REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA

IRAPA; VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
206º y 158º

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Greilys Margarita Blanco Marin, titular de la Cédula de Identidad V-15.313.867, asistida por el abogado: Juan Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 inscrito en el IPSA bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por la ciudadana: GREILYS MARGARITA BLANCO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.313.867, soltera, domiciliada en Irapa Municipio Mariño, asistida por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “Desde el año 2000, empece a construir una casa sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en Calle Sucre cruce con Independencia, la cual tiene un area total de: Trescientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Seis centimetros (339,96 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Calle Independencia, Irapa; SUR: propiedad que es o fue de de los Sucesores de Francisco Marín, ESTE: Propiedad que es o fue de María de Fermín y OESTE: calle Sucre Irapa; … la referida casa tiene un área de construcción de Doscientos Treinta y Siete Metros cuadrados con tres centimetros: (237,03 Mts2)…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, y distribuida en: una (1) sala, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) fregadero, y un (1) pasillo…en dicha construcción… invertí la cantidad de DOS MILLONES SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo) aproximadamente, por lo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le tome declaración a los testigos que presentaré y sean declaradas las testimoniales con sus resultas Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las bienhechurías descritas y me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo
establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas:



“Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por la ciudadana: GREILYS MARGARITA BLANCO MARÍN..
Determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que la solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad (2) copia del Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 3), Constancia de Residencia emitida a nombre de: Greilys Margarita Blanco Marín, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (f.4), Planillas de pago de Impuestos Varios números 6268 y 6269, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs.5 y 6), Certificación de Solvencia Municipal (año 2017) (f.7) emitida a nombre de Blanco Marin Greilys, por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía; Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral de fecha 20-09-2016, en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191001020701”, suscrita por el TSU García Alexander, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, emitida a nombre de: Blanco Marín Greilys Margarita (f.8), …. Solicitó se le tome declaración a los testigos que presentará en la oportunidad que fije el Tribunal.
Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos presentados, la ciudadana: YURIS SUSANA VILLEGAS de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.897.054, de profesión: comerciante, respondió a las preguntas a que se contrae la solicitud de la siguiente manera: “ Conozco a Greilys… . … me consta que ella posee un terreno ubicado … en Irapa,… ella mando a construir su casa que tiene las caracteristicas que se me acaban de leer; más o menos esa es la cantidad que gastó en la construcción…veia cuando le traian el material de la ferretería y en oportunidades veía… cuando ella le pagaba a los trabajadores,… cuando llevaban los camiones de arena y las cabillas de la ferretería”. Y la ciudadana: EDITH ANDREA PEREZ LAFFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.040.262, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “A… Greilys Margarita Blanco la conozco bien… . mandó a construir su casa, una casa grande… yo frecuento su casa… por las visitas que hago a us casa… he estado presente en varias oportunidades cuando ella pagaba a los obreros… y en la ferretería”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios once y doce (Fs. 11 y 12).
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares,
relacionados con la bienhechuría, a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si;
por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de
Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana: GREILYS MARGARITA BLANCO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.313.867, soltera, domiciliado en Irapa Municipio Mariño, sobre una bienchuría construída en área de terreno municipal, ubicado en la calle Sucre cruce con Independencia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, el cual tiene un área total de: Trescientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Seis centimetros (339,96 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Calle Independencia, Irapa; SUR: propiedad que es o fue de de los Sucesores de Francisco Marín, ESTE: Propiedad que es o fue de María de Fermín y OESTE: calle Sucre Irapa.
La bienhechuría sobre la cual se declara Con Lugar la presente solicitud consiste en una casa tipo familiar construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, y distribuida en: una (1) sala, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) fregadero, y un (1) pasillo… y abarca un área de construcción de Doscientos Treinta y Siete Metros cuadrados con tres centimetros: (237,03 Mts2).
Dicha construcción tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo), representados por materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
.
En la mima fecha se publico en la pagina Web del TSJ.
LA ECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
S.A.R
Sol.Nº 202/2017.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp