega, residenciado en: Urbanización Guayacán Casa 118, calle 01, como a diez metros del preescolar, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo, Es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/12/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.214.365 hijo de Dolores Perez y Teodora Pacheco, residenciado en: Nueva Guiria Vereda 02 numero 27, a treinta metros del estadio tlf. 0424-8859306 Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo, Es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.201.017, hijo de Dominga Quijada Mauricio Maurera, residenciado en: Calle Juncal casa numero 48, Guiria, frente a Telmovil , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo, Es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse JHONNY DANILO CABEZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/08/1986, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.318.936, hijo de Jhonny Cabeza y Damelis Bonillo, residenciado en: Calle Bolivar casa numero 52, guiria, frente al Palacio del Blumer, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo Es todo.. Acto seguido se hace pasar a sala al séptimo de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 19/09/1982, de 33 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15596127, hijo de Juan Noriega y Mary Alcalá, residenciado en: Nueva Guiria vereda 16 casa numero 03, cerca de la panadería Cucho Pan, tlf 0414 7741182, quien manifestó: Ese día cuando llegamos a Guiria y por lo tarde aproximadamente eran las nueve de la noche y por ello llamamos a francisco para que nos recogiera en el muelle frente a la sede del SENIAT y nos llevara a nuestras casas, llegando a esa hora por motivo de los motores que uno de ellos se dañó en alta mar hubo mas consumo de combustible y por esa razón nos quedamos sin combustible y fue la cauda por la cual llegamos a esa hora al muelle de Guiria frente al SENIAT, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone :esta defensa ratifica en este acto el escrito de oposición de excepciones y elementos s probatorios el cual riela en la presente causa de la `presente específicamente en los folio 163 al 171 ambos inclusive en el mismo también se deja constancia, de mi representación como defensor privado de los ciudadano JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ, todos acusados por la fiscalia primera d3l ministerio publico por el delito de y la doctora Yuber cedeño, como defensa privada del ciudadano Francisco Antonio Noriega, ambos acusados por la fiscalía primera del ministerio Publico por el delito CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando, , una vez ratificado nuestro escrito si bien es cierto de que la representación fiscal acusa por el delito señala supra, si buen es cierto, de que la representación fiscal califica a nuestros defendidos por el referido articulo buen es cierto que la responsabilidad penal tipificada en el delito eres de cuatro la mínima y seis la máxima y siendo la media cinco años, es por lo que le notificamos a este digno tribunal que por la magnitud del delito y con anuencia de nuestros defendidos hemos llegado a la conclusión de trabajar en esta audiencia por la figura de una admisión de hechos, a excepción del ciudadano Francis Antonio Noriega, que de conformidad con el articulo 76 del COPP, por cual existe una causa en el tribunal Primero de Control de este mismo circuito judicial y con la fiscalia en materia de drogas, es por lo que se solicita para este ciudadano la acumulación de causa por el delito que se lleva en el tribunal de primera instancia de control, situación esta por lo que le solicitamos a este digno tribunal se sirva ordenar lo conducente por Secretaria para que se oficie y se remita las actuaciones al respectivo tribunal. Ahora en cuanto a los ciudadanos señalados supra y que por cuanto es una condición INTUITO PERSONAE la admisión de hechos le solicito a este digno tribunal sírvase cederle el derecho de palabra a cada uno de nuestros representados a objeto de que la misión sea de voz propia, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NORIEGA, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ PACHECO. Al delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando; asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados FRANCISCO ANTONIO NORIEGA, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ PACHECO. CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los mismos al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 15-11-2016, además por cumplirse, como ya se analizó, los requisitos formales y materiales de la acusación. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa privada, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura; admisión que se hace con fundamente en el principio de la comunidad probatoria. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa privada en el sentido de que se acumula la causa, la misma se declara con lugar, y se remite la presente causa al tribunal Primero de Control, solo con lo que respecta al ciudadano Francisco Antonio Noriega. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación realizada por la defensora privada a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: “En cuanto a la solicitud de la defensa de la entrega de documentos personales, este Tribunal ordena la entrega inmediata de los pasaportes que fueron retenidos durante el procedimiento por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Guiria de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NORIEGA, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ PACHECO DE conformidad con el Artículo 293 del COPP. Este Tribunal mantiene la medida cautelar acordada en Audiencia especial del 05/01/2017, de las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el tribunal de Municipio de la ciudad de Guiria y así se decide.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, Una vez Admitida totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados JHONNY DANILO CABEZA BONILLA, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, exponiendo: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. DARIO JOSE NORIEGA RUIZ, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, exponiendo: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, exponiendo: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, exponiendo: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO Y EDUARDO JESUS PÉREZ PACHECO. Libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, exponiendo: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho sobre la pena correspondiente. Y asimismo solicito al tribunal le imponga de manera inmediata la pena al acusado; conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
CÁLCULO DE LA PENA
Acto seguido, este Juzgado Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, admitida como ha sido la acusación fiscal, por la comisión del delito CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena comprendida de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, realizándose la suma de las mismas seria una pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, a los fines del presente computo y tomando en consideración que los acusados de la presente son autores primarios, Ahora bien de conformidad con el articulo 37 de la Ley Código Penal, se tomará la pena Mínima, es decir cuatro años, asimismo conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la rebaja de la pena de un tercio a la mitad, considerando quien como juez decide que lo procedente en este caso, es rebajar la mitad de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en virtud que el delito imputado atenta contra el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional; quedando a cumplir como pena definitiva de DOS (02) AÑOS, mas las penas accesorias, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, EDUARDO JESUS PEREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 23/01/1976, de 40 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.311.720, hijo de Dolores Pérez Y Teodora Pacheco, residenciado en: NUEVA Guiria vereda 02 numero 25, a treinta metros del estadio- tlf 0416 5523374 municipio Bermúdez del Estado Sucre, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BARCELO, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1993, de 23 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24716763, hijo de Misael Gutiérrez y Carmen Barcelo, residenciado en: urbanización Guayacan calle principal, casa sin numero, cerca del Galpón de Mercal tlf 0426-4939104. Municipio Valdez del Estado Sucre, DARIO JOSE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha: 19/12/1985, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.074.462, hijo de Regina Ruiz y Santiago Noriega, residenciado en: Urbanización Guayacán Casa 118, calle 01, como a diez metros del preescolar, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/12/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.214.365 hijo de Dolores Perez y Teodora Pacheco, residenciado en: Nueva Guiria Vereda 02 numero 27, a treinta metros del estadio tlf. 0424-8859306 Municipio Valdez del Estado Sucre, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.201.017, hijo de Dominga Quijada Mauricio Maurera, residenciado en: Calle Juncal casa numero 48, Guiria, frente a Telmovil , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JHONNY DANILO CABEZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/08/1986, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.318.936, hijo de Jhonny Cabeza y Damelis Bonillo, residenciado en: Calle Bolivar casa numero 52, guiria, frente al Palacio del Blumer, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley contra delitos de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, Líbrese oficio de remisión al Tribunal Primero de control, y oficio al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Guiria a los fines de que se haga efectiva la entrega de la documentación. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman
, siendo las 1:15 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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