REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y Económicos
Carúpano, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003876
ASUNTO: RP11-P-2016-003876
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde el Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. Alexander Luís Rafael Orsetti Velásquez, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la falta de certeza y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento a los Ciudadanos ARQUIMEDES JOSE RODULFO RAMIREZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/06/1956, de 60 años de edad, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.863.742, hijo de Hermenegildo Rodulfo y Antonia Maria Ramírez de Rodulfo, residenciado en Hato Romar III, Calle 3 Manzana, casa G 14, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y DAVID JOSE RODULFO VIÑOLES, Venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha 23/04/1981, de 35 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.022.912 hijo de Arquímedes Rodulfo y Vestalia de Rodulfo, residenciado en El Lirio Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada de los chinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 29/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día Jueves 29/09/2016, me encontraba en un punto de control móvil…en las adyacencias del Sector conocido como El Fondo del Cacao, Vía nacional, tramo carretero Carúpano- El Pilar, cuando se desplazaba un vehiculo en cuyo interior se encontraban tres ciudadanos incluyendo el conductor, reduciendo la velocidad del automotor, aparcándose a la derecha, procediendo a indicarle al conductor que apagara el vehiculo, y descendiera del mismo… y pudimos constatar que en la parte interna del maletero se encontraban varios alimentos de primera necesidad, siendo lo siguiente Cuatro (04) sacos contentivos de arroz, de 10 kilos cada uno; marca White Rice y 01 envase de polímetros de carbono, color amarillo, contentivo de Aceite comestible, marca Era Oils de 20 litros, donde le informe que mostraran la factura de lo antes expuesto manifestaron no poseerlas, solicitándoles nos acompañaran hasta la sede de nuestro comando con lo incautado… donde quedaron identificados, por lo que considera esta representación fiscal que las resultas de la investigación no se observan mayores elementos que comprometan la responsabilidad penal de los posibles imputados, toda vez que las actuaciones realizadas no hay suficientes elementos de interés criminalisticos, lo que ajusta lo que limita el fundamento necesario para solicitar su enjuiciamiento. Así mismo, coexiste en esta causa la imposibilidad de realizarse nueva actuaciones y por ende, la incorporación de elementos necesario para la investigación por lo que esta representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud “alegando la falta de certeza y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos a los Ciudadanos ARQUIMEDES JOSE RODULFO RAMIREZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/06/1956, de 60 años de edad, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.863.742, hijo de Hermenegildo Rodulfo y Antonia Maria Ramírez de Rodulfo, residenciado en Hato Romar III, Calle 3 Manzana, casa G 14, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y DAVID JOSE RODULFO VIÑOLES, Venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha 23/04/1981, de 35 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.022.912 hijo de Arquímedes Rodulfo y Vestalia de Rodulfo, residenciado en El Lirio Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada de los chinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra de los imputados; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado en la presente sentencia. Así se decide; Cúmplase.
Juez de Control con Competencia
En Ilícitos Económicos y Fronterizos
Abg. Eduardo Luís Figueroa
El Secretario Judicial
Abg. Angel Medina
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